REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: NOHELIA RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.020.816.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA CAROLINA MARTINEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.473.187, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 314.545.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3705-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana NOHELIA RAMIREZ ARELLANO, asistida por la Abogada DIANA CAROLINA MARTINEZ, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 15-02-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3705-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 07-03-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO ARELLANO CASTILLO y ATILIO JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.899.383 y V-5.401.224 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana NOHELIA RAMIREZ ARELLANO, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría Tipo Local Comercial, ubicada en Ciudad de Charallave, Sector Pueblo Abajo, entre las calles Santa Ana 7 y adyacente a la Estación del Ferrocarril Charallave Sur y el Terminal de Pasajeros de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra le solicitante invirtió la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 288.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta Aval, Planos de Planta de las bienhechurias, Acta Constitutiva de Cooperativa, Acta de Asamblea Extraordinaria, Levantamiento Topografico, Planilla de Certificacion Catastral, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria Tipo Local Comercial, constuidas en un Terreno con una superficie aproximada de TRES MIL CUARENTA Y UNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (3.041,02M2); con un area de construcción de DIESCISEIS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (16,43MTS2) Ubicado en Ciudad de Charallave, Sector Pueblo Abajo, entre las calles Santa Ana 7 y adyacente a la Estación del Ferrocarril Charallave Sur y el Terminal de Pasajeros de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: L-12 Pared de tres con sesenta y cinco metros (3,65M2). SUR: Pared Lateral tres con sesenta y un metros (3,61M2) L-14. ESTE: Área frontal de dos con dieciséis (2,16M2) Av. Cristóbal Rojas. OESTE: Terreno de la Cooperativa de la Revolución Económica R.L.
Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Está construida de paredes de Bloques de cementos frisadas, piso de cerámica, techo raso y losa de concreto con impermeabilización, puertas de seguridad con laminas de estriadas y sus correspondientes eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana NOHELIA RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.020.816, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada DIANA CAROLINA MARTINEZ VILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 314.545. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Cc
T-S-3705-24.