REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, veintidós (22) de marzo del dos mil veinticuatro 2.024.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO: SOLICITUD 081-2023.
SOLICITANTE: RUMALDA COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-3.673.879.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se da inicio a la solicitud presentada por la ciudadana RUMALDA COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-3.673.879, debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: RUMALDA COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ, ANA JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, ISMAEL JOSE HERNANDEZ, ANGEL RAFAEL HERNANDEZ MENDEZ, EVA DEL VALLE HERNANDEZ, ELIDA MARGARITA HERNANDEZ, CASTO RAFAEL HERNANDEZ, FLOR ANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.673.879, V-4.501.025, V-3.474.042, V-493.819, V-499.968, V-1.198.699, V-2.797.755, V-4.497.038 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JENNER CELESTINO HERNANDEZ MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 3.970.046, e hijo de los ciudadanos ANA ANTONIA MENDEZ DE HERNANDEZ y CASTO HERNANDEZ (ambos fallecidos), al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ELISEO ANTONIO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.408.006, así como del ciudadano JOSE JESUS LA ROSA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.358.333, los mismos fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y al de cujus JENNER CELESTINO HERNANDEZ MENDEZ, antes identificado, quien fue en vida hermano de los solicitantes y que sus padres ANA ANTONIA MENDEZ DE HERNANDEZ y CASTO HERNANDEZ están ambos fallecidos y que el de cujus no dejo descendientes; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JENNER CELESTINO HERNANDEZ MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 3.970.046, a sus hermanos RUMALDA COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ, ANA JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, ISMAEL JOSE HERNANDEZ, ANGEL RAFAEL HERNANDEZ MENDEZ, EVA DEL VALLE HERNANDEZ, ELIDA MARGARITA HERNANDEZ, CASTO RAFAEL HERNANDEZ, FLOR ANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.673.879, V-4.501.025, V-3.474.042, V-493.819, V-499.968, V-1.198.699, V-2.797.755, V-4.497.038 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve/, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintidós (22) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELL CAMACHO