REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de marzo de 2024.
213º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 086-2023.
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.153.857.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/12/2023, por el ciudadano: JESUS RAFAEL BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.153.857, debidamente asistido en este acto por el abogado ANTONIO MARTINEZ, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 312.675, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, ha construido unas bienhechurías que viene ocupando de forma pacifica, continua, ininterrumpida y con ánimos de dueño desde hace cinco (05) años, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00MTS/CM2), ubicado en la Urbanización José de San Martín, carretera Nacional Cúa-Ocumare, frente a la entrada el sector Madera, Local S/N de la ciudad de Cúa, Parroquia Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (33,15M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con línea recta de 14.00 metros con; Talud en Medio y Vereda. SUR: Con una línea recta de 14.00 metros con; Carretera Nacional Cúa Ocumare. ESTE: Con una línea recta de 24.00 metros; espacio de acceso Peatonal y Bodega. OESTE: Con línea recta de 24.00 metros con; casa que es o fue de Guillermina de Pérez. El inmueble posee las siguientes características: fundaciones con cabillas de ½, ¾ y concreto, losa de piso de treinta metros cuadrados (30,00 mtrs2), paredes de bloques de concreto debidamente frisadas, techo de placa, un (1) baño con todos los servicios que mide 2,10mts x 1,50mts, tres (3) ventanas, una (1) puerta con rejas, electricidad embutida. Coincide
A los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que les sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de marzo de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MANUEL SANTOS DIAZ GUARANDA y WILKER JAVIER SALAZAR HURTADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.715.718 y V- 31.698.896, respectivamente Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del JESUS RAFAEL BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.153.857, sobre una bienhechuría por el construida en la entrada el sector Madera, Local S/N de la ciudad de Cúa, Parroquia Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

RUSSELL CAMACHO