REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 07 DE MARZO DE 2024.-

213° y 165°

Recibido constante de Tres (03) folios útiles, con recaudos en Dieciocho (18) folios útiles, solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.153.378 y V-11.503.408 de este domicilio, civilmente hábil y capaz, asistidos en este acto por la abogada: JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.610.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.029. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos libre y voluntariamente sin ningún tipo de vicios en el consentimiento y de manera irrevocable, que ratificamos, nuestra decisión de realizar la Partición Amistosa del Patrimonio Constituido por los Bienes Adquiridos Durante la Unión Matrimonial, conforme a la sentencia proferida por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero del 2023, se declaró la Disolución del Vinculo Matrimonial, motivo por el cual han convenido en partir de manera firme e irrevocable de la siguiente manera:

“Nosotros, EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA Y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 10. 153.378 V-11 503. 408, respectivamente, divorciados, de profesión comerciantes, con domicilios el primero en la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y la segunda en la Urbanización la Cordereña, Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira y capaces civilmente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA titular de la cedula de identidad N° E-84.610 901 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297 029 Ante usted ocurrimos y exponemos A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil, que trata de la disolución y de la liquidación de la comunidad y el cual dispone "La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste. En este sentido expresamos:………………..

Consta a través de sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero de 2023, que quedo disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, acompañamos copia Fotostática Certificada de la Sentencia de Divorcio Quedando pendiente la liquidación y partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que a continuación se especifican bajo los siguientes términos:………………………………………………………………….

PRIMERO: Que el único bien adquirido por la sociedad conyugal que existió entre nuestras personas está constituido por lo siguiente un inmueble que consta de una (1) parcela de terreno distinguida con las siglas D-04 y la vivienda Unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la URBANIZACIÓN LA CORDEREÑA, ubicada en el Campo Deportivo parte baja de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de la referida urbanización se encuentran en el documento de Parcelamiento de la Urbanización la Cordereña y el cual está registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 39, Tomo 10, Protocolo Primero, teniendo como Número de Catastro: 354-04 y el bien inmueble que perteneció a nuestra sociedad conyugal cuenta con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120,60 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle interna denominada Calle sector D, mide seis metros (06,00mts), SUR: Parcela B-03 y B-01, mide seis metros (06,00 mts), ESTE: Parcela D- 02, mide veinte metros con once centímetros (20,11 mis), y OESTE: Parcela D-06, mide veinte metros con nueve centímetros (20,09 mts) Dicha vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de SESENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (60.05 mts), y consta de un (1) puesto para garaje, sala, cocina, comedor tipo pantry, tres (3) habitaciones, un (1) baño y área de servicio con patio para futura ampliación y le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de 0,9535% en relación a la urbanización a la cual pertenece. El deslindado inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, se encuentra Registrado bajo el Número 16, Tomo 01, Folios 167 al 178, Protocolo Primero Tercer Trimestre de fecha Primero (01) de julio de 2006 Del cual anexamos copia fotostática marcada con la letra A en 11 folios útiles………………………………………………………………………

SEGUNDO: A los fines de proceder a la liquidación y adjudicación del bien inmueble antes deslindado hemos acordado de mutuo consentimiento lo siguiente El ciudadano EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA, antes identificado, cede y traspasa a la Ciudadana SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el bien inmueble identificado en el literal primero y que formó parte de la Comunidad de Gananciales…………………………………………………………………………………….

TERCERO: Para cancelar el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA, sobre el inmueble descrito en el literal 1, la ciudadana SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, paga en este acto la suma de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (115.960.00 Bs), en dinero en efectivo, pago que realiza para la adquisición del cincuenta 50% de los derechos y acciones pertenecientes al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA con motivo de la comunidad de bienes que existió entre nuestras personas, quedando como única y exclusiva propietaria del 100% del mencionado inmueble la ciudadana SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA……………

CUARTO: En caso de presentar el presente escrito contentivo de la Partición del Único Bien de la Comunidad Conyugal alguna deficiencia para efectos registrales, las partes nos obligamos a suscribir por ante el Registro Inmobiliario correspondiente el documento de Cesión y traspaso, que cumpla con los términos establecidos por el registro inmobiliario…………………………………………………………………………….

QUINTO: Finalmente peticionamos a este Juzgado tenga a bien Homologar el presente acuerdo amistoso de Liquidación y adjudicación del único bien que perteneció a nuestra sociedad conyugal y una vez impartida la aprobación de ley se ordene el registro del presente convenio ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira Justicia en la ciudad de Táriba, Estado Táchira a la fecha de su presentación.”

Los solicitantes fundamentan su pretensión, en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:

Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”

Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto, la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- A los folio 04 y 05, rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos solicitantes se identifican con las cédulas de identidad N°V-10.153.378 y V-11.503.408, respectivamente.

.- A los folios 06 al 16, riela Copia Simple del documento de propiedad el inmueble que consta de una (1) parcela de terreno distinguida con las siglas D-04 y la vivienda Unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de la URBANIZACIÓN LA CORDEREÑA, ubicada en el Campo Deportivo parte baja de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de la referida urbanización se encuentran en el documento de Parcelamiento de la Urbanización la Cordereña y el cual está registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 39, Tomo 10, Protocolo Primero, teniendo como Número de Catastro: 354-04 y el bien inmueble que perteneció a nuestra sociedad conyugal cuenta con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120,60 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle interna denominada Calle sector D, mide seis metros (06,00mts), SUR: Parcela B-03 y B-01, mide seis metros (06,00 mts), ESTE: Parcela D- 02, mide veinte metros con once centímetros (20,11 mis), y OESTE: Parcela D-06, mide veinte metros con nueve centímetros (20,09 mts) Dicha vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de SESENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (60.05 mts), y consta de un (1) puesto para garaje, sala, cocina, comedor tipo pantry, tres (3) habitaciones, un (1) baño y área de servicio con patio para futura ampliación y le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de 0,9535% en relación a la urbanización a la cual pertenece. El deslindado inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, se encuentra Registrado bajo el Número 16, Tomo 01, Folios 167 al 178, Protocolo Primero Tercer Trimestre de fecha Primero (01) de julio de 2006; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-

.-A los folios 17 al 21, riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio por Desafecto de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza del Vinculo Matrimonial que hubo entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, respectivamente .-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de Partición Amistosa del Patrimonio Constituido por los Bienes Adquiridos Durante la Unión Matrimonial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN AMISTOSA DEL PATRIMONIO CONSTITUIDO POR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL DE LOS CIUDADANOS EDUARDO ENRIQUE RUIZ BECERRA y SUYIN ISBETH LABRADOR GARCIA, conforme a la sentencia proferida por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero del 2023, se declaró la Disolución del Vinculo Matrimonial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, Siete (07) de Marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9607-2024, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N°______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA


Solicitud Nº 9607-2024.
HCPD/Wm/yn.-