REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: HAIDEE GUILLERMINA ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.843.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS LASSERES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3703-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana GLADYS RAVELO DE LASSERES, plenamente identificada y en representacion de los ciudadanos ENCARNACION ROMERO RIOS, FRANCISCO ROMERO RIOS, CLARA MARIA ROMERO RIOS, ELIGIA ROMERO RIOS, CIRO ROMERO RIOS y PRAGELIA AURORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-2.587.293, V-3.631.905, V- 4.292.636, V- 2.585.781, V- 3.245.793 y V-1.297.212 respectivamente, según consta en Poder Especial de fecha 20/08/2021 debidamente asistida en este acto por la abg. GLADYS LASSERES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 05-02-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3703-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 11-03-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos REINALDO JOSE PERALTA RODRIGUEZ y MARIA ESPERANZA LINARES DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.677.692 y V-4.415.933 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos HAIDEE GUILLERMINA ROMERO RIVAS, ENCARNACION ROMERO RIOS, FRANCISCO ROMERO RIOS, CLARA MARIA ROMERO RIOS, ELIGIA ROMERO RIOS, CIRO ROMERO RIOS y PRAGELIA AURORA RIVAS, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de las bienhechurías descritas suficientemente en auto, construidas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU) que poseen desde hace 65 años; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra invirtieron la cantidad de SEITE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-167/2023 de fecha 04 de Diciembre de 2023, Carta de Residencia, Constancia de Pisatario,levantamiento topografico REGVEN, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos, de la solicitante y sus representados, asi mismo, Poder Especial de fecha 20/08/2021 debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda, N° 27, Tomo:55 Folios 87 hasta 89.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de propiedad de (I.N.T.I), la cual posee una superficie de 1993.43M2, con una area de construcción tipo V-3 de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (509.85 MTS2) Ubicado en Sector la Fila, Calle el Progreso, del Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un segmento de 8.11 metros, seguido de una línea recta 10.23 metros con segmento de 2.56 metros y finaliza en una línea inclinada de 30.48 metros con; casa que es o fue de la familia Piñate. SUR: Con dos líneas rectas de 12.05 metros y 14.14 metros con; casa que es o fue de Reinaldo Peralta. ESTE: Con una línea inclinada de 41.33 metros con; Industrias Lavital. OESTE: Con una línea recta de 30.92 metros, seguido de 1.42 metros con línea recta de 14.81 metros y finaliza en cinco líneas inclinadas de 3.01 metros, 3.74 metros, 3.03 metros, 4.13 metros y 3.45 metros con; casa que es o fue de la familia Romero Ríos y calle de acceso, según se evidencia en Oficio N° L-167/2023 de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría está construida con fundaciones de cabilla ½ , ¾ y concreto, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas por la mitad y la otra parte de cerámica, cuatro (04) habitaciones, cinco (05) baños, sala, comedor, cocina con un pasillo, dos (02) porches con jardín, dos (02) anexos, lavandero con pasillo, piso de cerámica, tejas y chaguaramas, ocho (08) puertas, cinco (05) de hierro y tres (03) de madera, un (01) portón, seis (06) ventanas de hierro con todos sus servicios.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos HAIDEE GUILLERMINA ROMERO RIVAS, ENCARNACION ROMERO RIOS, FRANCISCO ROMERO RIOS, CLARA MARIA ROMERO RIOS, ELIGIA ROMERO RIOS, CIRO ROMERO RIOS y PRAGELIA AURORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.402.843, V-2.587.293, V-3.631.905, V- 4.292.636, V- 2.585.781, V- 3.245.793 y V-1.297.212 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada GLADYS LASSERES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Cs
T-S-3703-24.