REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinte (20) de marzo de 2.024
Años 213° y 164°.
ASUNTO: SOLICITUD 016-2024.
SOLICITANTE: ONEIDA PAREDES DE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 4.678.110.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana ONEIDA PAREDES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 4.678.110, asistida por el Abogado JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: ONEIDA PAREDES DE RODRIGUEZ, CESAR ALEXIS RODRIGUEZ PAREDES, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ PAREDES y NEOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES como Únicos y Universales Herederos del causante TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 1.829.356, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: LISSETT JENNYNET GONZALEZ DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.835.800, y del ciudadano RONALD JOSE PADRON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.641.103, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES, fue en vida el esposo de la solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 1.829.356, a sus únicos herederos los ciudadanos, ONEIDA PAREDES DE RODRIGUEZ, CESAR ALEXIS RODRIGUEZ PAREDES, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ PAREDES y NEOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-4.678.110, 17.775.080, 11.590.717, 12.688.774 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO