TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CÚA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº D-1032-24.
SOLICITANTES: FRANKLIN EDUARDO MURO HERRERA y MERLYS JOSEFINA PRADA SALMERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.999 y V-14.645.778 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LIGIA MARGARITA MARICHALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.187.632, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 275.566, representación que consta según PODER APUD ACTA, otorgado en fecha 14-03-2024, anexo al folio veinticuatro (24).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante asunto Nº 01, por medio de distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO suscrita por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO MURO HERRERA y MERLYS JOSEFINA PRADA SALMERON, debidamente asistidos por la abogada LIGIA MARGARITA MARICHALES PEREZ. En el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil en fecha 16-10-1998 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada de acta de matrimonio anexa, signada con el Nº 167, del libro de matrimonios llevados por ese despacho en ese mismo año; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Jardines de Santa Rosa, Manzana M-8 y M-9, Casa Nº 99 Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.; que procrearon una hija que lleva por nombre FRANNY CAROLINA MURO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.774.740, fecha de nacimiento 14/01/2000, que adquirieron bienes gananciales durante la comunidad conyugal constante de un inmueble tipo vivienda ubicado en Urbanización Jardines de Santa Rosa del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del 2018, viviendo cada uno en domicilios distintos, dado que se produjo entre ellos ruptura conyugal, suspendiendo desde esa fecha todo nexo de comunicación, sin ser posible hasta la presente fecha la reconciliación entre ellos, por lo que han decidido solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 07-03-2024 se recibe la presente solicitud y se le da entrada al expediente bajo el Nº D-1032-24.

Este Tribunal dictó auto de admisión en fecha 13-03-2024 y se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva notificación y expusiera lo que considere conducente en relación a la solicitud.

En fecha 14-03-2024 comparecen el ciudadano FRANKLIN EDUARDO MURO HERRERA, quien consigna PODER APUD ACTA, otorgado a la abogada LIGIA MARGARITA MARICHALES PEREZ.

En fecha 14-03-2024, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado efectivamente al Ministerio Público, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.

MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.

Así mismo el Código Civil en su articulo 185 parágrafo A, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges solicitaron voluntariamente el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.

DISPOSITIVA
Ahora bien, observa este Juzgado que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente notificado en fecha 20-06-2023, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, por lo cual el Juez considera procedente la solicitud de divorcio, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO MURO HERRERA y MERLYS JOSEFINA PRADA SALMERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.999 y V-14.645.778 respectivamente, en fecha 16-10-1998 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada de acta de matrimonio anexa, signada con el Nº 167, del libro de matrimonios llevados por ese despacho en ese mismo año.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno y ordena a que se realice en su oportunidad de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio, se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
AB/EA/cc.
EXP: D-1032-24.