REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 11 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro.-

213º y 165º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 06-03-2024, efectuado por la ciudadana: MARIA BETANIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.566.907, asistida por la abogado en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449 y el ciudadano: YEISON BIVIANO CEBALLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.784.862, asistido por el abogado en ejercicio YEYSON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.121.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.938, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor ciudadano: YEISON BIVIANO CEBALLOS RAMIREZ, aportará por concepto de obligación de manutención los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (30,00 USD), o CIENTO VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS (120.000,00 COP) (como divisa de referencia), mensuales, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, tales como: ropa, calzado, medicamentos, consultas médicas, decembrinos y escolares, de los cuales cada vez que sea suministrado, la demandante de autos se compromete a firmar el recibo correspondiente. Dicho pago puede ser en divisas o en Bolívares tomando como referencia la tasa establecida para el Dólar de los Estados Unidos de América, definida por el Banco Central de Venezuela. La ciudadana: MARIA BETANIA CONTRERAS RAMIREZ, expresó su conformidad con el planteamiento aquí efectuado por el progenitor. Y ambas partes, con la debida asistencia de sus abogados, solicitaron la homologación del presente convenimiento. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3237-2023
JEGG/brenda