REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de marzo del 2024.
Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación
SOLICITUD: 008-2024.
SOLICITANTE: MILAGROS MAGALY MEZA BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.836.483.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO RAFAEL FERNANDEZ URBINA, titular de cedula de identidad Nº V-19.224.457, inscrito en el Inpreabogado Nº 222.349.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS MAGALY MEZA BENITEZ, debidamente asistida por el abogado LEANDRO RAFAEL FERNANDEZ URBINA, titular de cedula de identidad Nº V-19.224.457, inscrito en el Inpreabogado Nº 222.349, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA BENITEZ BLANCO, MARISOL JOSEFINA MEZA BENTITEZ, MASSIEL DEL CARMEN MEZA BENITEZ, MIRLENI BEATRIZ MEZA BENITEZ, MELISSA MARBELY MEZA BENITEZ y MILAGROS MAGALY MEZA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.796.337, V-12.304.326, V-11.836.857, V-15.223.456, v-17.929.250 y V-20.836.483, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE FRANCISCO MEZA TORO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.579.871, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: YUBEXI DAYANA GUTIERREZ BRAVO y CAREL DEL CARMEN RODRIGUEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.123.514 y V-18.130.296, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: JOSE FRANCISCO MEZA TORO, antes identificado, fue en vida cónyuge de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BENITEZ BLANCO y padre de las ciudadanas, MARISOL JOSEFINA MEZA BENTITEZ, MASSIEL DEL CARMEN MEZA BENITEZ, MIRLENI BEATRIZ MEZA BENITEZ, MELISSA MARBELY MEZA BENITEZ y MILAGROS MAGALY MEZA BENITEZ, antes identificadas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE FRANCISCO MEZA TORO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.579.871, a su cónyuge e hijas, las ciudadanas: MAGALY JOSEFINA BENITEZ BLANCO, MARISOL JOSEFINA MEZA BENTITEZ, MASSIEL DEL CARMEN MEZA BENITEZ, MIRLENI BEATRIZ MEZA BENITEZ, MELISSA MARBELY MEZA BENITEZ y MILAGROS MAGALY MEZA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.796.337, V-12.304.326, V-11.836.857, V-15.223.456, V-17.929.250 y V-20.836.483, respectivamente, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
YENQUERLYN YAJURIS.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
YENQUERLYN YAJURIS.
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