REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro.-

213º y 165º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 04-03-2024, efectuado por la ciudadana: BELKIS GUADALUPE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.335 y el ciudadano: JUAN CARLOS OCANDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.708.800, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor JUAN CARLOS OCANDO MELENDEZ, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de (100 USD) mensuales, los cuales serán aportados en divisas debiendo la progenitora firmar el recibo correspondiente o en Bolivares tomando como referencia el valor del dólar fijado por el Banco Central de Venezuela. Este aporte se efectuará los días 15 de cada mes; más el 50% de los gastos extraordinarios como ropa, calzado, escolares medicamentos y decembrinos, lo cual fue aceptado por la ciudadana Belkis Guadalupe Sánchez Herrera. o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, ambas partes manifestaron conformidad y solicitan la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

__________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3303-2023
JEGG/brenda