JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2024.
213° y 165°
Se recibió libelo de demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS URIEL PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.392.405 respectivamente, debidamente asistido por la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, contra la ciudadana: ROSA VIRGINIA TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.621.652 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de Tres (03) folios útiles, junto con sus anexos constantes de Diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisado el contenido de la demanda este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento de Compra y Venta Privado de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y Unificación de dos lotes de terreno propio, ubicados en alto de Monte Carmelo, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado; suscrito entre las partes en fecha 16 de Octubre del 2023. Observando de la constancia de Zonificación expedida por la alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira (f. 11 al 13), que el inmueble objeto de la presente causa es un terreno Activo de producción agrícola, en consecuencia se trata de un inmueble con vocación agraria.-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

En este sentido, es evidente que los lotes de terreno sobre los cuales versa la presente acción, se trata de un inmueble con cultivos de pastos por lo que su vocación puede ser agraria, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.

Se publicó la anterior decisión. bajo el N°______

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 10.023-2024
HCPD/Wm/yn