REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiséis (26) de marzo de 2024.
213° y 165°

SOLICITUD 019-2024.
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.952.300.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO MIQUILARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.339.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/03/2024, por la ciudadana: presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.952.300, debidamente asistida por la Abogada YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO MIQUILARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.339, admitida por este despajo en fecha 22/03/2024, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante que sobre un lote de terreno de un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (55,38 Mts.2), ubicado en Sector La Colmena, barrio Ali Primera, calle ciega Cristóbal Rojas, Casa Nº 157, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo forma parte de una mayor extensión de terreno, que es o fue propiedad de Mantenimiento y Operaciones Prisma, C.A, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle ciega Cristóbal Rojas; SUR: Con bienhechuría que son o fueron de la familia Amynaday Cita de Quintero; ESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de la familia Deisy Gutiérrez; y OESTE: Con terrenos y bienhechuría que son o fueron de la familia Sonia Peralta, construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa de habitación la cual posee una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (55,38 Mts.2), conformada por tres (3) niveles, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (1) cocina, dos (02) baños, una (01) terraza, la cual goza de servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/03/2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos WUILEIMY MARIA OLIVEROS VELIZ y HENRY JOEL OROPEZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.768.742 y V- 10.629.999 respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.952.300, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Sector La Colmena, barrio Ali Primera, calle ciega Cristóbal Rojas, Casa Nº 157, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.


SJBR/RC/xc.-
Solicitud 019-2024.
Titulo supletorio.