REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de marzo de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 010-2024.
SOLICITANTE: GODOFREDO HERNADEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-610.067.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22/02/2024, por el ciudadano: GODOFREDO HERNADEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-610.067, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que en un terreno presuntamente de propiedad desconocida (ya que no existe ninguna Inscripción de Catastro que contenga algún tipo de documentos que indiquen datos de propietarios en dichos archivos); ubicado en la Avenida 3 Tosta García, antigua calle atrás La Estación, Sector El Brinco, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (263,00 mts2), es poseedor de un bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros (17.65mts), con calle 12 Sucre. SUR: En diecinueve metros (19mts), con propiedad de Venancio Antonio Hernández Rojas. ESTE: En doce metros con tres decímetros (12.03mts) con Avenida 3 Tosta García. OESTE: En dieciséis metros con ocho decímetros (16.08mts). El inmueble posee las siguientes características: consta de una planta, tres habitaciones, 1 baño, cocina, sala, patio, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos puertas de material ferroso y otra de madera, dos ventanas panorámicas, paredes de bloque rojo debidamente frisadas, dotada con empotramiento de aguas blancas y servidas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de marzo de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JASMIN COROMOTO MUJICA ROMERO y KELIS ESTHER BELLO RIOS mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 11.157.881 y Nº V-6.044.636 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GODOFREDO HERNADEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-610.067, sobre una bienhechuria ubicada en la Avenida 3 Tosta García, antigua calle atrás La Estación, Sector El Brinco, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno presuntamente de propiedad desconocida; de las cuales presento la debida autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal de este Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de ochenta (80) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO
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