EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 165°

SOLICITANTE: AGRIPINA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-14.033.251.
ABOGADO ASISTENTE: GERTRUDIS MARYSOL SOTO LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 199.958.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3674-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana AGRIPINA CONTRERAS PEREZ, debidamente asistida en este acto por la abogada GERTRUDIS MARYSOL SOTO LEON, plenamente identificadas, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 09-10-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada al expediente bajo el N° T-S-3674-23.

En fecha 21-02-2023 se admite la presente solicitud y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 07-03-2024, comparecen los ciudadanos MARIA ISABEL MANZANAREZ y JAIME ANTULIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.701.182 y V-5.711.588 respectivamente, los cuales manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AGRIPINA CONTRERAS PEREZ; que saben y les consta que la solicitante previamente mencionada invirtió la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 126.000,00) para la construcción de dichas bienhechurías; por ultimo ambos afirmaron que saben y les consta que la solicitante antes mencionada viene ocupando un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) desde hace más de 20 años ubicada en La Calle San Juan Bautista Parte Baja, Casa N.º 11-A, en el Sector El Yagual, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, carta de residencia, cuadro de coordenadas Regven-UTM y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno, la cual posee una superficie de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (10,286 Mts2) y estan ubicadas en la Calle San Juan Bautista, casa N° 11-A, en el Sector El Yagual, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurias poseen un area de construccion de tipo V-3 de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590,00 Mts2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas y en las cuales la solicitante ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 126.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana AGRIPINA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-14.033.251, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada GERTRUDIS MARYSOL SOTO LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 199.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3674-23.