REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana: GLADYS MARGARITA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.094.827.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: JEAN YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5266


-I-
En fecha 29 de febrero del presente año, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS MARGARITA ALVAREZ, asistida por el abogado JEAN YANEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-4.237.030, quien era su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de marzo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DIGNA BERMON TARAZONA y BRUNEQUILDA DEL CARM NUÑEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.829.416 y V-6.180.526, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante, del De Cujus y del abogado asistente, en un (01) folio útil.

2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana GLADYS MARGARITA ALVAREZ y el De Cujus JOSE RAFAEL GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Acta Nº 58, Folio vlto 064-065, del año 1986, en dos (02) folios útiles.

3. Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta N° 373, del año 2023, en dos (02) folios útiles.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana GLADYS MARGARITA ALVAREZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 05 de marzo del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Único y Universal Heredero a favor de la ciudadana: GLADYS MARGARITA ALVAREZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.


-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana: GLADYS MARGARITA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.094.827, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-4.237.030, quien era su cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ



NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO





NV/NS/NERCY
Sol.Nº S-5266