REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 164º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
AbogadoARTURO ROBLES TOCUYO, juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
24-10.134.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 28 de febrero de 2024, presentada por el abogadoARTURO ROBLES TOCUYO, en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...)Por cuanto se observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, consideró la anulación de proceso y ordenó la reposición de la causa a la etapa que se practique la citación de todos los codemandados. EN consecuencia, este Juzgador (sic) considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición, por haberme pronunciado al fondo de la sentencia en el proceso anulado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que me inhibo de seguir conocimiento del asunto (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogadoARTURO ROBLES TOCUYO, en su carácter de juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATOfuera interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESCANDINAVA, C.A. contra los ciudadanos FRANK ALEXANDER MÁRQUEZ MONTES y ERMALY YAHEL MUJICA PERAZA, sustanciado en el expediente No. 22-001, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 22 de septiembre de 2023, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia, la cual posteriormente fue anulada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2024, ordenando la reposición de la causa al estado de que sepractique la citación de todos los codemandados, todo lo cual lo hace encontrase inmerso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que el abogadoARTURO ROBLES TOCUYO, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fuera interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESCANDINAVA, C.A. contra los ciudadanos FRANK ALEXANDER MÁRQUEZ MONTES y ERMALY YAHEL MUJICA PERAZA, pues evidentemente el referido juzgador emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2023, la cual se observa fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 26 de enero de 2024, en cuya dispositiva (consultada por notoriedad judicial: http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ENERO/99-26-24-10.102-.HTML)se ordenó la “(…)REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal al que le corresponda conocer del asunto, se practique la citación de todos los codemandados, quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESCANDINAVA, C.A., contra los ciudadanos FRANK ALEXANDER MÁRQUEZ MONTES y ERMALY YAHEL MUJICA PERAZA, plenamente identificados en autos, a partir del auto proferido en fecha 20 de marzo de 2023 (exclusive), en el cual se admitió la reforma libelar(…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 28 de febrero de 2024, por el abogado ARTURO ROBLES TOCUYO, en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fuera interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESCANDINAVA, C.A. contra los ciudadanos FRANK ALEXANDER MÁRQUEZ MONTES y ERMALY YAHEL MUJICA PERAZA, tramitado en elexpediente signado con el No. 22-001 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo al juez inhibido, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a losveintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, nueve de la mañana (09:00 a.m.).Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag*
Exp. No. 24-10.134.
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