REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
213º y 165º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE N°:
Ciudadano JUAN DE ABREU GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.877.893.
Abogadas en ejercicio OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCÍAS y ANACELI PIMENTEL TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.507 y 281.682, respectivamente.
ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de febrero de 200, bajo el Nº 47, Tomo 04, Protocolo Primero; representada por su presidente, ciudadanoCARLOS DANIEL GUEVARA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.127.587.
Abogados en ejercicio JULIANA LÓPEZ GALEA e ISA AMELIA DE JESÚS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.498 y 66.961, respectivamente.
NULIDAD DE ASAMBLEA.
24-10.108.
I
Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio JULIANA LÓPEZ GALEA, en su carácter de apoderada judicial dela ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de diciembre de 2023, a través de la cual se declaróimprocedente la impugnación al instrumento poder otorgado por la parte demandante, ydesistidoel mecanismo de impugnación de tacha, ambos interpuestos por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESÚS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano JUAN DE ABREU GUZMÁN, contra la prenombrada asociación civil, todos ampliamente identificados en autos.
Recibido el presente expediente en fecha 22 de enero de 2024, esta alzada le dio entrada en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, contando en autos que ambas partes hicieron uso de tal derecho.
Seguido a ello, en fecha 26 de febrero de 2024, este tribunal mediante auto declaró vencido el lapso fijado para la presentación de las observaciones a los informes, y fijó treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.
Posteriormente, mediante diligencia consignada ante esta superioridad en fecha 13 de marzo de 2024, la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESÚS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido.
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por la prenombrada profesional del derecho en la diligencia consignada en fecha 13 de marzo de 2024; lo cual hace de seguida:
“(…) Desisto de la Apelación (sic)interpuesta en fecha 14 de diciembre del año 2023 contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda de fecha siete (7) de diciembre de 2023 (…)” (Negritas añadidas).
Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que la parte apelante en la incidencia cautelar surgida en el juicio de reconocimiento de contenido y firma, expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir de recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que riela a los autos poder apud actaotorgado ante la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de noviembre de 2023 (inserto a los folios 115-117 del presente expediente), a través del cual el ciudadano CARLOS DANIEL GUEVARA GÓMEZ, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO, le confiere expresamente a las abogadas en ejercicio JULIANA LÓPEZ GALEA e ISA AMELIA DE JESÚS, la facultad para “(…) convenir, desistir y transigir(…)”; en consecuencia, vista la facultad expresa a las mencionadas profesionales del derecho para desistir del presente recurso de apelación, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
III
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESÚS, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO, ampliamente identificada en autos, mediante diligencia consignada en fecha 13 de marzo de 2024 (inserta al folio 169 del expediente), contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de diciembre de 2023, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano JUAN DE ABREU GUZMÁN, contra la prenombrada asociación civil, todos ampliamente identificados en autos.
Remítase inmediatamente, el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada-recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 24-10.108.
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