REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 165º

DEMANDANTE: ZONIA LEONOR CARDENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-8.488.317, domiciliada en El Alto, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 258.005.
DEMANDADA: ALIX ELENA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.161.972, domiciliada en El Alto, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3361-2024
I
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa conforme a escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 05 de marzo de 2024, por el cual la ciudadana ZONIA LEONOR CARDENAS CONTRERAS patrocinada por el profesional del derecho Jesús Andelfo Camacho Díaz, con base en las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA, del documento privado que en original riela al folio 3 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada Parte Demandada. Se libró lo conducente.
En fecha viernes 08 de marzo de 2024 la identificada Parte Accionada asistida por abogada, presentó escrito de Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Parte Accionante ZONIA LEONOR CARDENAS CONTRERAS, sobre la base de lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la identificada Parte Accionada ALIX ELENA GARCIA MEDINA el documento escrito y privado suscrito en fecha 28 de febrero de 2024, que en original riela al folio 3 del presente expediente.
En fecha viernes 08 de marzo de 2024, la identificada Parte Demandada ALIX ELENA GARCIA MEDINA asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; presentó escrito en el cual de manera clara y expresa, manifiesta que se da por citada, conviniendo en todas y cada una de sus partes de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo que es suya la firma que aparece en el documento privado y que el contenido es cierto, renunciando además a los lapsos procesales.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Tanto de la norma adjetiva civil arriba transcrita, así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Así las cosas, se reitera que realizado como ha sido en forma clara y expresa el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA asistida por abogada, se tiene con base a las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral, razón en que este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo instituido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cédula de identidad No. V-10.161.972 patrocinada por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana ZONIA LEONOR CARDENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-8.488.317.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en Capacho Viejo en fecha 28 de febrero de 2024, por el cual la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA da en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana ZONIA LEONOR CARDENAS CONTRERAS, un Lote de terreno Propio ubicado en Mata de Guadua, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos y Medidas. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Alfonso Grieco y de los Sucesores de Melitón Varela, separados por vía pública, mide Veinte Metros (20 Mts). SUR: Con terrenos que pertenecían a María Elodia Omaña Porras y Félix Orlando Muñoz Pedraza, hoy de Gladys Sunice Castro Montañez, mide Veinte Metros (20 Mts). ESTE: Con terrenos María Elodia Omaña Porras y Félix Orlando Muñoz Pedraza, mide Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con vía de penetración, mide Diez Metros (10 Mts) con un Área de Extensión Superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2). Adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el No. 12, Tomo 007, Protocolo Primero, Folio 1/2 de fecha 31 de enero de 2008. Venta estimada con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 12 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.






Exp. No.3361-2024
PAGP/OAAG