República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Exp. 9880-2023
PARTE DEMANDANTE: KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.598.825.-

PARTE DEMANDADA: ALVARO LUIS LEON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.386.886.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 9880-2023

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado en fecha 08 de Mayo de 2023, por la ciudadana KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.598.825, asistida por la Abogada IVETTE SANCHEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902, con el carácter de madre de los menores (cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y entre otras cosas expone: Que solicita a este Tribunal la fijación de la obligación de manutención, por lo que pide que el monto de la misma no sea inferior a la cantidad de noventa dólares americanos (90.00 DOLARES AMERICANOS), tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, más el cincuenta por ciento (50%) para gastos de ropa, medicina, escolares y cursos.-
En fecha 10 de Mayo de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la parte demandada y, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-(f.12).-
En fecha 01 de Junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logro la citación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.-(f.15 y 16).-
En fecha 19 de Junio de 2023, la ciudadana KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA antes identificada, debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicita sean acordadas medidas preventivas para el aseguramiento de la obligación de manutención.-(f.17).-
En fecha 22 de Septiembre de 2023, fue agregados a los autos del expediente comisión debidamente cumplida relacionada con la citación del ciudadano ALVARO LUIS LEON ORTEGA antes identificado, parte demanda en la presente causa.-(f.18 al 27).-
En fecha 02 de Octubre de 2023, se levantó acta mediante la cual fue declarado desierto el acto conciliatorio, por cuanto una de las partes no se hizo presente, en consecuencia, se abrió a pruebas la causa.-(f.28).-
En fecha 13 de Octubre de 2023, la parte actora asistida de abogado, consignó escrito de pruebas constante de un folio (01) y trece (13) anexos.-(29 al 42).-
En fecha 17 de Octubre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la parte actora, así mismo, se ordenó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Municipal del Agua San Joaquín, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. En esa misma fue librado el respectivo oficio.-(43).-
En fecha 07 de Diciembre de 2023, fue agregados a los autos del expediente oficio S/N de fecha 20 de Noviembre del 2023, proveniente del -Instituto Autónomo Municipal del Agua San Joaquín, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, en respuesta al oficio Nro. 117 de fecha 20 de Octubre del 2023.-(f. 44).-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- Durante el lapso probatorio la parte demandante, ciudadana KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA, promovió pruebas de las cuales se puede valorar lo siguiente: que efectivamente el ciudadano ALVARO LUIS LEON ORTEGA, labora en el Instituto Autónomo Municipal del Agua San Joaquín, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, quedando comprobado su capacidad económica para establecer un monto de la obligación de manutención.
2.- De la copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de los menores (cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), que cursan del folio 05 al 08, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano y por tanto hace plena fe y sirve para demostrar la relación de filiación entre los menores y los ciudadanos ALVARO LUIS LEON ORTEGA Y KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA. Y así se decide.
3.- A los folios 30 al 42, corren inserta original de facturas presentadas por la parte actora las cuales por haber sido agregadas en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, por tanto hace plena fe de los gastos efectuados por la madres de las menores para su sustento y desarrollo, gastos que solo viene siendo sufragados por ella.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se evidencia que por cuanto la parte demandada no compareció al acto conciliatorio para dar contestación a la demanda por Obligación de Manutención, la causa fue abierta a pruebas y transcurrido el plazo para promoverlas, la ciudadana KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA las agrego al presente expediente.

Ahora bien, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior de los menores (cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, este Tribunal considera: Con Lugar la Obligación de Manutención a favor de las menores hijas de la ciudadana: KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA antes identificada, la cual se fija en la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40.00 $) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional, los cuales deberá cancelar al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela. Así se decide.- De igual manera, en cuanto a los gastos extraordinarios reclamados por la ciudadana KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA, parte demandante de autos, quien aquí decide, estima que el pago del 50% de los gastos extraordinarios es procedente.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara con lugar la obligación de manutención la cual se fija en la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40.00 $) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional, los cuales deberá cancelar al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela. Así mismo, declara con lugar el pago del 50% de los gastos extraordinarios, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana KERLLY LIGNEY ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.598.825, de este domicilio, en su carácter de madre de los menores (cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano ALVARO LUIS LEON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.386.886, domiciliado en el Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40.00 $) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40.00 $) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación de los menores de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
CUARTO: Se condena al ciudadano ALVARO LUIS LEON ORTEGA ya identificado, al pago del 50% de los gastos extraordinarios reclamados, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (202.83 DOLARES AMERICANOS) la cual deberá cancelar en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago.
QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Municipal del Agua San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con copia certificada de la presente decisión a los fines de que proceda al descuento por nómina de manera mensual de la Obligación de Manutención, a favor de las menores hijas del ciudadano: ALVARO LUIS LEON ORTEGA ya identificado; asimismo, ordena el descuento por nómina del monto adeudado por el ciudadano antes mencionado correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (202.83 DOLARES AMERICANOS) la cual deberá cancelar en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 379 y 3801 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.- Líbrese oficio.-
Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA,

LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA,
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA

ABG WUENDY MONCADA,