REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 16.108.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANGELA ALEXANDRA PRIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 29.959.729, domiciliada en La Fria, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
NOTIFICADO: ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.389.750, domiciliado en la Fria, Municipio Garcia de Hevia del estado Táchira.
Abogada Apoderada: ALBA ZORAIDA PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 290.149.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribucion en fecha 22 de enero del año 2024, libelo de solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la Abogada Alba Zoraida Paz, identificada en autos, actuando en este acto con el caracter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALEXANDRA PRIAS GUERRERO, plenamente identificada. Solicitud que presenta fundamentado en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 693 y 1070 de fechas 02 de junio del 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto.
En fecha 26 de enero del año 2024 la ciudadana ANGELA ALEXANDRA PRIAS GUERRERO, plenamente identificada, otorgo Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Alba Zoraida Paz por via telemática, mediante número de teléfono 0414-435.66.67, donde manifesto estar de acuerdo con dicho otorgamiento y con la solicitud de divorcio por desafecto en contra del ciudadano Alexis Alfredo Guerrero Sepulveda, plenamente identificado.
Por auto de fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de familia del Estado Táchira y se acordó la Boleta de Notificación al ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA.
En fecha 14 de febrero de 2024, el alguacil accidental del Tribunal consigno diligencia mediante el cual informa que notifico a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripcion del Estado Táchira.
Consta en autos que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, folio trece (13), se recibio oficio de la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción del Estado Táchira, donde expone; “...Ciudadano Juez no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplierón con las formalidades del Artículo 185 de Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de noviembre de 2016. Asi mismo, de la declaración de parte ante el funcionario público manifiesta que; no procrearón hijos, no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y estableciendo el último domicilio conyugal en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira...”
En fecha 19 de febrero del año 2024, el alguacil accidental del Tribunal, consigno diligencia mediante el cual informa que el ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, no se encontraba en la dirección suministrada al tribunal , que se encuentra fuera de La Fría, la notificación la recibio la ciudadana Yudersy Guerrero, quien dijo ser hermana del notificado.
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibio Diligencia de la abogada Alba Zoraida Paz apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALEXANDRA PRIAS GUERRERO, solicitando que se notifique al ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, por vía telematica a traves de la aplicacion de Whatsapp al número 0414-7529193.
En fecha 21 de febrero de 2024, se acuerda ordenar a la Secretaria del Tribunal practique la notificación del ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA por via telemática, mediante el número de telefóno con mensajeria instantanea de la aplicación o red Whatsapp al número 0414-7529193, suministrado por la apoderada judicial de la solicitante.
En fecha 04 de marzo de 2024, La Secretaria del Tribunal consigno diligencia mediante el cual informa que fue notificado el ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, por vía Whatsapp al número 0414-7529193, de la solicitud de divorcio por desafecto N° 16.108, con fundamento en la sentencia con caracter vinculante N° 386 del 22 de agosto del año 2.022.
PARTE MOTIVA
La ciudadana ANGELA ALEXANDRA PRIAS GUERRERO, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 07 de agosto del año 2.023, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira con el ciudadano ALEXIS ALFREDO GUERRERO SEPULVEDA, la cual fue insertada bajo el Nº 96 de fecha 07 de agosto de 2.023, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la carrera 9, entre calle 7 y avenida aeropuerto, N° 7-14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que durante su union matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
2.- Que entre ellos se han generado situaciones desagradables, una serie de inconvenientes y desencuentros que se han ido agravando con el paso de los meses, al punto de que ya es imposible que sigan viviendo juntos el día a día como pareja, por lo cual ha decidido recurrir a la autoridad competente para que sea disuelto el vinculo matrimonial con su conyuge, mediante el divorcio por desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los une, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias Nros 693 y 1070 de fechas 02 de junio del 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto.
Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ANGELA ALEXANDRA PRIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 29.959.729, y de conformidad con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias Nros N° 693 y 1070 de fechas 02 de junio del 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 96, de fecha 07 de agosto del año 2.023, la cual fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/Ingrid.-
Solicitud N° 16.108-2024
|