REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213° y 165°

I
En fecha 12 de marzo de 2024 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JONNY ALEXANDER NIÑO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.567.008, domiciliado en el sector Bella Vista, carrera 5 número 5-80, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, asistido por la abogada Sandra Jackeline Murillo Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.282.335; manifiesta que en fecha 02 de octubre de 2023 falleció el ciudadano ALVARO ELI NIÑO CASTILLO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.078.891, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Ernesto Cánchica, Casa Número 38, Agua Blanca, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; quien fuere su padre así como de la ciudadana FRANCIS LORENA NIÑO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.502.086, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 064 del año 2023 que a compaña en fotocopia certificada.
Es así que sobre las motivaciones de hecho expuestas y fundamentado en lo que establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, requiere se fije oportunidad para oír la declaración de testigos, luego de lo cual sean declarados tanto él y su hermana, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ALVARO ELI NIÑO CASTILLO.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2024 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3170-2024, fijándose oportunidad para las testimoniales.
En fecha martes 19 de marzo de 2024, fueron oídos los testigos promovidos.
II
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia del Acta de Defunción No.064 de fecha martes 03 de octubre de 2023, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de ALVARO ELI NIÑO CASTILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.078.891, fallecido en fecha 02 de octubre de 2023, y estuvo residenciado en la Urbanización Ernesto Cánchica, Agua Blanca, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.714 de fecha 03 de agosto de 1979 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira, a nombre de FRANCIS LORENA NIÑO ACEVEDO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.70 de fecha 15 de mayo de 1981 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira, a nombre de JONNY ALEXANDER NIÑO ACEVEDO.
Fotocopia de las cédula de identidad No.V-3.078.891, No.V-14.502.086 y No.V-15.567.008 a nombre de ALVARO ELI NIÑO CASTILLO, FRANCIS LORENA NIÑO ACEVEDO y JONNY ALEXANDER NIÑO ACEVEDO respectivamente.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base a lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la filiación legalmente establecida entre éstos como hijos del causante ALVARO ELI NIÑO CASTILLO. Así se declara.
En fecha martes 19 de marzo de 2024 rindieron declaración ante este Juzgado, los testigos CIDERAMANDA ANGULO PEREZ y ALBANY DESIRETH VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.544.172 y No.V-28.061.657 de 29 y 22 años de edad respectivamente, domiciliados en su orden en el Municipio Capacho Nuevo y Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos FRANCIS LORENA NIÑO ACEVEDO y JONNY ALEXANDER NIÑO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.502.086 y No.V-15.567.008 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre ALVARO ELI NIÑO CASTILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.078.891, fallecido en fecha 02 de octubre de 2023 y estuvo residenciado en la Urbanización Ernesto Cánchica, Agua Blanca, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones al solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 22 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.



Sol.No.3170-2024
PAGP/OAAG