REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 26 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro.-
213° y 165°
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 22-03-2024, por los ciudadanos: WENDY NATACHA SEVILLA HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-25.727.615 y V-24.154.892, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor JOSÉ GREGORIO MORENO SANCHEZ, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 50 dólares de los Estados Unidos de Ámerica mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, que incluyen gastos médicos, medicamentos, ropa, escolares, entre otros. Dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: WENDY NATACHA SEVILLA HERNANDEZ, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (50USD), con base el valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP N° 3354-2024
JEGG/Valeria.-
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