REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 26 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro.-

213º y 165º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 22-03-2024, efectuado por la ciudadana: NANCY MARLENY ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.356 y el ciudadano: El Ciudadano Franmir Antonio Noguera Contreras aportará por Concepto de Obligación de Manutención la Cantidad de 70,00 dólares de los Estados Unidos de América en productos idonios para la edad de la niña, a saber: Productos Alimenticios, pañales, leche, entre otros; más el 50% de las gastos extraordinarios a sobrevenidos. Lo Cual fue aceptado por la progenitora Nancy Marleny Zambrano Mora, dejando Constancia que de cada entrega esta última Tiene la obligación de firmar el Recibo Correspondiente. En este estado el progenitor, antes identificado Hizo entrega a la progenitora de una constancia de Inscripción de un Seguro Médico otorgado por la Fuerza Armada, que beneficiará a su hija en común y de igual manera le explicó el alcance y las formas de uso. Ambas partes Solicitaron la Homologación del presente Convenimiento. Otro si: Se deja constancia en este acto que la progenitora recibio copia del Carnet Militar y Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Franmir Antonio Noguera Contreras. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3350-2024
JEGG/brenda