REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 165º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.984.881, Licenciada en Enfermería, en representación de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO, domiciliadas en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.813.321, Licenciado en Educación, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 1914-2010
I
NARRATIVA

El procedimiento se inició conforme a escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 09 de enero de 2024, por el cual la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, en representación de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO sobre las motivaciones de hecho que manifiesta, demanda por Aumento de la Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, todos identificados en las actas procesales.
Por auto de fecha 11 de enero de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscalía especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la citación del identificado Obligado Alimentario. Se libró lo conducente.
De fecha 05 de febrero de 2024, constancia de la Citación personal practicada en igual calenda al ciudadano accionado. (Fl. 4)
Llegada la oportunidad para la realización de la Audiencia de Conciliación, se declaró Desierto el acto debido a la no comparecencia de las partes.
En fecha 08 de febrero de 2024, escrito de Contestación a la demanda. (Fl. 14)
Constancia de fecha 14 de febrero de 2024, suscrita por la Alguacil y Secretaria de este Juzgado, concerniente a la Notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Al folio 18 auto de Diferimiento de Sentencia, de fecha 01 de marzo de 2024.
Diligencia de fecha 04 de marzo de 2024, por la cual la identificada Accionante consigna factura de pago de colegio.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa dentro de la oportunidad para dictar sentencia de fondo, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
La pretensión de la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS en representación de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO ya identificadas en las actas procesales, se dirige al Aumento de la Obligación de Manutención mensual que a favor de su representada, debe cubrir el progenitor CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, así como solventarse en el pago de lo adeudado y cubrir los Gastos de Pasajes por concepto de traslado de su hija al colegio mensualmente.
En su escrito libelar la identificada Parte Actora DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, no efectuó una estimación detallada de la cantidad mensual por Obligación de Manutención, así como tampoco mencionó lo referente a las Cuotas Extraordinarias; alegando verbalmente y así consta por notoriedad judicial, que al momento de la Audiencia de Conciliación lo haría saber al ciudadano Accionado, con el fin de llegar a un acuerdo. Asimismo en el auto admisorio de fecha 11 de enero de 2024, se le Instó a la actuante, consignar el estado de cuenta bancario, a fin de determinar lo adeudado por el Demandado. -No aportó lo requerido.-
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Conciliación instituida en el Artículo 516 de la LOPNNA, lo que correspondió en fecha jueves 08 de febrero de 2024, ninguna de las partes actuantes compareció, por lo cual fue declarado Desierto el Acto, continuando la causa su curso de Ley.
En forma temporánea el Dador Alimentario ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN presentó escrito de Contestación, alegando que tiene otro hijo también menor de edad, de nombre CARLOS FRANCISCO GARNICA DURAN, así como los de su padre RAMON ANTONIO GARNICA, de quien dice tiene 78 años de edad, con un cuadro clínico crítico; por lo que propone como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, ya que la suma de su ingreso mensual como educador, no supera los Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) anexando para ello, Constancia de Trabajo.
Como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, propone comprar el Uniforme Diario, así como el Uniforme de Deporte y Calzado Deportivo para su hija; asumiendo la ciudadana Accionante DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, la compra de los Útiles Escolares y Calzado de Uso Diario Escolar. En lo atinente a la Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, propone él comprar la Ropa, Calzado y Regalo para su hija el día 24, haciendo lo propio la identificada Accionante para el día 31 de ese mes. En cuanto a los gastos por servicios médicos y por medicinas, propone sean compartidos de por mitad por ambos progenitores.
En fecha 07 de febrero de 2024 la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, Parte Actora Demandante, mediante diligencia expuso que el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, aunado al Aumento de Manutención “ya antes solicitado” aporte el 50 % en Gastos de Pasaje para su hija CARELY, poder dirigirse al colegio todas las semanas, lo que suma un Total de Cincuenta y Seis Mil C.O.P (56.000,00) Mensuales; aunado a que viaja su hija tres (3) veces por semana a la ciudad de San Cristóbal, lo que suma un Total de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil C.O.P (144.000,00) mensuales; estimando a su vez que entre Gastos de Colegio y Deporte, suman un Total de Doscientos Mil C.O.P (200.000,00 mensuales).
Sobre la base de lo instituido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma supletoria, este Administrador de Justicia entra a valorar el material que consta en las actas procesales, en armonía con el Principio de Valoración de la Libre Convicción o Sana Crítica, lo que efectúa en los siguientes términos:
Pruebas producidas por la Parte Demandante.
Junto a su escrito libelar la identificada Parte Accionante DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, anexó original de Factura de Pago a su nombre, de fecha 14 de diciembre de 2023, por un monto de 926,28 Bs. Por concepto de Pago de Mensualidad de Diciembre de 2023 de la alumna GARNICA CASTRO CARELY DESIREE.
Al folio 3 riela original de Factura de Pago de fecha 22 de enero de 2024 por un monto de 1.033,77 Bs. Por concepto de Pago de Mensualidad de Enero de 2024 de la alumna GARNICA CASTRO CARELY DESIREE.
Riela al folio 20 Factura de Pago de fecha 26 de febrero de 2024 por un monto de 1.031,60 Bs. Por concepto de Pago de Mensualidad de Febrero de 2024 de la alumna GARNICA CASTRO CARELY DESIREE.
Los especificados medios de prueba no fueron impugnados por el identificado Dador Alimentario, demostrando los pagos de mensualidad de colegio de su hija CARELY DESIREE, efectuados por su progenitora DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, correspondientes al mes de Diciembre de 2023 y los meses de Enero y Febrero de 2024. Así se declara.
Pruebas producidas por la Parte Demandada.
El identificado ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, mediante diligencias de fecha 05 de febrero de 2024, consignó facturas por concepto de Ropa Deportiva y Zapatos.
Asimismo consignó en original, diez (10) recibos de Depósitos en Cuenta Sin Libreta en el Banco Bicentenario del Pueblo a nombre de CASTRO CONTRERAS DEXY, tres (3) de los cuales por un monto de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) y los siete (7) restantes por un monto de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).
Copia de Constancia de Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2023, expedida por la ciudadana MARY LUZ NUÑEZ SAUCEDO, en su condición de Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a nombre del ya identificado CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, Docente de Aula IV, adscrito al Liceo Nacional Román Cárdenas, devengando una Remuneración Mensual de Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 552,20) más un Bono de Alimentación de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares (Bs.1.407,00) mensual sin incidencia salarial.
Medios de prueba que valorados por este Operador de Justicia, demuestran que el identificado Dador Alimentario se encuentra Solvente en el Pago de la Obligación de Manutención Mensual a favor de su hija CARELY DESIREE GARNICA CASTRO, hasta el mes de Febrero de 2024. Así se declara.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su Artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
El Artículo 369 de la LOPNNA, establece que para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad en interés del niño, niña y adolescente que la requiera, así como la capacidad económica del obligado(a) alimentario.
Necesario es resaltar que si bien en la materia especial que nos ocupa el Operador de Justicia puede en algunos casos obrar de oficio en aras de la Garantía del Interés Superior del beneficiario(a) de la manutención; debe sin embargo la Parte Actora Demandante con base al Principio Dispositivo, estimar ella misma el monto de la Obligación de Manutención mensual, así como lo atinente a las Cuotas Extraordinarias y cualquier otro concepto como en este caso la alegada Insolvencia del Demandado y su aporte del Cincuenta por Ciento (50%) de pago mensual de colegio, todo en un mismo escrito.
Así las cosas por diligencia separada y en forma extemporánea, la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS hace una estimación solo por concepto de Gastos de Transporte Mensual de su hija CARELY DESIREE tanto para su colegio así como para la ciudad de San Cristóbal, en la cantidad total de Doscientos Mil (200.000,00) C.O.P; concepto y monto que debió plasmar en su escrito libelar, para ser del conocimiento del identificado demandado CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, y a su vez ser tratado en la Audiencia de Conciliación, que correspondió en fecha jueves 08 de febrero de 2024 y a la cual ninguna de las partes asistió, por lo cual fue declarado Desierto el acto, continuando la causa su curso de Ley; siendo desaprovechada esta gran oportunidad que nuestro legislador patrio establece, a fin de lograr la Autocomposición Procesal siempre a favor del beneficiario(a) de la manutención.
En este escenario procesal, abierta de pleno derecho la causa a pruebas en conformidad con lo que instituye el Artículo 517 de la LOPNNA y teniendo las partes la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, no logró demostrar plenamente la identificada Parte Actora Demandante DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, que el Dador Alimentario CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN cuente con la capacidad suficiente de cubrir el monto de Doscientos Mil (200.000,00) C.O.P, que para la fecha de hoy representan la cantidad de Dos Mil Ciento Cinco Bolívares (Bs. 2.105,00).

Por su parte el identificado Obligado Alimentario, probó su ingreso mensual como Docente de Aula IV ya arriba especificado, así como su solvencia en el pago de las cuotas mensuales por concepto de Obligación de Manutención; más no demostró sus afirmaciones de tener otro hijo menor de edad de nombre CARLOS FRANCISCO GARNICA DURAN de quien ha de cubrir su manutención; así como tampoco demostró que cubra gastos médicos de su padre RAMON ANTONIO GARNICA y tampoco que haya cubierto la mitad (50%) del Pago de Colegio Fundación Taller Escuela a favor de su hija CARELY DESIREE, correspondientes a los meses de Diciembre de 2023, Enero y Febrero de 2024, que fueron pagados por la Accionante; correspondiendo al identificado Demandado a objeto de solventarse por este concepto, aportar a la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS la suma de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.1.495,82).
Aunado a lo anterior es Público y Notorio, y por ende está exento de pruebas a tenor de lo que instituye el Artículo 506 del Código de Procedimiento, que los Trabajadores Públicos Activos gozan del Bono de Guerra Económica que para la fecha del presente fallo, se encuentra en la cantidad de 59,84 U.S.D, equivalentes a la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs.2.170,00), concepto que no fue plasmado en la arriba valorada Constancia de Trabajo; razón por la cual se amplía la Capacidad Económica del identificado dador Alimentario, permitiendo un ajuste mayor de la Obligación de Manutención, al propuesto por él en su escrito de contestación.
En relación a las Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, no fueron estimadas por la Parte Actora, ni formuló oposición a lo propuesto a este respecto por el Demandado.
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, garante quien Juzga del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones en esta materia y siendo compartida la Obligación de Manutención entre ambos padres, sobre la base de lo establecido en el Artículo 76 Constitucional; procede a Ajustar la Obligación de Manutención mensual que el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, debe cubrir a favor de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales; aunado a lo anterior debe seguir el Dador Alimentario CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, tal como se ha venido realizando entre ellos, cubrir la Mitad del Pago de la Mensualidad por concepto de estudio en la Fundación Taller Escuela, de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO; debiendo de igual modo solventarse con la cantidad adeudada de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.1.495,82).
En relación a las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre de cada año, se ajustan conforme a lo propuesto por el identificado Obligado Alimentario, y así será especificado en el dispositivo del presente fallo; por todo lo cual sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, efectuada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, en representación de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO, en contra del ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención mensual que el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, debe cubrir a favor de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO, en la cantidad de cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) Mensuales; a ser depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo ya aperturada, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes.
Aunado a lo anterior, debe seguir el Dador Alimentario CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN tal como se ha venido realizando por acuerdo entre ellos, cubriendo el Cincuenta por Ciento (50%) del Pago de la Mensualidad por concepto de estudio en la FUNDACIÓN TALLER ESCUELA, de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO.
TERCERO: Como CUOTA EXTRAORDINARIA PARA EL MES DE AGOSTO de cada año, debe el Obligado Alimentario aportar a favor de su hija, el UNIFORME DIARIO, ASÍ COMO EL UNIFORME DE DEPORTE Y CALZADO DEPORTIVO; asumiendo la ciudadana Accionante DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, la compra de los ÚTILES ESCOLARES Y CALZADO DE USO DIARIO ESCOLAR. En lo atinente a la CUOTA EXTRAORDINARIA PARA EL MES DE DICIEMBRE de cada año, el identificado ciudadano Accionado debe comprar la ROPA, CALZADO Y REGALO PARA SU HIJA EL DÍA 24, haciendo lo propio la identificada Accionante PARA EL DÍA 31 DE ESE MES.
CUARTO: Se ordena al ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, transferir a la Cuenta de Ahorros aperturada a nombre de la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS en el Banco Bicentenario del Pueblo, la cantidad adeudada por los meses de Diciembre de 2023, Enero y Febrero de 2024, por Pago del 50% de Mensualidad en la FUNDACIÓN TALLER ESCUELA de su hija CARELY DESSIRE GARNICA CASTRO, lo cual suma la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.495,82).
QUINTO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que requiera la identificada adolescente beneficiaria de la manutención, deben ser sufragados en partes iguales por los identificados progenitores.
SEXTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela. Notifíquese a las partes el presente fallo vía WhatsApp, por la Alguacil de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 08 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp. No.1914-2010
PAGP/OAAG