REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 07 de Marzo de 2024
213º y 165º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 23-01-2024, ratificado en fecha 01-03-2024, inserto a los folios Ciento Veintinueve y Ciento treinta (130) del presente expediente, suscrito por los Abogados MILAGROS DEL VALLE SÁNCHEZ RANGEL y EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, en su carácter de acreditados en autos y en el que convienen en los siguientes términos: “Ratificamos en todo su contenido y firma. Solicitud contenida en el folio siento veintinueve (129) relativa o conciliación y arreglo amistoso, sobre la elaboración de un documento de rescisión allí señalado, estableciendo como lapso para el cumplimiento de lo planteado dos (02) meses para suscribir el presente convenimiento; para poner fin al presente juicio.”
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y ratificado suscrito por las partes, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 202, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Pueden las partes de común acuerdo suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán ante el Juez”; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR UN PERIODO DE DOS MESES CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3243-2023
JEGG.-
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