REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintidós (22) de Marzo de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 011-2024.
SOLICITANTE: ADELINA HERNANDEZ DE BORNEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-2.099.588.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 179.245.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/03/2024, por la ciudadana: LOURDES JOSEFINA BORNE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.288, actuando en representación de la ciudadana HERNANDEZ DE BORNEO ADELINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-2.099.588, debidamente asistida en este acto por el abogado GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 179.245, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que su representada es poseedora de unas Bienhechurias, ubicadas en un terreno ubicado en el sector Tovar, Parcela Nº 21, carretera Nacional Cúa Ocumare del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda el cual mide DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.231,15 MTS2), en el cual existe una bienhechuria de Tipo V-3, que ha venido ocupando de de buena fe, pacifica legitima y con ánimos de dueña desde hace mas de diez (10) años, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (200,00 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con una línea recta de 36.51 metros con un segmento de 27.25 y finaliza en una línea recta de 8.50 metros con posesión de Bartolomé Herrera. SUR: Con una línea recta de 6.10 metros con vía de acceso. ESTE: Con una línea recta de 94.02 metros con casa de la posesión de Adolfo Posse, Raiza González, Marcos Guillen y calle San José. OESTE: Con dos líneas inclinadas de 60.74 metros y 21.27 metros con vía de acceso. El inmueble posee las siguientes características: paredes de bloque, cuatro (04) habitaciones, porche, cocina, baño, sus instalaciones sanitarias, eléctricas, puertas, ventanas, techo de platabanda.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría para que testificaran sobre los particulares descritos en la solicitud y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SARA CORREDOR GUTIERREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.424.597 y NICOLAS YUNIOR FERNANDEZ VASQUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.561.549. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ADELINA HERNANDEZ DE BORNEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-2.099.588, sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector Tovar, Parcela Nº 21, carretera Nacional Cúa Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda; de las cuales presento la debida autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal de ese Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de diez (10) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO
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