REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE NRO.: 31.763.-
PARTE DEMANDANTE: FLOR NATACHA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.852.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.313.-
PARTE DEMANDADA: MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, ÓSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.484.748, V-6.236.139 y V-12.484.749, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONNY J. ANGULO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.542.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (UNIÓN ESTABLE DE HECHO).-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente juicio mediante escrito libelar recibido a través del correo electrónico de este Despacho en fecha 6 de junio de 2022, suscrito por la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.852, debidamente asistida por la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.313, mediante la cual demandó a los ciudadanos MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, ÓSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.484.748, V-6.236.139 y V-12.484.749, respectivamente, por motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA. Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2022, fue consignado su original.
En fecha 29 de junio de 2022, este Juzgado, previa consignación de los recaudos señalados en el escrito libelar, admitió la referida demanda y consecuentemente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, con el objeto de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se le practicara, a fin de darle contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante carteles, a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, con el objeto de que expusieran sus alegatos y hacer valer los derechos que pudieran tener en la presente acción. Del mismo modo, por cuanto se observó que, la parte accionante señaló en su escrito libelar que la parte accionada no se encontraba dentro del país, este Tribunal, consideró pertinente oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que dichas dependencias se sirvieran remitir a este Despacho, a la mayor brevedad posible, información sobre los movimientos migratorios y último domicilio de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2022, compareció la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, debidamente asistida por la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, anteriormente identificadas, a fin de retirar el edicto librado por este Despacho en fecha 29 de junio de 2022 y a su vez, otorgó poder Apud-Acta a la profesional en derecho supra mencionada.
En fecha 18 de julio de 2022, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar los oficios firmados y sellados como recibido de las oficinas de Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (S.A.I.M.E.) y del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
En fecha 21 de julio de 2022, compareció la parte actora a fin de consignar las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (S.A.I.M.E.) y a su vez, solicitó la citación por carteles a la parte demandada. Del mismo modo, consignó un ejemplar del Edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
Por auto de fecha 25 de julio de 2022, este Juzgado, previa revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente, consideró procedente la citación por carteles a la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2022, compareció la parte demandante a fin de retirar el referido cartel de citación.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022, este Tribunal, en virtud de haber recibido las resultas proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), ordenó agregarlas a los autos a fin de que surtieran sus efectos legales consiguientes.
En fecha 26 de septiembre de 2022, compareció la parte accionante a fin de consignar cuatro (04) ejemplares del Cartel de Citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2022, previa solicitud de la parte demandante, este Juzgado, procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada, al profesional del Derecho, abogado ALFONSO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.142.
En fecha 12 de enero de 2023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar la Boleta de Notificación firmada como recibida por el abogado ALFONSO PÉREZ, plenamente identificado.
Mediante auto dictado en fecha 01 de febrero de 2023, este Juzgado, previa solicitud de la parte demandante, en virtud de que el defensor Ad Litem designado en la presente causa aceptó el cargo recaído en su persona y a su vez prestó juramento de ley, tal y como se evidencia en la diligencia de fecha 16 de enero de 2023, ordenó la elaboración de la respectiva compulsa, a fin de lograr la citación del abogado tantas veces mencionado, ALFONSO PÉREZ, con el objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08 de febrero de 2023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar el recibo de citación firmado como recibido por el abogado ALFONSO PÉREZ, anteriormente mencionado.
En fecha 10 de marzo de 2023, compareció la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.354.082, actuando en su condición de apoderada de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado JONNY J. ANGULO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.542, a fin de consignar escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de marzo de 2023, compareció el Defensor Ad Litem de la parte accionada, mediante el cual consignó escrito de contestación a la demanda.
Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2023, este Juzgado, concluyó que, la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, anteriormente identificada, por cuanto no acreditó la condición de abogado, carecía de capacidad de postulación para ejercer facultades judiciales en representación de los demandados, con la sola asistencia de un abogado.
Mediante auto dictado en fecha 27 de marzo de 2023, este Tribunal, previa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte accionada, y en virtud del cómputo realizado en esa misma fecha, se negó forzosamente la apelación ejercida por ser extemporánea por tardía.
En fecha 31 de marzo de 2023, compareció la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, plenamente identificada, asistida de abogado, a fin de sustituir el poder Apud Acta al abogado JONNY J. ANGULO ROJAS, anteriormente identificado.
En fecha 10 de abril de 2023, este Juzgado, agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, siendo admitidos los mismos, mediante auto de fecha 17 de abril de 2023.
Por auto dictado en fecha 20 de abril de 2023, este Despacho, de una revisión realizada al presente expediente, observó que el día 21 de abril de 2023, tendría lugar la declaración testimonial de los ciudadanos TONINO YANNARELLA DONADIA, GLADYS JOSEFINA BARRIOS y ALFREDO SUTIL GALÍNDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.831, V-6.105.759 y V-1.112.743, respectivamente, y por cuanto ya se encontraba fijada una inspección judicial, difirió la declaración de los referidos ciudadanos para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha 26 de abril de 2023, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, y en virtud de que la parte demandada dio su aceptación, difirió el acto del ciudadano NESTOR JOSÉ HERRERA GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.273.906, para ese mismo día en horas del mediodía, a fin de que rindiera su declaración testimonial.
En fecha 27 de abril de 2023, tuvieron lugar las declaraciones testimoniales, fijadas en el auto de admisión, compareciendo ante este Despacho y prestando el juramento de ley correspondiente, los ciudadanos TONINO YANNARELLA DONADIA y GLADYS JOSEFINA BARRIOS, anteriormente identificados. Asimismo, se declaró desierto el acto de declaración testimonial del ciudadano ALFREDO SUTIL GALÍNDEZ, plenamente identificado. Del mismo modo, se dejó constancia que para dichos actos, hizo presencia la parte actora, así como la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2023, este Juzgado, previa solicitud de la parte accionada, así como la parte accionante, fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 05 de mayo de 2023, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuvieran lugar las declaraciones testimoniales, compareció ante este Despacho, la ciudadana AIMEDT CAROLINA SANTANA DE GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.614.989. Asimismo, se declaró desierto el acto de declaración testimonial de la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.130. Del mismo modo, se dejó constancia que para dichos actos, hizo presencia la apoderada judicial de la parte demandante, así como el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2023, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar las declaraciones testimoniales, comparecieron ante este Despacho, los ciudadanos MAGALIS COROMOTO MACHADO ARMELLA y RAÚL PAGÉS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.124.221 y V-4.055.708, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia que para dichos actos, hizo presencia la apoderada judicial de la parte accionante, así como el apoderando judicial de la parte accionada.
En fecha 09 de mayo de 2023, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar las declaraciones testimoniales, compareciendo ante este Despacho, el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SUTIL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.112.743. Asimismo, se dejó constancia que para dichos actos, hizo presencia la apoderada judicial de la parte accionante, así como el apoderado judicial de la parte accionada.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2023, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, fijó nueva oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.035.882.
En fecha 16 de mayo de 2023, oportunidad fijada por este Tribunal, se llevó acabo la declaración testimonial del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ. Del mismo modo, se dejó constancia que para dichos actos, hizo presencia la apoderada judicial de la parte accionante, así como el apoderado judicial de la parte accionada.
En fecha 26 de mayo de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, así como la apoderada judicial de la parte actora, a fin de consignar escrito de informes.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS PODERES
Mediante escrito de promoción de pruebas, fechado 04 de abril de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, en un punto previo, impugna los poderes apud-acta que la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.354.082, confirió y sustituyó, respectivamente, en el abogado en ejercicio JONNY J. ANGULO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.542, poder para que represente en la presente causa a los ciudadanos MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ y OSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, ya identificados, bajo las siguientes consideraciones:
“…[P]ara conferir poderes o sustituir los que ya fueron otorgados, [la ciudadana MARITZA GUTIÉRREZ] debía cumplir con la misma formalidad de autenticación, de manera que para la sustitución de cada uno de los poderes decía realizarlo con la misma formalidad y de forma separada cada uno de los mencionados poderes y cuidando siempre que las facultades sustituidas fueran las mismas y en el mismo orden que las contenidas en cada poder originario o primigenio… por otra parte, la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO al no formar parte del proceso no tiene ni la capacidad, ni la cualidad para suscribir diligencia alguna con ningún fin mucho menos para otorgar poder apud acta ni para sustituir poderes…”
Ante tales alegatos, esta Juzgadora desciende a las actas que conforman el presente expediente y encuentra que el poder apud-acta conferido por la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, arriba identificada, con el carácter de mandataria de los ciudadanos aquí demandados, al abogado en ejercicio JONNY J. ANGULO ROJAS, con el objeto –y así se entiende- de representar a estos en el juicio, fue conferido dando cumplimiento al artículo 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende de la nota de secretaría que consta al final del mismo; aunado a ello, fueron consignados los documentos que acreditan el carácter de mandataria con que la ciudadana antes mencionada ha otorgado el referido poder, lo que a consideración de quien aquí decide, resulta suficientemente válido para que el señalado profesional del derecho actúe en representación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y así se determina.
Al quedar establecida la validez del poder otorgado al abogado en cuestión, resulta innecesario analizar la validez o no del poder que riela al folio 101 del expediente, sin embargo, ejerciendo una función instructiva, debe señalar que las sustituciones de poderes en juicio sólo es posible cuando el sustituto es abogado en ejercicio, esto quiere decir, que un individuo que no ostente el título de abogado, no tiene la capacidad para sustituir poderes en juicio, ya que, carece de esa especial facultad otorgado a los profesionales del derecho y así debe tenerse en cuenta para futuras ocasiones; dicho lo anterior, se considera ajustada a derecho la representación judicial que ejerce el profesional del derecho en nombre de los demandados. Así se decide.-
-III-
DE LA OPORTUNIDAD PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Definido el anterior punto, cabe indicar que la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, debidamente identificada, actuando con el carácter de mandataria de los co-demandados, según poderes consignados en el expediente, estando debidamente asistida de abogado, consignó en fecha 10 de marzo de 2023, escrito mediante el cual, da contestación a la demanda, no obstante, este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2023, declaró la falta de capacidad de postulación de la referida ciudadana, por cuanto, no acreditó la condición de abogado, como bien lo estatuye el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y tampoco, se observa del cúmulo de actuaciones que haya subsanado tal defecto o que el abogado apoderado de los demandados haya consignado, en vez, escrito de contestación a la demanda.
De tal manera que, el escrito suscrito por la prenombrada ciudadana en el que pretende dar contestación a la demanda no comporta validez jurídica, es por ello que debe tenerse como no presentado y así se dispone.
Por otro lado, respecto al escrito suscrito por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ PÉREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.142, actuando con el carácter de Defensor Ad-litem de los demandados y que fuera designado, como tal, según auto de fecha 07 de diciembre de 2022, se observa que el mismo fue consignado dentro del lapso de los veinte días correspondientes a la contestación de la demanda, sin embargo, resulta importante indicar que el defensor judicial, para el momento en que actuó en juicio, ya había perdido legitimidad, en virtud del poder conferido por la mandataria de los codemandados al abogado JONNY J. ANGULO ROJAS, tantas veces mentado y así se determina.
Sin embargo, cabe hacer referencia en este punto sobre la imposibilidad de concebir en las acciones mero-declarativas de unión estable de hecho, la confesión ficta, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, atendiendo a su naturaleza de derecho indisponible, pues la acción en la que está involucrado el estado familiar es materia de orden público, por lo que en caso de que la parte demandada no dé oportuna contestación a la demanda no será aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden, con ocasión a la procedencia de la confesión ficta en los juicios de acción mero declarativa de concubinato la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nro. 2428 de fecha 29 de agosto de 2003, caso: TERESA DE JESÚS RONDÓN DE CANESTO, estableció lo siguiente:
“…No obstante lo expuesto, existen materias donde no funcionan los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como sucede en los juicios donde está interesado el orden público, y la falta de contestación no invierte nada, por lo que el actor sigue teniendo sobre sí la carga de la prueba. Igual sucede en los juicios donde el demandado es un ente público que goza de los privilegios del fisco, cuya situación es idéntica a la planteada, es decir, se da por contestada la demanda y en consecuencia no existe la posibilidad de inversión de la carga de la prueba, como se ha señalado…”
Por su parte, la Sala Social en sentencia Nro. 288 de fecha 18 de abril de 2017, caso RAIDALY AZUAJE, estableció lo siguiente:
“…Lo indicado precedentemente, determina que, en los juicios de estado familiar, no puede haber confesión ficta y la razón de que existan ciertas restricciones en cuanto a la admisibilidad y valoración de ciertos medios de prueba, que se explican por la necesidad de evitar convenimientos o acuerdos legítimos entre las partes, con merma del principio de indisponibilidad de las acciones de estado…”.
En este sentido, esta Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 722 de fecha 01 de diciembre de 2015, caso: AURELIO FERMÍN RODRÍGUEZ PARRA contra YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO y OTROS, estableció lo siguiente:
“…Necesario es señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de que en las acciones mero declarativas de concubinato no existe la confesión ficta por ser esta materia una institución en la cual está interesado el orden público, de tal suerte de que aun cuando no comparezca la parte demandada a dar contestación a la demanda, en esta materia en razón de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da efectos parecidos al matrimonio a la unión concubinaria, ello significa que aun cuando la parte demandada no rechace oportunamente la pretensión, siempre el accionante debe cumplir con la carga de demostrar sus afirmaciones de hecho, como en tal sentido lo asienta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 29-08-2003 con ponencia del Magistrado José Eduardo Cabrera Romero, cuando señala que ‘existen materias donde no funcionan los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil como sucede con los juicios donde está interesado el orden público y la falta de contestación no invierte nada por lo que el actor sigue teniendo sobre sí la carga de la prueba. Igual sucede en los juicios donde el demandado es un ente público que goza de los privilegios del Fisco, cuya situación es idéntica a la planteada, es decir, se da por contestada la demanda y en consecuencia, no existe la posibilidad de la inversión de la carga de la prueba, como se ha señalado…”.
Establecido lo anterior, corresponde entrar a decidir el thema decidendum, tomando en cuenta las consideraciones que a continuación se exponen.-
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Afirmaciones de hecho y de derecho contenidas en el escrito libelar:
La parte actora, ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.852, en su escrito de demanda aduce lo siguiente:
Que, desde el año 1991 sostuvo una relación sentimental con el ciudadano, hoy fallecido, OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.147.905, quien en vida era ingeniero civil.
Que, el ciudadano en cuestión le manifestó encontrarse separado de hecho “…de una relación matrimonial con otra persona y que estaba resolviendo su proceso de divorcio… y no fue sino hasta el día 08 del mes de diciembre del año 2011 cuando la sentencia de divorcio quedó firme… [y es] el día nueve (09) del mes de diciembre del año 2011, que para los efectos legales inicia [su] unión estable de hecho…”.
Que, establecieron –supuestamente- su hogar de forma definitiva en la Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta 2, Residencias María Luisa, piso 6, apartamento 6-B, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, siendo el último domicilio en el cual, a su decir, cohabitaron, convivieron y compartieron como pareja hasta la fecha en que enfermó y, posteriormente, falleció el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, en la Clínica la Arboleda ubicada en la ciudad de Caracas, el día 05 de noviembre de 2021, fecha en la que señala haber culminado su relación.
Que, actualmente continúa residenciada en el mismo hogar, y manifiesta que su relación con el ciudadano ya nombrado “transcurrió durante treinta años de forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos, como cual matrimonio, cumpliendo con todas las obligaciones y responsabilidades que de ello se derivan…”.
Que, con el ciudadano en cuestión no procreó hijos, sin embargo, su concubino –como así lo denomina- tenía tres (03) hijos procreados en su relación matrimonial anterior, de nombres MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, ÓSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, y JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, suficientemente identificados.
Que, existen bienes de fortuna. Que, existe un patrimonio del cual –según así afirma- le corresponden derechos como comunera conforme a la ley.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y artículos 767 y 211 del Código Civil. Así mismo, hace referencia a la interpretación del artículo 77 constitucional realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Finalmente, demanda como en efecto lo hace, a los descendientes del ciudadano OSCAR FRANCO ALMENAR, hoy fallecido, para que reconozcan la existencia de la unión estable de hecho entre su padre y la demandante, o en su defecto, que el tribunal declare: 1) el reconocimiento cierto de que existió una unión concubinaria pública, notoria e ininterrumpida entre ambos de los ya señalados; 2) que la misma inició legalmente el 09 de diciembre de 2011 y que culminó el 05 de noviembre de 2021, a causa de su fallecimiento; 3) que a consecuencia de esa declaración que , eventualmente, haga el tribunal, sea declarada la acreencia de la demandante sobre el cincuenta por ciento (50%) del caudal de bienes “por ser concubina”.
De la Litis y carga de la prueba:
En razón de que no fue admitida la contestación a la demanda de la parte demandada y tampoco así la del defensor Ad-litem, y por cuanto el presente juicio se trata de una acción mero declarativa de reconocimiento de existencia de unión estable de hecho, la cual de acuerdo a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional, Sala de Casación Social y Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, las cuales fueron transcritas precedentemente en la presente decisión; la demanda se tiene como contradicha en todas y cada de una de sus partes, en razón de que en la misma se encuentra en juego materia que es de orden público como es el estado y capacidad de una persona.
Por tal motivo, no es posible la inversión de la carga probatoria, correspondiéndole, en este sentido, la carga de la prueba a la parte demandante, quien debe demostrar los hechos alegados en el libelo, y a la parte demandada aportar medios probatorios a los fines de desvirtuar a través de ellos los hechos afirmados por su contraparte en el libelo de la demanda.
Establecido lo anterior, considera necesario, quien suscribe, citar las disposiciones contenidas en el artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 767 del Código Civil, las cuales son del tenor siguiente:
Artículo 77 de la Constitución Nacional: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 767 del Código Civil: Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, en su interpretación al artículo 77 de la Constitución Nacional, el cual es de carácter vinculante, estableció lo siguiente:
“(…) El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77- el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara.
(omissis)
…“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones, y así se declara.”.
En virtud de lo sostenido por la Sala Constitucional, en interpretación de la norma constitucional señalada, se exige en casos como el que se ha sometido a consideración de esta Juzgadora la determinación clara y exacta de la “unión estable de hecho”, a través de una declaración judicial contenida en una sentencia definitivamente firme que reconozca tal status. En ese sentido, dijo la Suprema Sala:
“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.
Ahora bien, el matrimonio –por su carácter formal- es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables”. En consecuencia, no es posible una declaración general que asimile las uniones (de cualquier tipo) al matrimonio, y por tanto, observa la Sala, hay que distinguir cuales efectos del matrimonio se aplican al concubinato y a las posibles otras uniones estables.
(omissis)
Ahora bien, al equiparse al matrimonio, el género “unión estable” debe tener, al igual que éste un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a la uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial matrimonial.”
Determinados los elementos formales que distinguen la unión matrimonial de las de hecho, así como sus efectos, el fallo constitucional estableció:
“Al aparecer el artículo 77 constitucional, surgen cambios profundos en el régimen concubinario del artículo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente, comunidad alguna, ya que ésta existe de pleno derecho –si hay bienes- con respecto de lo adquirido, al igual que en el matrimonio, durante el tiempo que duró la unión y, como comunidad, no es que surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos, o entre uno de ellos y los herederos del otro, como lo contempla el artículo 767 del Código Civil, sino que, al igual que los bienes a que se refiere el artículo 168 del Código Civil, los terceros que tengan acreencias contra la comunidad podrán cobrarse de los bienes comunes, tal como lo pauta dicha norma.
A ese fin, si la unión estable o el concubinato no ha sido declarada judicialmente, los terceros pueden tener interés que se reconozca mediante sentencia, para así cobrar sus acreencias de los bienes comunes. Para ello tendrán que alegar y probar la comunidad, demandando a ambos concubinos o sus herederos.
(Omissis)
Ahora bien, declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez.”.
Dicho lo anterior y fijados como han sido los criterios jurisprudenciales que al efecto han determinado el contenido del tema bajo análisis, corresponde ahora al Tribunal pronunciarse con relación a las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en la fase correspondiente, de la siguiente manera:
De las pruebas aportadas al proceso por las partes.
a) Documentales:
a.1) Folios 08 al 15, copia simple de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de noviembre de 2011, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inscrita en fecha 08 de octubre de 2015, bajo el Nro. 01, Folio 01, del Tomo 22 del Protocolo de transcripción del año 2015; en virtud de que la referida documental no fue atacada por algún medio que haga enervar su eficacia probatoria, se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, con la misma quedó demostrada la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos BELKIZ COROMOTO GUTIÉRREZ DE FRANCO y OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.566.918 y V-3.147.905, respectivamente. Así se decide.
a.2) Folio 16, copia simple de certificado de defunción correspondiente al de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, ya identificado, emitida en fecha 06 de noviembre de 2021 por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual no fue impugnada por la parte contraria, a través algún medio que haga enervar su eficacia probatoria, se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, con la misma quedó probado el fallecimiento del referido ciudadano en la fecha que se determina en el acta, esta es el 05 de noviembre de 2021. Así se decide.
a.3) Folios 17 al 34, copia simple de justificativo para perpetua memoria evacuado por la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de abril de 2022, a solicitud de la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, ya identificada, en el cual rindieron declaración los ciudadanos RAÚL PAGES PACHECO y MAGALIS COROMOTO MACHADO ARMELLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.708 y V-6.124.221, respectivamente, quienes afirmaron: 1) que conocen a la ciudadana actora en la presente causa, 2) que conocieron al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, 3) que ambos ciudadanos vivieron en concubinato, desde hace aproximadamente diez (10) años hasta el fallecimiento del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR en fecha 05 de noviembre de 2021, 4) que tenían fija su residencia en La Urbanización Los Nuevos Teques, ruta 2, Residencias María Luisa, piso 6, Apto 6-B, en la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, 5) que el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR era de estado civil divorciado. Ambos ciudadanos, en la oportunidad correspondiente, fueron promovidos por la parte actora como testigos en la presente causa, y adicionalmente, hicieron referencia en sus respectivas deposiciones, el haber suscrito dicho justificativo ante la Notaría Pública. Sin embargo, al momento de contrastar las deposiciones evacuadas en el presente juicio, con las declaraciones levantadas ante la Notaría Pública, se evidencian discrepancias, en particular, en la respuesta a la pregunta TERCERA, en la cual, ambos respondieron lo siguiente: “sí, sé y me consta que ella tuvo una relación concubinaria con el ciudadano quien fuera en vida OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR de forma pacífica, pública y notoria desde hace aproximadamente diez (10) años, hasta su fallecimiento el 05 de noviembre de 2021”, mientras que en las declaraciones que constan en el expediente, el ciudadano RAÚL PAGES PACHECO indicó que los ciudadanos OSCAR FRANCO y FLOR DELGADO tenían una relación de concubinos desde el año 1983, lo que resulta contradictorio, no sólo con lo manifestado en el justificativo de testigo cuyo análisis aquí se desarrolla, sino también, con lo indicado por la parte actora en su escrito libelar. Igual situación ocurre con la ciudadana MAGALIS COROMOTO MACHADO ARMELLA, quien en su deposición, declaró saber y constarle que los ciudadanos antes nombrados, vivían en concubinato y se trataban como “marido y mujer” desde el 2002, es decir, más de dieciocho (18) años, constando así, disimilitud entre una declaración y otra. En tal virtud, este Juzgado no le atribuye valor de plena prueba, y desecha la misma, ya que, de su contenido y la relación con otros medios de prueba asentados en el expediente, no se evidencia la veracidad en los hechos declarados, ello de conformidad con lo estableció. Así se decide.-
a.4) Folio 35, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, esta Juzgadora le otorga valor como indicio con respecto al estatus de soltera de la referida ciudadana. Así se decide.-
a.5) Folios 36 y 113, copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR. Este Juzgado no le confiere eficacia probatorio a dicha reproducción, toda vez que no ha sido cuestionada su identidad. Así se decide.-
a.6) Folio 114, original de constancia de datos filiatorios correspondiente al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, de fecha 20 de mayo de 2022, emanado de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios; esta Juzgadora, desecha la referida documental, por cuanto, si bien no fue impugnada por la parte contraria, nada aporta a la resolución del punto controvertido. Así se decide.-
a.7) Folio 118, original de constancia de residencia de fecha 03 de abril de 2023, correspondiente al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, emitida por la Junta de Condominio de las Residencias María Luisa en la Urbanización los Nuevos Teques, Ruta 2, en cabeza de la presidenta, ciudadana CARMEN VICTORIA MARCHÁN ARMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.841.896; este Juzgado, no le atribuye eficacia probatoria a dicha documental por no haber sido ratificada en juicio, conforme lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
a.8) Folio 119, original de constancia de residencia de fecha 27 de enero de 2022, correspondiente a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, emitida por la Junta de Condominio de las Residencias María Luisa en la Urbanización los Nuevos Teques, Ruta 2, en cabeza de la presidenta, ciudadana CARMEN VICTORIA MARCHÁN ARMAO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.841.896, y su vicepresidente NAHIR S. DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.855.943; este Juzgado, no le atribuye eficacia probatoria a dicha documental por no haber sido ratificada en juicio, conforme lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
a.9) Folios 121 al 124, reproducciones fotográficas, esta Juzgadora negó la admisión de las referidas probanzas, en virtud de los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal y diferentes doctrinarios, entre ellos, el tratadista JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, quien en su obra titulada “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, ha desarrollado este aspecto en los siguientes términos: “…las partes no pueden ingresar a los autos reproducciones de lugares, cosas o documentos que no hayan sido autorizados judicialmente y, por ello, las fotos, filmes o similares de lugares, cosas o documentos (distintas a las copias fotostáticas o fotografías del Art. 429 C.P.C), tomadas por las partes o terceros, o los planos confeccionados por una de ellas o terceros, o los planos confeccionados por una de ellas o terceros, son inadmisibles como reproducción de esos lugares u objetos…”. Así se decide.-
b) Testimoniales:
b.1) Rindió testimonio el ciudadano NÉSTOR JOSÉ HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.273.906, en los términos siguientes:
“…PRIMERO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente asunto? Contestó: No, SEGUNDO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es el vínculo que lo une al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Amistad; TERCERO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuál es el vínculo que lo une a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: Amistad; CUARTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: Más o menos desde hace 20 años; QUINTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conocía al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Mas o menos lo mismo; SEXTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce usted, el tipo de relación que tenían el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO?; Contestó: Una relación de pareja; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el tiempo que duró esa relación?; Contestó: Hasta el día que se murió, todo el tiempo estaban juntos; OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted, compartió en reuniones sociales con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, y con la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO?; Contestó: Si, compartimos mucho, en su apartamento, en la casa de Natacha, reuniones familiares y cumpleaños; NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, qué palabra utilizaba el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, para presentar a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, en esas reuniones sociales?; Contestó: Muchas veces, le decía Natacha, otras veces bella, y una palabra que nunca faltaba que le decía a los amigos mozo; DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si durante las reuniones sociales, logró escuchar que el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, le llamaba a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, por otro apodo, seudónimo o alias?; Contestó: Eso, lo que dije antes, Natacha y bella; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si durante esas reuniones logró observar algún tipo de afecto por parte del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, hacia la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: Mucho afecto, parecían más bien novios; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el lugar donde vivía el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, antes de fallecer?; Contestó: En Los Nuevos Teques, Residencia María Luisa; DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, con quien vivía el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, en ese lugar?; Contestó: Con Natacha; DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuanto tiempo antes de fallecer el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, permaneció viviendo con la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, en ese lugar; Contestó: Desde que yo lo conozco, todo el tiempo vivían allí, en el apartamento de Los Nuevos Teques; DECIMO QUINTA PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, procreó hijos con la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO?; Contestó: No, no procrearon hijos; DÉCIMO SEXTA PREGUNTA: Tiene conocimiento cual era el estado civil, del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Desde el primer momento que lo conocí no, pero después supe que era divorciado, esas cosas son muy personales; DECIMO SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tenía usted conocimiento del lugar donde trabajaba el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Él era ingeniero, trabajaba así por su cuenta y trabajó mucho tiempo en el diario “EL Avance”; DECIMO OCTAVO PREGUNTA: Diga el testigo, si tenía usted conocimiento sobre alguna otra actividad que realizaba el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, distinta a las que mencionó anteriormente?; Contestó: No; DÉCIMO NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, cuál era el lugar donde se ubicaba el diario “El Avance”?; Contestó: No tengo muy claro las calles de aquí de los Teques, porque yo soy de Caracas, pero creo que es la Avenida Bolívar; VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted compartió en el lugar donde residía el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, antes de fallecer?; Contestó: Si; VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, ¿quiénes compartían con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, y usted? Contestó: Una vez estuvimos con el hermano de Natacha, la sobrina Natacha, la hermana de Natacha y estaba yo, y otra vez estuve yo sólo con OSCAR y NATACHA; VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, como le consta a usted, que la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO y el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, mantenían una relación de pareja? En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: Me opongo a la pregunta realizada, toda vez que el testigo, en ningún momento en su entrevista ha declarado que el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, fueran pareja, por lo cual no podría decir cómo le consta, basado en la respuesta dada en la pregunta número 11, en la cual indicó más bien parecían novios. El Tribunal, en este estado releva al testigo de contestar la pregunta formulada por la representación de la parte actora, toda vez que en sus respuestas anteriores no se constata que haya contestado que los ciudadanos OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, mantuvieran una relación de pareja.- VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce usted, el tipo de relación que sostenían el señor OSCAR FRANCO ALMENAR y la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? En este estado el apoderado de la parte demandada, se opone a la pregunta formulada por la representación de la parte actora, toda vez ya que en la pregunta anterior, está clara la respuesta que el testigo podría dar.- En este estado el Tribunal, ordena al testigo, contestar la pregunta, por cuanto la misma será considerada en su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Contestó: Para mi eran esposos, mi opinión personal, así se trataban.- Cesaron las preguntas.- En este estado, la representación de la parte demandada pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Podría decir el testigo, cuál es su dirección de residencia?. Contestó: Conjunto Residencia El Encanto, Residencias Turpial, primer piso, apartamento 1C2, Avenida Berttorely; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún parentesco con la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: Amistad; TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Si, de trato y comunicación y por supuesto de vista; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conoce al señor OSCAR FELIPE FRANCO MORENO? Contestó: Más o menos 20 años; QUINTA REPREGUNTA: ¿Puede el testigo, hacer un breve resumen de cómo conoció al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: En reuniones en la casa de Natacha, y en la casa de los padres de Natacha; SEXTA REPREGUNTA: ¿Puede decir el testigo, si tiene conocimiento del nombre de los padres de la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: El papá se llama JORGE DELGADO, y mamá le decimos LA NONA; SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, con qué frecuencia, veía a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO y al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Muy a menudo, ya que soy muy amigo de la familia, o sea iba mucho a la casa de familia; OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, hubiese estado casado? En este estado, la representación de la parte actora, se opone a la pregunta, por cuanto dentro de la pregunta está contenida la respuesta y es subjetiva.- El Tribunal en este estado, ordena al testigo, responder la pregunta, la cual será valorada su apreciación o no en la definitiva.- Contestó: No; NOVENA REPREGUNTA: Cómo le consta al testigo, de conformidad con su respuesta número décimo sexta, formulada por la representación actora, que el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, se había divorciado?; Contesto: Lo escuché por comentarios; DÉCIMA REPREGUNTA: Podría indicar el testigo, según su respuesta precedida, que se enteró por comentarios de quiénes?; Contestó: De la familia; DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Podría indicar el testigo, según la respuesta anterior, familia de quiénes?; Contestó: De Natacha; DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si del conocimiento que dice tener del señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, este le haya comentado de algunas relaciones sentimentales que tuvo? Contestó: No; DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si del conocimiento que dice tener del señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, sabe si este tuvo hijos; Contestó: Lo supe hasta hace poco, él comentaba que tenía un hijo en Brasil, y otros dos (02) en España, pero nunca conocí a sus hijos; DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Podría decir el testigo, que de ese mismo conocimiento que dice tener del señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, cuántos hijos tenía este?; Contestó: Tres (03); DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuántos hijos, tiene la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: No tiene; DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de donde vivía, el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Antes de morir?, joven?, no sé contestar esa pregunta, que yo sepa vivía donde yo lo visité en los Nuevos Teques, con Natacha, pero en los tiempos de antes no sé; DÉCIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si visitó alguna vez, al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, en su lugar de residencia?; Contestó: Una vez, estuve almorzando, como lo dije antes, Jonny, (el hermano de Natacha), la hija, la hermana de Natacha, Oscar y Natacha, me invitaron almorzar, y una vez estuve sólo porque Oscar me llamó para hablar de un negocio, mayormente nos reuníamos en la casa de la mamá de Natacha; DÉCIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, en específico, cuántas veces visitó al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, en su lugar de residencia?; Contestó: Cuatro (04) veces; DECIMO NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, la dirección exacta de la residencia del señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Residencia María Luisa, Los Nuevos Teques; VIGÉSIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, conforme al conocimiento que dice tener del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, si sabía cómo estaba conformada la familia del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Yo dije, que por medio de comentarios me enteré que tenía dos (02) hijos y una (01) y en el funeral conocí a su hermana.- Cesaron las preguntas.-“
El testigo en su declaración sostiene que conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y FLOR NATACHA DELGADO MORENO, desde hace 20 años, que residían en Los Nuevos Teques, Residencias María Luisa, que con ellos le vinculaba una relación de amistad, que compartió con los prenombrados ciudadanos y la familia de la aquí accionante, en varias oportunidades, sin embargo, se contradice al momento de indicar las veces que compartió con el de cujus OSCAR FELIPE FRANCO MORENO en su lugar de residencia, señalando en la pregunta vigésima primera y décima séptima que había ido en dos oportunidades, mientras que en la décima octava repregunta, contestó que visitó al de cujus cuatro veces. Aunado a lo anterior, conoce del estado civil del fallecido y de la existencia de tres hijos de éste por comentarios, es decir, por referencia, no conoce en persona a los hijos de aquél, conoció a una hermana del occiso en el funeral de éste último y de sus respuestas se infiere que conoce a la familia de la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, pero no así a los familiares del causante, a pesar de haber existido, a su decir, entre ellos una relación de amistad. Finalmente, en la pregunta DÉCIMO NOVENA PREGUNTA sostiene: “…Diga el testigo, cuál era el lugar donde se ubicaba el diario “El Avance”?; Contestó: No tengo muy claro las calles de aquí de los Teques, porque yo soy de Caracas, pero creo que es la Avenida Bolívar; sin embargo, en su respuesta a la pregunta PRIMERA REPREGUNTA afirma lo siguiente: “…¿Podría decir el testigo, cuál es su dirección de residencia?. Contestó: Conjunto Residencia El Encanto, Residencias Turpial, primer piso, apartamento 1C2, Avenida Berttorely…”. Dicho lo anterior, ningún valor probatorio se le concede al testimonio del ciudadano ya identificado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
b.2) Rindió testimonio el ciudadano TONINO YANNARELLA DONADIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.327.831, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato o comunicación al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Sí, lo conocí. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el testigo, que tiempo aproximadamente conoció al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Más de cuarenta (40) años; TERCERO PREGUNTA: Diga el testigo, ¿si tiene conocimiento si el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR tuvo alguna pareja sentimental? Contestó: Sí, BELKIS GUTIÉRREZ, la madre de sus hijos; CUARTO PREGUNTA: Diga el testigo, si ¿sabe el nombre de esa persona que le conoció como pareja al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: BELKIS GUTIÉRREZ; QUINTO PREGUNTA: Diga el testigo, si ¿en alguna oportunidad el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR le presentó una pareja distinta a la ciudadana BELKIS GUTIÉRREZ? Contestó: No; SEXTO PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a alguna persona con el nombre FLOR NATACHA DELGADO?; Contestó: No; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si vio alguna vez en lugares públicos al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR con alguna mujer?; Contestó: Con BELKIS GUTIÉRREZ, la mamá de sus hijos, algunas veces fuimos a comer en panaderías o sitios públicos, restaurantes, varias veces compartimos; OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento con quién vivía el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Sí, con BELKIS GUTIÉRREZ; NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoció al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR en alguna otra faceta?; Contestó: Sí, en los años 90 estuve alquilado en su oficina aquí en los Teques en la torre de construcción, además iniciamos un proyecto juntos de ofrecer servicios de internet en los Teques antes que CANTV entrara en el mercado, en la década del 2000 le presté servicios de asesoría informática a su empresa; DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si en ese tiempo que laboró con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR le conoció alguna pareja sentimental?; Contestó: Sí, BELKIS GUTIÉRREZ; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si en ese tiempo que laboró con el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR recuerda a que le haya presentado a una persona llamada FLOR NATACHA DELGADO ya sea, como amiga, novia, pareja etc.? Contestó: No lo recuerdo; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento cuál era el estado civil del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Sí, casado; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si asistió a alguna reunión social ya sea cumpleaños, bautizos y matrimonios donde se encontrara OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Sí; DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en esas reuniones observó que el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR con alguna pareja o con una persona que la presentara como tal?; Contestó: Sí, BELKIS GUTIÉRREZ; DÉCIMO QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe cómo estaba compuesta la familia del señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Sí, su esposa BELKIS GUTIÉRREZ y sus hijos OSCAR JOSÉ, MELANI y JUAN JOSÉ; DÉCIMO SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe si el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR constituyó alguna otra familia a la que usted mencionó a su respuesta anterior?; Contestó: No; DÉCIMO SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR haya tenido otros hijos a los que usted mencionó?; Contestó: No; DÉCIMO OCTAVO PREGUNTA: Diga el testigo, cuánto tiempo indicando aproximadamente, desde y hasta, laboró con el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR en la ciudad de Los Teques?; Contestó: Desde al año 92 y 93 aproximadamente, hasta el 2010 o 2011;.- Cesaron las preguntas.- En este estado, la representación de la parte actora pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo , si tiene interés en el presente asunto? Contestó: No; SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si lo une algún vínculo con el Ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: No, soy amigo de la familia; TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, según la respuesta anterior cuando se refiere a que es amigo de la familia, ¿A cuál familia se refiere? Contestó: OSCAR FRANCO, BELKIS GUTIÉRREZ y sus hijos mencionados anteriormente; CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si ¿acudió al funeral del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Sí acudí; QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, ¿qué personas se encontraban en el funeral del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR específicamente cerca de la urna? Contestó: Algunos familiares que viven en Venezuela y una dama que se presentó como su pareja actual, la cual no conozco; SEXTA REPREGUNTA: Por ese conocimiento que tiene según la respuesta anterior ¿Diga el testigo, si puede describir físicamente a esa persona que se presentó como la pareja actual del ciudadano? Contestó: No, únicamente la vi esa vez y no recuerdo su aspecto físico; SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si esa persona que se presentó como la pareja actual del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR se identificó con algún nombre?; Contestó: No lo recuerdo; OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce ¿cuáles eran las actividades que realizaba el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR además de la profesión que él ejercía y dónde quedaba su asiento de negocios? Contestó: Sí tuvo una empresa de busca personas llamada TELE-HOY, una cadena de computación y un colegio y en la torre de construcción av Bermúdez, el mismo sitio donde yo estuve alquilado y posteriormente fui a prestarle servicios de informática; NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, quiénes laboraban en la oficina ubicada en la torre de construcción?; Contesto: Recuerdo, HÉCTOR GUERRERO quien estaba alquilado al igual que yo en otro cubículo, MARÍA DEL ROSARIO quien era la administradora y ARIANNYS RAMOS que trabajó en TELE-HOY y luego en la academia de computación; DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce ¿cuantas oficinas eran propiedad del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y donde estaban ubicadas?; Contestó: Las oficinas de TELE-HOY y la mezzanina que estaba el colegio fue la que yo conocí de la torre de construcción; DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde ha residido en los últimos cuarenta (40) años? Contestó: Caracas; DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de vista, trato y comunicación del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR sabe y le consta cuál era su lugar de residencia antes de fallecer?; Contestó: Los Teques; DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la dirección exacta?; Contestó: No; DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en las reuniones sociales celebradas con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR esté le comentó sobre alguna relación sentimental? Contestó: No; DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, ¿dónde o en qué lugar compartía con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR cuando se trataba de festejos familiares, laborales o cualquier otro evento?; Contestó: En caracas, casa de sus suegro en San Martín, su Residencia San Bernardino, Residencia en Los Samanes y La residencia de MARITZA GUTIÉRREZ en donde se acostumbraba hacer las fiestas de navidad. Además de restaurantes y panaderías. Y en los Teques, en la oficina de TELE-HOY y en restaurantes; DÉCIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, en qué año o en qué momento fue el último en el que compartió con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Creo que fue en una fiesta en la casa de MARITZA GUTIÉRREZ físicamente, posteriormente conversé con él varias veces vía telefónica; DÉCIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, según la respuesta anterior en qué año se realizó esa fiesta?; Contestó: Aproximadamente 2015, esa fue la última vez que lo vi físicamente; DÉCIMA NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR haya padecido alguna enfermedad?; Contestó: Antes de morir me enteré que estaba en la clínica por un problema estomacal y anteriormente me entere que sufrió con el COVID; VIGÉSIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, según la respuesta anterior ¿quién fue la persona o las personas que le comentaron sobre el padecimiento estomacal y de COVID?; Contestó: MARITZA GUTIÉRREZ. VIGÉSIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, según su respuesta anterior si ¿tiene conocimiento de quién era la persona que asistía al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR en la clínica durante el Padecimiento estomacal y durante la etapa de COVID?; Contestó: No tengo conocimiento; VIGÉSIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuánto tiempo duró el matrimonio con la ciudadana BELKIS GUTIÉRREZ?; En este estado la representación de la parte demandada expone: me opongo a la presente repregunta toda vez que no consta en la declaración testimonial ni en las preguntas ni repreguntas que el testigo haya manifestado que la relación con la ciudadana BELKIS GUTIÉRREZ haya terminado por lo cual no pudiera responder la presente. Dada la oposición formulada, este Tribunal releva al testigo de responder la repregunta que antecede, toda vez que de las respuestas aportadas por él a las interrogantes que hasta ahora le han sido formuladas no se desprende que hubiere declarado respecto de la terminación del vínculo conyugal al que hace referencia la no promovente de la prueba en la repregunta que nos ocupa. VIGÉSIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, ¿dónde y con quién vivía el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR durante los últimos 30 años desde que según manifestó el testigo lo conoce? Contesto: En Caracas en San Bernardino con BELKYS GUTIÉRREZ y sus hijos. En Los Teques, no sé si vivía sólo o acompañado. Es todo - Cesaron las preguntas.”
El testigo en cuestión manifestó en su deposición conocer desde hace más de cuarenta (40) años al de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR; indica haberlo visto por última vez aproxima-damente en el año 2015, que reside desde hace cuarenta (40) años en Caracas, que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ; que no tiene conocimiento de quién es la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, y sólo refiere en la repregunta quinta, que en el funeral del ciudadano OSCAR FRANCO, se presentó una ciudadana como la pareja actual del fallecido, sin embargo, no recuerda el nombre ni el aspecto físico de la misma. Ahora bien, analizando las respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas, se obtiene que el deponente trabajó por última vez con el de cujus en el año 2011 (aproximadamente) y la última vez que –supuestamente- lo vio fue en una reunión familiar en caracas en el año 2015 (aproximadamente también), aunado a ello, el testigo refirió vivir en Caracas, por ende, poco conocimiento puede tener de las circunstancias amorosas actuales en las que pudiera encontrarse el de cujus en el lapso de tiempo en el cual no tuvo contacto con él. En este sentido, no es posible otorgarle valor probatorio a la referida testimonial, ya que ningún elemento de convicción aporta al tema puesto en conocimiento de quién suscribe. Así se decide.-
b.3) Rindió testimonio la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.105.759, en los términos siguientes:
“…PRIMERO PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato o comunicación al ciudadano que en vida llevara el nombre de OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Sí, lo conocí. SEGUNDO PREGUNTA: Diga la testigo, que tiempo aproximadamente conoció al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: Como unos cuarenta (40) o cuarenta y cinco años (45); TERCERO PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento si el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR tenía alguna pareja sentimental antes de fallecer? Contestó: No, no tenía conocimiento; CUARTO PREGUNTA: Diga la testigo, si en alguna oportunidad el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR le presentó alguna pareja sentimental? Contestó: A la señora BELKIS GUTIÉRREZ; QUINTO PREGUNTA: Diga la testigo, si le conoció al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR alguna otra pareja sentimental? Contestó: No, solo la señora BELKIS GUTIÉRREZ; SEXTO PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce alguna persona con el nombre FLOR NATACHA DELGADO?; Contestó: No; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si vio en alguna oportunidad en lugares públicos al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR con alguna otra mujer a la que menciono a su respuesta quinta?; Contestó: No solo lo he visto con BELKIS GUTIÉRREZ; OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento con quién vivía el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Últimamente creo que solo; NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento cuál era el estado civil del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Creo que estaban separados; DÉCIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si asistió usted a alguna reunión social ya sea cumpleaños, bautizo, matrimonios donde se encontrara el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: En todas las reuniones familiares él se encontraba; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si en esas reuniones que vio al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR observó que el mismo llevara a alguna persona que la presentara como amiga, novia esposa o sus afines? Contestó: No, nunca; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe cómo estaba compuesta la familia del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: Estaba compuesta por tres hijos, OSCAR JOSÉ, MELANI Y JUAN JOSÉ; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe cómo es el nombre de la mamá de esos tres hijos que dice tener?; Contestó: BELKYS FRANCO GUTIÉRREZ; DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que al señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR haya constituido una familia adicional a la que usted menciono en su pregunta número 12?; Contestó: No, solo la familia que nombre en la respuesta de la pregunta 12; DÉCIMO QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento si el señor OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR haya tenido hijos adicionales a lo que ya mencione?; Contestó: No, solo los que mencione.- Cesaron las preguntas.- En este estado, la representación de la parte actora pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene interés en el presente asuntó?. Contestó: No, ningún interés; SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún vínculo con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: El único vínculo era la amistad y que era mi vecino y lo conocí por muchos años; TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, según la respuesta que dio en la pregunta nueve (09) quienes estaban separados? Contestó: BELKIS GUTIÉRREZ y OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR; CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, según la respuesta anterior como le consta que estaban separados? Contestó: No me consta, pero BELKIS GUTIÉRREZ se fue de viaje y ahí se supone que están separados; QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si acudió al funeral del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: No, no asistí porque no me avisaron a tiempo; SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, dónde y con quién vivió los últimos treinta (30) años? Contestó: Siempre lo veía con BELKIS GUTIÉRREZ, los últimos años siempre lo veía sólo; SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuándo fue la última conversación que sostuvo con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR?; Contestó: No recuerdo, la última vez que lo vi fue en los Samanes en un cumpleaños en casa de BELKIS GUTIÉRREZ; OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si puede recordar en qué año se celebró dicho cumpleaños? Contestó: No, no recuerdo; NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, en qué lugar residía el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR antes de fallecer?; Contesto: Aquí en Los Teques; DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce la dirección exacta de esa Residencia y con quién habitaba?; Contestó: No conozco la dirección exacta de la Residencia, tengo entendido que él vivía sólo; DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce cuales eran las actividades laborales que realizaba el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y donde las ejercía?; Contestó: Él tenía unas oficinas que se llamaban TELE-HOY pero no sé últimamente en que estaba; DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR haya padecido alguna enfermedad? Contestó: No, no tengo conocimiento mientras que lo traté nunca lo vi enfermo; DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR compartió con la testigo en alguna reunión social en la ciudad de Los Teques?; Contestó: No, todas en Caracas; DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si en los cuarenta (40) años que tiene conociendo al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR tuvo conocimiento de que existiera alguna relación sentimental de tipo extra matrimonial?; Contestó: No; DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuál es el nombre correcto de la madre de los hijos del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR? Contestó: BELKIS DE FRANCO GUTIÉRREZ; DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuándo fue la última vez que conversó con la ciudadana BELKIS?; Contestó: Hace dos (02) semanas…”
La testigo en su deposición refirió que conoció desde hace cuarenta o cuarenta y cinco años al de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, señala no conocer a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, indica tener conocimiento de quién es la ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ, sin embargo, la misma indica haber visto por última vez al ciudadano OSCAR FRANCO en una reunión familiar celebrada en Caracas, sin recordar la fecha. En definitiva, de la dirección de residencia de la deponente, según lo indicado por el apoderado judicial de la parte accionada, está se ubica en el Distrito Capital, específicamente en San Bernardino, Av. Arístides Roja, Residencia Terraza de Ávila, piso 3, apartamento 37-D. Es por ello que, al no indicar con precisión la fecha de la última vez que vio al de cujus, aunado a su dirección de residencia, concluye esta Juzgadora que dicha testigo no tenía la posibilidad de constatar si éste mantenía una unión estable de hecho con la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO o no. Dicho lo anterior, ningún valor probatorio se le concede al testimonio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIOS, ya identificada. Así se decide.-
b.4) Rindió testimonio la ciudadana AIMEDT CAROLINA SANTANA DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.614.989, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si tiene algún interés en el presente juicio? CONTESTÓ: No. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿si conoció vista trato y comunicación al ciudadano quien en vida llevaba el nombre de Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: sí. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo ¿qué tiempo aproximadamente lo conoció? CONTESTÓ: lo conocí por 20 años. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿si tiene conocimiento si el señor Óscar Felipe Franco Almenar tenía alguna pareja sentimental antes de fallecer? CONTESTÓ: No. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿si en alguna oportunidad el señor Óscar Felipe Franco Almenar le presento alguna pareja sentimental? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿si sabía cuál era el estado civil del ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: Si SÉPTIMA PREGUNTA: diga la testigo ¿según su respuesta anterior cual era el estado civil? CONTESTÓ: Casado. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si conoce el nombre de la persona con quien dice la testigo estaba casado el señor Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: si, Belkis Gutiérrez. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si en alguna vez el ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar le presento a la ciudadana Belkis Gutiérrez ?CONTESTÓ: Si. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si le conoció al señor Óscar Felipe Franco Almenar alguna otra pareja sentimental aparte de la ciudadana Belkis Gutiérrez? CONTESTÓ: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si tiene conocimiento de cómo estaba compuesta la familia del ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: Sí. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si podría describir como estaba compuesta la familia, según su respuesta anterior? CONTESTÓ: Si, cinco integrantes, Òscar, Belkis, Òscar hijo, Juan José hijo, y Melani hija. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si sabe si el señor Óscar Felipe Franco Almenar haya constituido alguna otra familia a la que menciono en la respuesta anterior? CONTESTÓ: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si llegó a asistir a alguna reunión social donde se encontrara el ciudadano Óscar Felipe Almenar? CONTESTÓ: Sí. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si en esas reuniones sociales observo que el señor óscar Felipe franco almenar estuviera acompañado con alguna dama? CONTESTÓ: Si DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si llego a conocer el nombre de esa dama que dice que estaba acompañando al ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: Si Belkis Gutiérrez. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si el ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar le presento alguna vez ya sea como amiga, compañera, novia o pareja sentimental alguna ciudadana con el nombre de flor Natacha delgado? CONTESTÓ: No. DéCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si tiene conocimiento donde vivía el ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: Sí. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo ¿según su respuesta anterior donde vivía el ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: Si los Teques. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si tiene conocimiento con quien vivía el señor Óscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo ¿si conoció de vista trato o comunicación en alguna otra faceta al ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: Si, Laboral. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo ¿qué tipo de relación laboral y que tiempo duró la misma? CONTESTÓ: Servicio profesional independiente contable en dos periodos, un primer periodo de dos años y un segundo periodo de seis meses hasta su fallecimiento. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: diga la testigo ¿según su respuesta anterior podría indicar los años del primer periodo?. CONTESTÓ: Dos mil once y dos mil doce. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: diga la testigo ¿si podría indicar si en esos encuentros laborales el señor Óscar Felipe Franco Almenar, fue acompañado o estaba acompañado de alguna dama? CONTESTÓ: Si, Belkis Gutiérrez. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa a repreguntar la abogada DESVOIGNES LUNA LUISA CAROLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo ¿cuál es su dirección exacta de residencia? CONTESTÓ: San Antonio de los Altos, Urbanización la Suiza, Sector el Curtidor, Casa en Construcción Parcela “C”. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta enunciada en el numeral dos de las preguntas donde y como conoció a Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTO: En una reunión social, me lo presentaron en Caracas. TERCERA REPREGUNTA: ¿diga la testigo según la respuesta enunciada en el numeral dos de las preguntas, cuál fue su última conversación con el ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar, donde fue y de que se trataba? CONTESTÓ: fue un mes antes de fallecer aproximadamente, fue una llamada telefónica y hablamos de la elaboración de un contrato de arrendamiento, para una oficina ubicada en el Oficentro el Picacho, en San Antonio de los Altos. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta dada en el numeral cuatro de las preguntas como le consta que Òscar Felipe Franco Almenar no tenía pareja? CONTESTÓ: mi relación con Óscar Franco era estrictamente profesional y la información que poseo sobre su estado sentimental es porque la pude constatar. QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta anterior como pudo constatar dicha información o a través de que medio la constató? CONTESTÓ: en la reunión social donde conocí a Óscar Franco, me presentó a Belkis Gutiérrez como su esposa, y a las reuniones laborales que teníamos asistía con ella. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta anterior hace cuánto tiempo aproximadamente, le presento el ciudadano Óscar Felipe Franco Almenar a la ciudadana Belkis Gutiérrez como su esposa? CONTESTÓ: Hace 20 años aproximadamente. SÉPTIMA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta dada en la repregunta del numeral cinco, como le consta que Òscar Felipe Franco Almenar, asistía a las reuniones sociales con la ciudadana Belkis Gutiérrez? CONTESTÓ: Porque al igual que yo asistía. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo ¿si existe algún vínculo que la una al ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: No. NOVENA REPREGUNTA: diga la testigo ¿si existe o tiene algún vínculo que la una con algún familiar del ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: No. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿si acudió al funeral del ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTÓ: No. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿el motivo por el cual no acudió al funeral según la respuesta anterior? CONTESTÓ: Por Pandemia. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo ¿si conoció cuáles eran las actividades que realizaba el ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar, además de la profesión que el ejercía y donde quedaba su asiento de negocios? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo ¿cuáles eran los servicios profesionales que ella prestaba para el ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar. CONTESTO: Servicios administrativos contables. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿si tiene conocimiento que el ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar haya padecido alguna enfermedad? CONTESTO: Si Covid. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿según la respuesta anterior diga la testigo, cómo le consta? CONTESTO: El propio Òscar Franco me lo informó vía telefónica. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta anterior, si el ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar le informo, si se encontraba de reposo aislado o recluido en alguna clínica? CONTESTO: No. DECIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta dada en la pregunta tres, cuál era el alias o el sobrenombre por el cual amigos, familiares y compañeros de trabajo se referían a él, haciendo referencia al ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar?. CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿según la respuesta dada en la repregunta trece cual es el nombre completo del ciudadano Òscar? CONTESTO: Òscar Felipe Franco Almenar. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿según la respuesta dada y la pregunta 24, cual es el nombre completo de la ciudadana Belkis? CONTESTO: Solo se su primer nombre y primer apellido, Belkis Gutiérrez. VIGÉSIMA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿cuándo y dónde fue la última vez que compartió con la familia que menciono en la respuesta doce de las preguntas. CONTESTO: Noviembre del dos mil doce 2012. VIGÉSIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según la respuesta dada en la pregunta número trece como le consta que el ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar, no constituyó otra familia distinta a la que la testigo señalo en la pregunta doce? CONTESTO: Para constatar hechos debo tener prueba de ello y desconozco algún indicio de esa información. VIGÉSIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo ¿cuál es su profesión. CONTESTÓ: Contador Público. VIGÉSIMA TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo ¿cómo le consta el lugar donde vivía Òscar Felipe Franco Almenar, según su respuesta dada en la pregunta 19? CONTESTO: Esa información me fue suministrada por el propio Òscar Franco. VIGÉSIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿según la respuesta anterior diga la testigo, si tiene conocimiento de la dirección exacta donde Òscar Felipe Franco Almenar vivía antes de fallecer? CONTESTO: No. VIGÉSIMA QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo ¿según su respuesta en la pregunta siete 07 como le consta el estado civil del ciudadano Òscar Felipe Franco Almenar? CONTESTO: para el año 2011 cuando presté mis servicios administrativos se elaboraron contratos de arrendamiento para una Oficina ubicada en el Oficentro el Picacho en San Antonio de los altos. Donde se le solicito al ciudadano Òscar Franco su documento de identidad, pudiendo constatar su estado civil. Es todo. Cesaron las preguntas.
La testigo manifestó en su deposición conocer desde hace veinte (20) años al de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, afirma que el mismo se encontraba casado con la ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ, a quien le fue presentada, igualmente, desde hace veinte (20) años, así mismo, alude conocer el estado civil de casado del de cujus en virtud de haberle solicitado dicha información para la elaboración de un contrato de arrendamiento en el año 2011; señala no conocer a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO; e indica que la última vez que compartió en una reunión familiar con el de cujus fue en el año 2012; de igual forma, conforme a lo que se pudo leer en la respuesta a la repregunta cuarta, la información que la testigo ha podido recabar sobre la vida sentimental del ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR ha sido porque así lo pudo constatar, sin embargo, tales constataciones datan de fechas lejanas. En tal virtud, ningún elemento de convicción se puede deducir de la testimonial aquí analizada, es por ello que ningún valor probatorio se le otorga a la misma. Así se decide.-
b.5) Rindió testimonio la ciudadana MAGALIS COROMOTO MACHADO ARMELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.124.221, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Responda el testigo, tiene algún interés en el presente asunto? Contestó: Que se haga justicia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es el vínculo que la une con Oscar Felipe Franco Almenar y con Flor Natacha Delgado Moreno? Contestó: Soy su vecina, vivo en el apartamento de al lado, donde ellos siempre han vivido, desde que me mude siempre han vivido allí, y ahorita sigue viviendo Natacha., TERCERA PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo los conoce y como los conoció a Oscar Felipe Franco Almenar y a Flor Natacha Delgado? Contestó: Los conozco desde el año 2002, cuando me mude al edificio María Luisa de los Nuevo Teques, Ruta Dos, desde ese momento hasta el presente siempre han sido ellos mis vecinos, bueno hasta que él se murió por supuesto; CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted el tipo de relación que había entre Oscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado?. Contestó: Si, eran marido y mujer, vivían en concubinato. QUINTA PREGUNTA: ¿De su respuesta anterior, como le consta la relación que menciono que existía entre Oscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado? Contestó: Bueno porque él la presentaba como su esposa y ella lo presentaba como su esposo, pero además cuando hacíamos reuniones sociales, ellos iban juntos algunas veces tomados de la manos, se abrazaban, tenían caricias de parejas en las reuniones sociales, también yo soy testigo en la Notaria que ellos vivían en concubinato, si, la forma en que se trataban eran de marido y mujer y vivían juntos sin más nadie.; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que la motivo a acudir a la Notaria según su respuesta anterior o cual es el motivo por el cual acudió? Contestó:- Lo que me motivo, fue decir la verdad para que se haga justicia y porque yo he convivido con ellos y me consta porque lo vi que ellos eran marido y mujer y vivían en concubinato; SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoce el tiempo en el que iniciaron esa relación que usted menciona en la pregunta cuatro, Oscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado Moreno y si esa relación culmino y como le consta?; Contestó:- Yo lo que conozco es que a partir que fueron mis vecinos desde el año 2002, hasta el año 2021 cuando fallece Oscar Franco, mejor conocido como “El Mozo”, es que durante ese tiempo siempre se trataron como marido y mujer y hasta el final cuando él estuvo enfermo que posteriormente fallece, quien lo cuidaba, quien estaba a su lado y se seguían tratando con cariño y se decían mi amor hasta el momento siempre fue Natacha, me consta porque yo abría la puerta nos comunicábamos y ellos seguían tratándose igual, se tomaba de mano acariciándose, se trataban con cariño y bueno nos ayudábamos en los que se pudieran, por eso me consta porque estaba en constante comunicación con ellos. OCTAVA PREGUNTA: ¿De la respuesta anterior, a que puerta se refiere?; Contestó:- A la puerta del apartamento de ellos, que es el 6B y la puerta de mi apartamento que es la 6 A. NOVENA PREGUNTA ¿Usted compartió con ellos Oscar Felipe Franco Almenar y con Flor Natacha Moreno en reuniones sociales, laborales, políticas, condominiales, o de negocios?; Contestó:- Si, compartí en reuniones sociales, familiares, es decir ellos iban a los cumpleaños de mis hijos y también cuando cumplíamos años, a veces abríamos la puerta y entonces entraban y cantaban cumpleaños, y a Oscar le gustaba mucho las tortas que yo hacía, compartíamos esos, también compartimos en reuniones del condominio porque él formó parte de la junta de condominio del edificio antes del 2017 él estuvo en esa junta por lo menos en el 2015 él estaba allí en la junta del condominio y nos ayudaba en el edificio en el problema del agua era el primero que se paraba y ponía a funcionar la bomba del agua y en las reuniones mientras él estuvo en la junta de condominio compartíamos esa reuniones, además compartíamos en reuniones políticas cuando hubo elecciones los últimos años que él estuvo vivo a él le gustaba conversar de eso y también conversaba de asuntos sociales, hacia proyectos y le gustaba hacerlos a manuscritos, ellos fueron mis amigos mientras estuvieron allí siempre y cuando el hacía ejercicios también compartíamos con los vecinos que estuviéramos por allí. DÉCIMA PREGUNTA: ¿De la respuesta que dio en la pregunta ocho, cual es el lugar donde vivía Oscar Felipe Franco Almenar antes de fallecer y con quien vivía?; Contestó:- Bueno él vivía junto a Natacha en el Apartamento 6 del edificio María Luisa de la Urbanización de los Nuevos Teques, Ruta Dos me consta hasta el día que lo sacaron del apartamento de emergencia, para llevarlo a la clínica donde falleció; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene Conocimiento que Oscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado Moreno hayan procreados hijos? ; Contestó:- No, ellos no procrearon hijos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Tiene conocimiento que Oscar Felipe Franco Almenar haya procreados hijos con otras Personas; Contestó:- Si, hasta donde yo sé tuvo hijos con su ex-esposa. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuál era el estado civil del ciudadano Oscar Felipe Franco Almenar y como le consta?; Contesto: Si, era divorciado y vivía en concubinato con Natacha, me consta porque incluso yo como testigo estuve en la Notaria certificando que ellos vivían en concubinato, y en el acta se anexo el acta de divorcio. DECIMA CUARTA PREGUNTA; ¿De la respuesta dada en la pregunta nueve, que personas del edificio conocían de la relación entre Oscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado y como le consta?; Contestó:-Todos los vecinos que tratamos o que yo trato conocían de su relación porque eran público y notorio, de hecho ellos compartían con algunos otros vecinos iban y cenaban con ellos, por ejemplos los del piso 1, la del piso 4, los del piso 10 y compartían que te puedo decir, siempre ellos andaban juntos, yo no le conocí otra pareja u otra mujer a Oscar Franco, los vecinos solo le conocimos a Natacha Delgado, a veces ellos se iban hacer mercado con las vecinas del piso 1 que se llamaba Meggi, incluso ella le transmitió el COVID y él que dormía con Natacha le transmitió el COVID a Natacha. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Conoce usted según la respuesta anterior quien era la persona que atendía a Oscar Felipe Franco Almenar cuando se enfermaba y como le consta?; Contestó:- Si, conozco que lo atendía Natacha Delgado por ejemplo cuando le dio el COVID al principio del 2021 y cuando estuvo en las últimas semanas enfermo que posteriormente fallece lo atendía Natacha Delgado y me consta porque yo vi cuando tuvo el COVID que contrataba a personal asistencial que iba a su apartamento el 6B y llevaron hasta una bombona de oxígeno y yo lo veía porque abría la puerta y estaba a la orden por ejemplo si necesitaba que dejara el wifi prendido toda la noche para una emergencia, igualmente cuando estuvo las últimas semanas de su vida enfermo por problema digestivo, una noche que no podía comunicarse con el personal que lo atendía presencialmente él le dijo mire colóquenle un analgésico intramuscular, ella me toco la puerta para ver si yo lo tenía, y todo el tiempo estuve pendiente de ellos esas ultimas semanas de su vida porque él no se enfermaba por lo menos no de esa gravedad ni magnitud, porque él comía sano, el por ejemplo tomaba jugo verde que se lo hacían Natacha Delgado y su comida se la preparaba Natacha Delgado, por eso me consta porque lo vi, estuve allí al lado de ellos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted acudió al funeral de Oscar Felipe Franco Almenar?; Contestó:- Si, yo fui a su funeral junto con mi hijo menor que se llevaba muy bien con él, hasta le sembró unas plantas en unas de sus oficinas cuando eran más pequeños. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De la respuesta anterior, en qué lugar quedaban esas oficinas?; Contestó:- En el centro de Los Teques, Torre Construcción; DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿De la respuesta dada en la pregunta dieciséis, diga que persona se encontraban en el funeral de Oscar Felipe Franco Almenar, como le consta y que observo durante su estadía en el velatorio?; Contestó:- Bueno la primera que me recibió fue su señora Natacha Delgado, también estaba la familia de ella, es decir su mama, su papa, sus hermanos, también estaba un sobrino de él primera vez que yo lo veía no recuerdo su nombre, también estaba la hermana de él yo nunca tampoco la había visto, vecinos de la hermana de Oscar porque converse con ellos, también estaba algunos de sus amigos político y estuvieron también algunos vecinos del edificio María Luisa, lo que yo vi fue es que algunos se acercaban a la urna algunos lloraban sus sobrinos supe que eran su sobrino porque en algún momento se acercó a hablar conmigo y se parecía mucho al Mozo, entiéndase Oscar Franco y supe que le habían contratados unos músicos le cantaron y le colocaron unas de las canciones que eran favorita de él según comento su señora Natacha Delgado, es la canción a mi manera, fue triste porque el físicamente no aparentaba su edad y de pronto aunque se cuidaba no iba mucho al médico al parecer porque él era claustrofóbico, no estuvieron otras persona que pudieran ser familia de él no lo sé, lo que yo conocían eran esos, también en el momento que yo estuve en el velatorio la asistencia no fue muy alta eso es lo que puedo decir, me consta porque yo estuve allí. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Según la respuesta dada en la respuesta número dos, diga cuál era la rutina diaria de Flor Natacha Delgado Moreno y Oscar Felipe Franco Almenar como pareja?; Contestó:- La rutina que yo pude haber observado ellos desayunaba en su apartamento usualmente y el Mozo es decir Oscar Franco tomaba su cafecito de primera, lo sé, porque a veces se va la electricidad, la cocina de ellos es eléctrica y la mía es a gas, entonces cuando no había electricidad le permitía que hicieran el café en mi casa, porque se ve que esa era una rutina de él y de ella al final, otra rutina de ellos sobretodo lo sé en cuanto compartían para alimentarse y el Mozo o Oscar Franco comía muchísimo espaguetis, si por él hubiese sido jejeje comiera espaguetis todo el día gracias su Sra. se lo dosificaba y echábamos broma por eso, otras de su rutina por las noches era escuchar músicas de bolero y lo sé porque él me decía mira como dejaste el wifi prendido escuchamos música hasta tarde y se escuchaba en mi apartamento y también el me comentaba que le había hecho un detalle a Natacha y el detalle era que le había preparado algo para que comiera algo especial, otras de sus rutinas eran salir hacer diligencias diaria, él la llevaba a su lugar de trabajo o se iban a la oficina a atender sus negocios o sus actividades esas son las rutinas que yo veía porque yo trabajo, a veces me iba en la mañana al trabajo y el salía al mismo tiempo y se iba haciendo ejercicio por las escaleras porque no usaba el ascensor. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Le conoció usted alguna otra pareja sentimental a Oscar Felipe Franco Almenar?; Contestó:- La única pareja que yo le conocí a Oscar Franco fue Natacha Delgado, no le conocí ninguna otra señora o pareja sentimental, él era muy educado, él era un caballero, los dos han sido muy buenos vecinos, eso es lo que puedo decir. Cesaron las preguntas.- En este estado, la representación de la parte demandada pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica, cuál es su profesión? Contestó: me dedico a ser profesora universitaria, y mi profesión es Licenciada en Bibliotecología; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún parentesco con la ciudadana Flor Natacha Delgado? Contestó: No, tengo ningún parentesco consanguíneo con Natacha delgado, No somos familia; TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano Oscar Franco Almenar, de vista, de trato o de comunicación? Contestó: Si, yo conocí a Oscar Franco que le llamábamos Mozo, porque él nos llamaba Mosa, me decía Mosa les decía Mozos a los vecinos entonces le pusimos Mozo y si lo trate fue mi amigo.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo duro esa amistad con el Sr Franco que usted aduce en su respuesta anterior?; Contestó: Veinte años. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce la fecha de cumpleaños del señor Franco?; Contestó: Yo creo que el cumplía en abril, pero yo no recuerdo lo cumpleaños de casi nadie. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe cuál era la nacionalidad del señor Franco y cual eran la Nacionalidad de sus padres?; Contestó: imagínate franco tenía más de 70 años, cuando murió tenía 78 años, no tuve relación con sus padres, nunca los vi, no los conocí de modo que no sé cuál era su nacionalidad y de él lo que supe es que era venezolano. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor Franco hubiera estado casado?; Contestó: Si, tuve conocimiento que estuvo casado porque se divorció. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto tiempo estuvo casado el señor Franco?; Contestó: Desconozco que tiempo duro su relación con su ex-esposa. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento y la amistad que dice usted tener con el señor franco cuántos hijos tuvo el y cuál es el nombre de cada uno de ellos?; Contestó: Yo supe que él tuvo hijos pero no conozco a ninguno, él hablaba de ellos y últimamente de un nieto por los menos y pasaba horas hablando con él, con el nieto pero no se encuentran en el país, no los vi en el funeral tampoco. DECIMA REPREGUNTA: ¿indique el testigo, cuál es su horario de trabajo, el de la testigo?; Contestó: después de la pandemia ha variado, porque atendemos a los estudiantes semi-presencialmente, mi horario varía, ahora puede que atendamos nuestros asuntos por internet o que vayamos presencialmente, depende de la necesidad, o que tengamos o pasaje no. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, siendo que la pandemia fue en el año 2020 anterior a este tiempo cuál era su horario de trabajo? Contestó: Mi horario de trabajo variaba la entrada entre 8 a 9 de la mañana, lo que significa que salía de 5:30 de la mañana a 6:30 de la mañana y cuando trabajaba en la sede de Los Teques podría salir media hora antes, es decir a la 7:30 o a las 8:30 de la mañana, salía de mi casa. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los restos del señor Franco hayan sido enterrados o cremados? Contestó: No sé. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted vivía con el señor Franco y la ciudadana Flor Natacha según su respuesta en la pregunta número 6, que indico que convivía con ellos? Contestó: Nunca he vivido con ellos, cuando hablo de convivir me refiero a que mi vivencias también era con ellos, mas no bajo el mismo techo. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted tiene llaves para acceder al apartamento del ciudadano Franco? Contestó: No tengo, y nunca he tenido llave del apartamento donde vivía Oscar Franco y donde vive todavía Natacha Delgado. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento a nombre de quien estaba o está el apartamento que usted dice que vivía el señor Franco y la señora Natacha? Contestó: Nunca he revisado el documento de propiedad del apartamento no puedo dar fe quien aparece, eso desde el punto de vista legal, ahora del punto de vista del hecho solo lo he visto a ellos dos en ese apartamento. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Según su respuesta dada en la pregunta número catorce referido que todo el edificio tenía conocimiento de la relación que dice usted que tenía el ciudadano Oscar Felipe y la ciudadana Flor Natacha, tiene usted conocimiento del por qué no comparecieron más vecinos a declarar en este juicio? Contestó: Yo desconozco las razones, me imagino que es una estrategia si los llaman ellos vendría desde el mismo conserje que era amigo de Oscar Franco. DECIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Según su respuesta en la pregunta número catorce en la cual indicó que una vecina llamada Meggi le pego el COVID al ciudadano franco y que el a su vez porque dormía con la ciudadana Natacha se lo pego a ella, cree usted que dicha vecina también durmió con el señor Franco y por eso se lo pego? Contestó: No, no creo que se lo transmitió porque se haya acostado Meggi con Oscar Franco, la razón es que la vecina Meggi tenía días enferma, pero permanecía en su casa y su esposo que vivía con ella en el mismo apartamento en el piso uno lo invito a cenar hizo una cena en su casa en plena pandemia al principio del año 2021, ahí todos compartieron pero Natacha no fue a esa reunión, no quiso ir precisamente por esas condiciones y luego de esa reunión se enfermó Franco y Natacha no los conto, ahora la mayoría de la familia de Meggi se enfermaron de COVID, su hermana, su esposo y Natacha no se había enfermado y posterior a que él enfermo, después de la reunión que compartió con ello, mientras la familia de Natacha que no compartió con ninguno no se enfermaron de COVID, y Meggi falleció de COVID. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿diga el testigo según su repuesta dada en la pregunta numero dieciocho el cual indicó que en el velorio del señor FRANCO se encontraban varios familiares entre ellos, su mama y su papa, puede el testigo indicar si tuvo algún acercamiento con ellos o si pudo conversar con ellos? Contestó: yo me referí a la mama y el papa de Natacha delgado, no me referí a los papas de Oscar Franco, no los conozco. No los se identificar, más que no lo sé, no puedo. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿puede indicar el testigo si tuvo conocimiento que los padres del ciudadano Franco, estaban entre los familiares que dice ser que identifico? Contestó: yo no pregunte nada de eso y no sé, no puedo identificar a sus padres. VIGÉSIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantos hermanos del ciudadano Franco se encontraban en el velorio, según su respuesta dieciocho? Contestó: no sé cuántos. VIGÉSIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuantos hermanos tenía el ciudadano Franco? Contestó: No sé. VIGÉSIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede indicar quien era para ella el ciudadano Franco, un vecino o un amigo? Contestó: Las dos cosas. Cesaron las preguntas.”
La deponente manifestó conocer a los ciudadanos OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y FLOR NATACHA DELGADO MORENO, desde el 2002, año en el cual se mudó a la Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias María Luisa, Piso 6; indicó que ambos ciudadanos se trataban como marido y mujer, refiriendo que vivían en concubinato (respuestas a la cuarta, quinta y décima tercera pregunta) por la manera en que se comportaban entre sí. Así mismo, en la décima tercera pregunta, atinente a “¿Tiene conocimiento de cuál era el estado civil del ciudadano Oscar Felipe Franco Almenar y como le consta?”, la testigo afirmó que era divorciado y que le constaba tal circunstancia en virtud de haber atestiguado en la Notaría Pública, quien suscribe, reconoce entonces, que el justificativo de testigo que riela al folio 17 al 34 del expediente, fue evacuado por la deponente, y es de hacer notar que en la respuesta a la tercera pregunta del referido justificativo, la ciudadana MAGALIS COROMOTO MACHADO ARMELLA, contestó: “sí, sé y me consta que ella tuvo una relación concubinaria con el ciudadano quien fuera en vida OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR de forma pacífica, pública y notoria desde hace aproximadamente diez (10) años, hasta su fallecimiento el 05 de noviembre de 2021”, resultando tal declaración contradictoria con la dada en la evacuación testimonial cuyo análisis nos ocupa, puesto que, en las diferentes respuestas dadas, la testigo ha manifestado que ambos ciudadanos vivían en concubinato desde el 2002, es decir más de dieciocho (18) años, observándose la disparidad e incertidumbre en el tiempo en que supuestamente ambos ciudadanos (OSCAR FRANCO y FLOR DELGADO) habían iniciado la presunta relación de concubinato, lo que forzosamente indica a esta Juzgadora que la deponente no conoce los hechos o está faltando a la verdad en su declaración; es por ello que, la referida prueba debe ser rechazada y ningún valor probatorio podrá otorgársele. Así se decide.-
b.6) Rindió testimonio el ciudadano RAÚL PAGÉS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.708, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene algún interés el testigo en el presente asunto? Contestó: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es el vínculo que lo une con Oscar Felipe Franco Almenar y con Flor Natacha Delgado Moreno? Contestó: Amigo. TERCERA PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto tiempo los conoce y como los conoció? Contestó: aproximadamente como 30, yo lo conozco a el de aquí de los Teques cuando fue ingeniero sanitario del estado miranda, bueno, él fue también dueño de la empresa de telecomunicación telehoy, también fue presidente de fundación los Teques, de la gobernación del estado miranda y aparte de eso mi compañero de partido, y a Natacha la conocí hace 25 años estábamos en eventos de partido era una muchacha y la conocí, me la presentó como su esposa; CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted el tipo de relación que había entre Oscar Felipe y Flor Natacha?. Contestó: la que tienen los esposos, los cónyuges una relación de amistad, de cariño. QUINTA PREGUNTA: ¿Según su respuesta anterior como le consta que ellos Oscar y Natacha, tenían esa relación? Contestó: él la presentaba como su esposa y yo iba a su casa donde vivían ellos, él vivía en el edificio María Luisa piso 6, y ellos me invitaban a su casa a comer a fiestas, y salía con ellos y paseaba; SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce el tiempo en que iniciaron Oscar Felipe y Flor Natacha, esa relación que usted mencionó anteriormente y hasta que fecha? Contestó: bueno como le dije al principio yo conozco a Oscar desde hace más de 30 años y a Natacha la conocí yo en una campaña electoral, cuando frente al casino de los Teques, actualmente hoy casino los Teques, ahí funcionaba un movimiento político y Natacha iba casa de Franco a buscar las colaboraciones de ese movimiento, no sé el tiempo preciso, pero ellos tienen más de 20 años en esa relación. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted llegó a compartir con ellos, con Oscar Felipe y Flor Natacha, en reuniones sociales, laborales, políticas o de negocios? Contesto: claro, como le dije en una pregunta anterior, yo iba a los eventos del partido y ahí fue donde la conocí como lo dije en la respuesta anterior, iba a su casa, iba a varias fiestas a eventos, a almorzar a su casa, salíamos a restaurantes, como algo normal que hacen los amigos, aparte visite varias veces la casa de los padres de Natacha, en carrizal, donde está el acuario en la calle Codazzi, además de eso era la amistad con Franco que cuando se murió su mamá fui allá al velatorio con Natacha. OCTAVA PREGUNTA: ¿Con qué palabra o palabras presentaba Oscar Felipe a Flor Natacha, en esos eventos y como le consta? Contesto: claro él tenía una palabra que le decía a todo el mundo el Mozo, y presentaba a Natacha como su esposa, y tanto es así que los amigos de los tribunales me decían que hacia aquí y yo les respondí que iba a ser testigo de la señora Natacha, además ella trabaja en el hospital policlínico de los Teques, en el Victorino Santaella, como terapeuta de lenguaje, y él me decía vamos a buscar a mi esposa al hospital y ella ahí le decía amor, y ella también, y le daba besos y se agarraban las manos, y cuando se iban al mercado yo los acompañaba. NOVENA PREGUNTA: ¿Conoce el lugar donde vivía Oscar Felipe Franco Almenar antes de fallecer? Contesto: como se lo dije anteriormente vivían en el edificio María Luisa piso 6 los nuevos Teques, con su esposa Natacha que era donde yo los visitaba, y como punto de apoyo él era conserje de ese edificio y recuerdo que cuando salíamos a actividades políticas él llamaba a su señor Natacha para que prendiera y apagara la bomba y se cargara, es para dar fe de que el viví en el edificio y si había un señor que tendía abajo yo decía que iba a la casa de Natacha y al mozo que es Oscar Franco, usted va a su casa y ve una altar con la fotografía de Oscar Franco con una vela, y le rezamos, el Cumple años los cinco de cada mes, el falleció un cinco de noviembre y ella siempre le hace su misa en su casa, además yo iba a la casa de Oscar Franco a hablar sobre la situación del país y la situación económica, él iba anotando en una agendita que tenía lo que conversábamos, y le decía que yo aprovechaba que como me gustan los espaguetis que los preparara a Natacha, ella los preparaba muy bien, comíamos los tres. DECIMA PREGUNTA: ¿De la respuesta anterior diga con quien vivía Oscar Franco en ese lugar, cuanto tiempo vivió en ese lugar y como le costa? Contesto: Él vivía ahí con Natacha su esposa y vivió ahí hasta que se murió, claro porque él tenía un tiempo que tuvo COVID, en ese tiempo no lo visite porque no dejaban y me consta porque yo lo visitaba era ahí y quien estaba era Natacha, esa era su residencia oficial. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el testigo que Oscar Felipe y Flor Natacha hayan procreados hijos? Contesto: No, no tengo conocimiento. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el testigo que Oscar Felipe hayan procreados hijos con otra persona? Contesto: Si, él me dijo que él tenía hijos. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuál era el estado civil de Oscar Felipe y como le consta? Contesto: El estado civil de él era divorciado y me consta porque en la Notaria Pública consta un documento donde yo firme de que ellos vivían en concubinato. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el testigo de las actividades cotidiana que realizaba Oscar además de las de la profesión que el ejercía y como lo sabe según la respuesta dada en la pregunta seis? Contesto: Claro él tendría personalmente su rutina diaria, yo recuerdo que él le gustaba hacer ejercicio, llevaba a Natacha su esposa para el hospital Victorino Santaella, a su trabajo, la buscaba al mediodía, él hacía su ejercicio, no le gustaba usar ascensor y hacía ejercicio subiendo las escaleras y bajando, él era un hombre que le gustaba ayudar a las personas emprendedores, aparte de eso en sus actividades políticas, no era todo los días que yo andaba con él, por lo que le respondí en la preguntas anteriores. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con qué frecuencia Flor Natacha compartía con Oscar Felipe en las actividades donde usted estaba presente? Contesto: Claro cuando había un evento social, político, un cumpleaños y además de eso cuando yo iba a su casa a compartir o cuando me invitaba a una reunión política. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted llegó a observar cómo era el trato en público entre Oscar Felipe y Flor Natacha y cómo era ese trato? Contestó: ese trato era de cordialidad de esposo de cariño, de atención, de respeto, camina tu adelante, el trato que tiene que tener con su esposa o cónyuge, por eso es que ellos duraron tanto tiempo juntos de la manera como se trataban y se entendían Natacha siempre ha sido una mujer amable le gustaba que compartieran, aparte de dama la esposa de Oscar Franco, tenían muchos años a ellos los separo fue la muerte si no estuvieran aun casados por esa manera de vivir ellos yo nunca lo vi peleando ni maltratándose, con sus cosas normales de matrimonios, pero nunca en público maltratarse. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted acudió al funeral de Oscar Felipe? Contesto: Si, y fue acompañado o me llevó en su carro la señora que estuvo anteriormente de testigo y con el amigo Rafael Díaz y estuvimos en Cementerio del Este nos fuimos los tres en el carro de la señora. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué persona se encontraba en el funeral, cómo le consta y qué observó durante el velatorio? Contestó: Bueno el funeral habían unos amigos de Óscar de aquí en Los Teques, aparte de eso estaba Rafael Díaz, la señora que estaba de testigo anteriormente y Natacha, yo pregunte si estaba un hijo para darle el pésame y me dijeron que no estaba ningún hijo de él, en ese velorio conocí a un muchacho que estaba llorando porque me dijo que desde los catorce años Oscar Franco lo había ayudado como ayudo a más jóvenes como ese, todo lo que él era se lo agradecía a Óscar Franco, además como que habían un joven que era su sobrino que puso una música porque a Franco le gustaba la música vieja y le puso un aparato al lado de la urna, como a mi dijeron, No yo lo vi que una señora llegaron ahí con un alboroto y en ese momento yo me salí y creo o estoy casi convencido que la que gestiono todo para que Franco fuera velado y toda esa cuestión fue Natacha su esposa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Quién era la persona que atendía a Oscar cuando se enfermaba y como le consta? Contesto: Oscar Franco era un hombre que gozaba así de buena salud, porque él se cuidaba pero yo sé que cuando él tenía un malestar o cuando le dio el COVID, Natacha lo cuidaba y cuando le daba cualquier broma quien lo cuidada era Natacha, todas las cosas personales dependían de Natacha porque era su esposa. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿En algún momento Oscar Felipe le comento a usted algo relacionado con la madre de los hijos de Oscar? Contesto: Con toda la confianza que teníamos Oscar y yo él nunca me hizo ese comentario sobre su esposa anterior, lo que si me hizo un comentario más de una vez es que él tenía hijos, ese tema él no lo tocaba mucho, era su vida privada. Cesaron las preguntas.- En este estado, la representación de la parte demandada pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su profesión y a que se dedica? Contesto: yo fui funcionario de la Administración Pública, pero en estos momentos únicamente estoy pensionado por el Seguro Social amor mayor, porque nunca me reconocieron mi pago que tenía yo en el seguro social y a mi señora y a mí nos ayudan nuestras hijas que son profesionales, vivo en la entrada al estadio Guaicaipuro 2-1.SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún parentesco con la ciudadana Flor Natacha Delgado? Contesto: Ninguno, amigos. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció al ciudadano Oscar Felipe de vista, trato o de comunicación? Contesto: Si, lo conozco, si lo conocí. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, hace cuánto tiempo conoció al señor Franco? Contesto: Más de 30 años. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, si los padres del ciudadano Oscar están vivos? Contesto: Están muertos. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si tiene el conocimiento quien falleció primero, el padre o la madre? Contesto: Bueno yo creo que esa es una pregunta capciosa para mí, porque yo en la pregunta anterior que me dijo la doctora yo dije que había asistido al entierro de su mamá, porque considero que vinimos a aclarar yo como testigo que la señora Natacha y el señor Franco, mi amigo, vivían en concubinato, por lo tanto me siento irrespetado con esa pregunta es todo, eso no se está discutiendo. La representación de la parte demandada realiza la siguiente observación; que no está respondiendo la pregunta por cuanto se limitó a emitir juicios de valor que no van con la pregunta realizada, en tal virtud, realiza oposición a dicha pregunta por lo que el testigo se limita a responder la pregunta, salvo apreciación en la definitiva. Respondió; Por lógica si fui al velorio de la mamá y no estaba su papá el murió primero. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, que el señor Oscar Franco estuviera casado con la ciudadana Flor Natacha? Contestó: Como yo le contesté a la doctora en su pregunta que le hizo yo fui a la Notaría Pública y firmé un documento como testigo y hacía constar el documento que la señora Natacha vivía en concubinato con el señor Franco. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien le indico que fuera a la Notaria a declarar que la ciudadana Flor y el señor Franco eran concubino? Contesto: Yo hice ese gesto de solidaridad, porque como lo he indicado en pregunta anteriores me constaba de que Natacha Delgado y Óscar Franco vivían como lo explique en la preguntas anteriores, y lo hago como un acto de solidaridad y justicia que aunque ante la ley no tenían un documento firmado de matrimonio antes los ojos de nosotros podemos certificar que ellos eran concubinos. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento y por esa amistad que dijo tener por más de treinta años con el señor Óscar franco, sabe cuántos hermanos tenía el señor franco y si sabe quién era el mayor de todos? Contesto: Yo como amigo de Oscar Franco y lo he demostrado en la respuestas anteriores hay persona que me conocen a mí y no tiene por qué saber quiénes son mis hermanos quien es el mayor y quien es el menor, porque mi amistad no se basaba en estar averiguando problemas personales igualmente como no se los nombre de los hijos, ni de su esposa, no se tampoco el nombre de sus hermanos, y ratifico que fui amigo de Oscar y de Natacha y soy amigo de Natacha, le agradezco al Doctor que me está haciendo las preguntas que no insista en preguntar cuestiones que no se relacionan con la convivencias o el concubinato que tenían Oscar Franco y Natacha que no son cosas de mi conocimiento. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento y por esa amistad que dijo tener por más de treinta años con el señor Óscar Franco, sabe que profesión tenía el señor Oscar y si sabe en qué universidad se graduó? Contesto: Oscar Franco era ingeniero y tenía que ser Ingeniero para desempeñar el cargo de Ingeniero Sanitario de la Gobernación del Estado Miranda. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene el conocimiento si el cuerpo del señor Franco fue enterrado o cremado? Contesto: Bueno yo estuve en el velorio de Oscar en el cementerio del Este, al doctor no lo vi yo en ese velorio, lo que sí sé que Natacha en su residencia en Los Nuevos Teques le han hecho rezos al Mozo y veo la foto del Mozo con velas encendidas, eso no significa con la pregunta que me hizo el doctor y en eso momento cuando lo embargaba un gran sentimiento por la muerte de Oscar Franco, le iba a preguntar a Natacha si lo iba a cremar o lo iba a enterrar, tampoco eso pone en duda mi amistad y mi cariño con Natacha y Oscar Franco. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cual fue la consecuencia de muerte del ciudadano Óscar Franco? Contesto: Problema de la vesícula se complicó y ahí se murió. Cesaron las preguntas.”
El deponente señaló haber sido amigo del de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR desde hace 30 años, que lo conoció desde que era ingeniero sanitario en el estado Miranda; manifestó conocer a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, desde hace 25 años. Indicó que ambos ciudadanos tenían una relación de “esposos”, y que el de cujus, ante amigos, la presentaba como su “esposa”. Así mismo, en la décima tercera pregunta, atinente a “¿Tiene conocimiento de cuál era el estado civil de Oscar Felipe y como le consta?”, el testigo afirmó que era divorciado y que le constaba tal circunstancia en virtud de un documento que dice haber firmado en la Notaría Pública, quien suscribe, reconoce entonces, que el justificativo de testigo que riela al folio 17 al 34 del expediente, fue evacuado por él (en compañía de la ciudadana MAGALIS COROMOTO MACHADO ARMELLA), y es de hacer notar que en la respuesta a la tercera pregunta del referido justificativo, el ciudadano RAÚL PAGES PACHECO contestó: “sí, sé y me consta que ella tuvo una relación concubinaria con el ciudadano quien fuera en vida OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR de forma pacífica, pública y notoria desde hace aproximadamente diez (10) años, hasta su fallecimiento el 05 de noviembre de 2021”, resultando tal declaración contradictoria con la dada en la evacuación testimonial cuyo análisis nos ocupa, puesto que, en la respuesta a la pregunta sexta, el testigo respondió: “no sé el tiempo preciso, pero ellos tienen más de 20 años en esa relación”, observándose la disparidad e incertidumbre en el tiempo en que supuestamente ambos ciudadanos (OSCAR FRANCO y FLOR DELGADO) habían iniciado la presunta relación de concubinato, lo que forzosamente indica a esta Juzgadora que el testigo no conoce los hechos o está faltando a la verdad en su declaración; es por ello que, la referida prueba debe ser rechazada y ningún valor probatorio podrá otorgársele. Así se decide.-
b.7) Rindió testimonio el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SUTIL GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.112.743, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO? Contestó: Si, lo conocí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tiempo aproximadamente conoció al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO? Contestó: 8 años, 10 años, bastante tiempo., TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor OSCAR FELIPE FRANCO era casado, viudo, divorciado o soltero? Contestó: Casado; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del nombre de la persona con la cual estaba casado el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO? Contestó: BELKIS GUTIÉRREZ. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de alguna persona llamada FLOR NATACHA DELGADO? Contestó: De verdad no la conozco, no sé quién es, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, con quién vivía el señor OSCAR FELIPE FRANCO? Contestó: No, no tengo conocimiento, estaba viviendo solo, eso es lo que yo sabía.; SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que falleció el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO?; Contestó:- El falleció durante una operación quirúrgica, de algo relacionado con el estómago, aparentemente había salido bien la operación pero luego nos comentaron que había fallecido por la misma enfermedad, detalles de la clínica no recuerdo, eso fue hace tiempo ya, no creo que era coronavirus ni nada de eso, no sé si estaba complicado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de haberle conocido alguna otra pareja al ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO?; Contestó:- Verdaderamente no le he conocido otra pareja. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente juicio?; Contestó:- Me interesa es que queden las cosas claras, aclarar la situación de Oscar, tanto su relación personal y profesional. Él era ingeniero y yo arquitecto conversábamos de cosas profesionales cuando nos veíamos, ya nos podíamos mover poquito. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún parentesco, con los demandados en el presente juicio?; Contestó: No, no lo tengo; Cesaron las preguntas.- En este estado, la representación de la parte actora pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Responda el testigo, quién o qué persona le pidió que viniera a declarar en el presente juicio? Contestó: El abogado y familiares de OSCAR; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, según la respuesta anterior, a cuáles familiares de OSCAR FELIPE FRANCO se refiere? Contestó: Lo que llamamos en el lenguaje coloquial, familia política, MARITZA Y MARINA GUTIÉRREZ son familiares de OSCAR familia política, que son vecinos que vivimos en La Florida; TERCERA REPREGUNTA: ¿Sabe usted, cuál es el motivo por el cual hoy se encuentra declarando en el presente juicio? Contestó: Creo que aclarar la situación legal de OSCAR, sus relaciones familiares me imagino.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Cuál cree usted que es esa situación legal que se debe aclarar en el presente juicio?; Contestó: Su estatus civil, su relaciones maritales. QUINTA REPREGUNTA: ¿Cómo conoció a OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, cuando fue su última conversación con él y de que solían conversar?; Contestó: Bueno OSCAR era ingeniero y yo Arquitecto, habían relaciones profesionales, hicimos contacto profesionalmente hablando y nos veíamos y conversábamos asuntos de la profesión y consultas que podía hacer el, tenía negocios aquí en los Teques, no con mucha frecuencia pero si conversábamos, unos días o semanas antes de su muerte conversamos, no era fácil comunicarnos ya que estábamos en pandemia es más yo creí que lo había matado el virus. SEXTA REPREGUNTA: ¿Cuál era el lugar, donde laboraba OSCAR FELIPE FRANCO? Contestó: Tengo entendido que era en una oficina que tenía aquí en los Teques, una oficina de ingeniería, ya tenía un montón de año graduado, era un ingeniero de muchos años me imagino que era asunto relacionados con la ingeniería y algunas veces conversábamos de esos asuntos profesionales, yo era arquitecto pero sabía muchas cosas de urbanismo. Yo nunca he tenido negocios pero conozco que en los Teques había movimiento. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Según la respuesta dada, en la pregunta siete (07) en la cual hace referencia de la forma y el lugar donde falleció OSCAR FELIPE FRANCO. Diga el testigo. Como le consta que así fue? Contestó: Porque yo tengo contacto con MARITZA GUTIÉRREZ, ella es vecina cerca de donde yo vivo y me estaba informando sobre su intervención quirúrgica porque se estaba operando en una clínica vecina en San Bernardino. Y según la información la primera operación había sido un éxito total, pero no paso ni una hora ni dos hora que en contacto con MARITZA GUTIÉRREZ me informó que había fallecido, no recuerdo fechas exacta cuando fue la operación fue hace bastante tiempo, lo cierto es que falleció. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Por el conocimiento profesional y laboral que dijo tener de OSCAR FELIPE FRANCO, diga cuál es el lugar donde vivía OSCAR FELIPE FRANCO antes de fallecer?; Contestó: Que sabía exactamente donde vivía no, a pesar que conversábamos, que en esa época estábamos en contacto, yo no me movía prácticamente de La Florida más bien OSCAR venía a mi casa, yo solo sabía que tenía oficina aquí en Los Teques, mentiría si sabía que tenía casa aquí en Los Teques, recuerdo un sitio que tenía como una mezzanina que ahí laboraba. NOVENA REPREGUNTA: ¿Cómo le consta, según lo dicho anteriormente, el estado civil de OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y si conoció a la persona con quien estaba casado?; Contestó: Bueno, si estaba casado y yo conocía que estaba casado, pero el conocimiento que yo tenía con quien él estaba casado era personal mío, que yo pueda asegurar, ingeniero casado. DECIMA REPREGUNTA: ¿Responda el testigo, según su respuesta anterior durante las conversaciones sostenidas con OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, cuando lo visitaba en La Florida y si por ese conocimiento que dice el testigo tener personal sobre el hecho de OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, estaba casado si en algún momento el escucho de OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR el nombre de la persona con la cual se casó?; Contestó: Si lo conocía, BELKIS GUTIÉRREZ.- Se Terminó…”.
El testigo indicó haber conocido de vista, trato y comunicación al de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR; señala no conocer a la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO; asimismo, alude vivir en la Florida; y, además, manifiesta saber que el de cujus estaba casado con la ciudadana BELKYS GUTIÉRREZ, sin embargo, de las documentales consignadas en el expediente, se evidencia la sentencia de divorcio que disolvió la unión conyugal, la cual ha sido analizada en acápites anteriores. De igual manera, de la deposición antes transcrita, especialmente en la repregunta octava, el testigo, indica desconocer el lugar de vivienda del de cujus, admite que sus encuentros se suscitaban en su casa (la del deponente) ubicada en La Florida; es decir, de lo manifestado no se logra sacar elementos de convicción que permitan entender que, el testigo, tenía pleno conocimiento de las andanzas y rutinas del de cujus, además de las inconsistencias en cuanto al estado civil del fallecido, es por ello, que la referida prueba debe ser rechazada y ningún valor probatorio podrá otorgársele. Así se decide.-
b.8) Rindió testimonio el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.035.882, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Responda el testigo si existe algún interés por parte de él en el presente asunto? Contestó: No señor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Responda el testigo cual es el vínculo que lo une a OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y a FLOR NATACHA DELGADO MORENO? Contestó: Con grados de amistad hace muchísimos años. TERCERA PREGUNTA: ¿según la respuesta anterior, desde hace cuánto tiempo los conoce y como los conoció? Contesto: a él lo conozco desde el año 1979, yo trabajé para él, durante muchísimos años, a la señora Flor Natacha Delgado, desde el año 1983, ya que ésta era la pareja de Oscar Felipe Franco Almenar, la pareja marital, la pareja de vida, hasta el año 2021, 5 de noviembre de 2021, fecha en la cual fallece el ingeniero OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, CUARTA PREGUNTA: ¿responda el testigo, según su respuesta anterior que tipo de relación existía entre Oscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado Moreno? Contesto: la relación que ellos tenían era de esposos, desde la fecha que yo la conocía a ella hasta la fecha que él fallece. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo como le consta el tiempo que duró la relación entre Óscar Felipe Franco Almenar y Flor Natacha Delgado Moreno? Contesto: ok, heee, me consta porque me unía un vínculo de amistad entre Óscar Felipe Franco Almenar, la señora Flor Natacha Delgado Moreno y mi persona Pedro Hernández, desde hace muchísimos años. SEXTA PREGUNTA: De la respuesta anterior diga el testigo ¿que observaba en el trato que Óscar Franco Felipe Almenar le profería a Flor Natacha Delgado Moreno? contesto: el trato que yo vi, era un trato de pareja, de esposos y de amor, cuando él se refería hacia ella siempre fue con palabras cariñosas, amorosas, ejemplo la llamaba mi amor, y viceversa ella hacia él. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si compartió en reuniones con Óscar Felipe Y Flor Natacha? Contesto: por supuesto que sí, sobre todo en las fechas del cumpleaños de él, que era el 10 de febrero, las festejábamos en casa de los padres de la señora Flor Natacha y yo por supuesto iba y compartía con ellos, 10 de febrero no, 10 de marzo. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga en que otras reuniones compartió con Óscar Franco Felipe Almenar y con Flor Natacha Delgado Moreno y en qué consistían esas reuniones? Contesto: bueno, pudiera ser alguna fecha decembrina, por ejemplo, pudiera ser una fiesta decembrina, algún vínculo político, y también alguna otra reunión no necesariamente pudiera ser una fiesta, pudiera ser alguna reunión. NOVENA PREGUNTA: ¿qué palabra utilizaba Óscar Felipe para presentar a Flor Natacha ante sus amistades y como le consta?, Contesto: la palabra cuando él, la presentaba era mi esposa Natacha, me consta porque yo estaba ahí. DECIMA PREGUNTA: ¿conoce el lugar donde vivía el ciudadano Óscar Franco Felipe Almenar antes de fallecer? Contesto: sí. Urbanización Los Nuevos Teques, ruta 2, Residencia María Luisa, piso 6, 6-B. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted llegó a compartir en ese lugar, según la respuesta anterior? Contesto: por supuesto que si cuando hacíamos desayunos, almuerzos y cena, ellos me invitaban y yo iba a compartir con ellos allí, con el hecho de que vivíamos bastante cerca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: con qué frecuencia y con qué personas, compartía en el lugar de residencia de Oscar, Contesto: con los vecinos de él, que puedo nombrarlos, la señora Elsa Nahir, el señor Marcos Melli, la señora Magali y mi persona, compartíamos en grupo cuando estábamos almorzando, compartíamos en grupo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿según su respuesta anterior quienes preparaban el almuerzo? Contesto: la señora Flor Natacha Delgado y mi persona. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de con quien vivía Oscar Felipe en el lugar de residencia que mencionó en la respuesta de la pregunta 10? Contesto: por supuesto que sí, convivía con la señora Flor Natacha Delgado, que era su esposa, desde el año 1983 hasta el 2021, fecha en la cual él fallece. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento que Óscar Felipe y Flor Natacha hayan procreado hijos? Contesto: por supuesto tengo conocimiento, no procrearon hijos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de que Oscar Franco Felipe Almenar haya procreado hijos con otra persona? Contesto: sí, tengo conocimiento, tiene 3 hijos de un matrimonio anterior, con la señora Belkis Gutiérrez, el nombre de los hijos Oscar José Franco Gutiérrez, Melanie Franco Gutiérrez, Juan José Franco Gutiérrez. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿según la respuesta anterior, conoció usted de vista, trato y comunicación a los hijos de Oscar Franco Felipe Almenar? contesto: los conocí, los vi a los 3 en 2 oportunidades y en toda mi vida, mas no tuvo trato y comunicación con ellos, solamente un saludo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿conoció usted a la madre de los hijos de Oscar Felipe? Contesto: sí. Conocí a la señora Belkis Gutiérrez, en 2 oportunidades fue la única vez que la vi. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿alguna vez escuchó que Oscar Franco Felipe Almenar mencionara a la madre de sus hijos durante las conversaciones que usted sostenía con él según la respuesta dada anteriormente? contesto: muy pocas, realmente muy pocas. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿por el conocimiento que tiene de los hijos de Oscar Felipe mencione si alguno de ellos conoció o haya tenido algún tipo de comunicación con Flor Natacha Delgado Moreno? CONTESTO: hasta donde tengo entendido, ellos no tuvieron ni trato ni comunicación con la señora Natacha Delgado, más ellos si sabían de la relación que su papá tenía con la señora Flor Natacha. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De la respuesta dada anteriormente como le consta que los hijos de Oscar Felipe Franco Almenar sabían de la relación que este tenía con Flor Natacha Delgado Moreno? CONTESTO: de trato y comunicación ellos no tenían, pero cuando su padre fallece, ellos se comunican con ella para indicar quien era el apoderado de ellos en Venezuela, por ende se sobre entiende, que su padre mantenía una relación con la señora Flor Natacha Delgado Moreno, bueno. Eso, ellos se comunicaron para indicar quien era su apoderado, por eso ellos sabían que él estaba con ella. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo por cual vía se comunicaron los hijos de Oscar Felipe con Flor Natacha? CONTESTO: vía telefónica, por la aplicación llamaba whatsApp, Juan José Franco y Melanie Franco, del otro hijo no tengo conocimiento si se comunicó con la esposa de su papá, la señora Flor Natacha Delgado Moreno. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo en que consistían o cual era el contenido de esa comunicación vía whatssap? CONTESTO: lo poco que se es que era para indicar quien era el apoderado de ellos, aquí en Venezuela con respecto de los bienes de su padre, que su padre había dejado. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento el testigo de cuál era el estado civil, de Oscar Franco Felipe Almenar y como le consta? CONTESTO: el estado civil real, él vivía en concubinato, con la señora Flor Natacha Delgado, desde el año 1983, mas su relacion anterior, con la madre de sus hijos, la señora Belkis Gutiérrez, los cuales ellos estaban divorciados desde el año 2011 asistidos por el abogado Feliz Borges, si mal no recuerdo, que fue el que realizó el divorcio, y como me consta porque yo tuve el acta de divorcio en mis manos, y por supuesto en internet también esta. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de las actividades cotidianas que realizaba Oscar Felipe además de la profesión que el ejercía y como lo sabe? CONTESTO: bueno, aparte de, el ser ingeniero civil, mención sanitarista el hacía muchos trabajos de labor social, y fue presidente de funda Los Teques, cuando el gobierno de Capriles Radonski y es de hacer notar que su sueldo lo repartía entre 4 trabajadores que tenían más necesidades, VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted de las actividades cotidianas que realizaban en conjunto Flor Natacha Delgado Moreno y Oscar Franco Felipe Almenar y como lo sabe? CONTESTO: si por supuesto que sí, ellos hacían lo que hacen todos los esposos, cotidianamente, vivían juntos, ella lo atendía por supuesto a él, el, la llevaba a su trabajo, la iba a buscar, ella lo atendía, le hacia su comida, le lavaba su ropa, lo atendía, como esposa que es de él. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De la respuesta anterior diga como lo sabe y como le consta que ellos realizaba esas actividades? CONTESTO: perfecto, porque yo compartía muchos con ellos, repito almorzaba con ellos, hacíamos diligencia juntos, comíamos juntos, compartíamos juntos, teníamos la misma afinidad política, siempre estábamos pendientes todos, ellos hacía conmigo y yo hacía con ellos. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En algún momento durante los años que conoció a Oscar usted tuvo noticias de que a Oscar lo hayan hospitalizado alguna vez? CONTESTO: hasta donde recuerdo ahorita en la época de la pandemia a él le dio Covid y a su esposa también, el médico o la persona que los atendió iba para su casa a suministrarle el tratamiento y yo era el que me encargaba de comprarle los medicamentos y lo que necesitasen, ya que ellos no podían salir, posteriormente el 5 de noviembre del año 2021, el ingeniero se aquejo por una dolencia en el abdomen al llevarlo a la clínica la arboleda, le diagnostican obstrucción intestinal, la señora Flor Natacha me notifica y yo me apersono a la clínica, en varias oportunidades en el transcurso del día yo hable con el cuándo lo tenían en observación posteriormente lo operan y al salir de la operación en recuperación el ingeniera Franco fallece y la que estaban ahí eran su esposa Flor Natacha Delgado y la hermana de esta Natali Delgado, que era la que le estaba haciendo compañía cuando el ingeniero Franco fallece. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿conoce usted la persona que cubrió los gastos de la hospitalización en la Clínica La Arboleda? CONTESTO: por supuesto que sí, la señora Flor Natacha Delgado, esposa de Oscar Felipe Franco Almenar fue la que cubrió todos los gastos de la clínica la arboleda inclusive los gastos funerario, me consta porque yo estaba allí. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿usted acudió al funeral del ciudadano Oscar Felipe Franco Almenar? CONTESTO: por supuesto que sí, era lo menos que yo podía ser. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De la respuesta anterior que otras personas se encontraban en el funeral y como le consta? CONTESTO: estaba sus amigos más allegados, sus ex cuñados, de sus amigos el señor Raúl Pagés, Rafael Díaz, la señora Yolanda, Nahir, este, que te puedo decir, yo vi mucha gente ahí, que eran sus amigos más allegados, habían otras personas las cuales no conozco también estaba la hermana del ingeniero la señora Solange Franco y otras personas. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo según la respuesta donde indica que la ciudadana Flor Natacha Delgado Moreno cubrió los gastos funerarios, como le consta que así fue? CONTESTO: porque yo estaba allí, y fui yo el que la lleve a hacer las diligencias funerarias, donde ella canceló todos los gastos correspondientes al sepelio o a la cremación del ingeniero Franco. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿por los años que dijo usted, tener conociendo a Oscar Felipe Franco Almenar sabe usted que otras relaciones sentimentales o de parejas tuvo Oscar, además de las mencionadas en las respuestas de las preguntas anteriores? CONTESTO: Desconozco. En este estado, la representación de la parte demandada pasa a formular sus repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si de ese tiempo que indica que conoce al ciudadano Oscar Felipe Franco, lo consideraba un conocido o un amigo? CONTESTO: por supuesto que un amigo, amigos como ese no se consigue en ningún lado. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿si por ese tiempo que indica que conoce al ciudadano Oscar Felipe Franco y de esa consideración de amigo y por cuanto dijo en todas sus respuestas, en su mayoría que la ciudadana Flor y el ciudadano Oscar, eran esposos, acudió usted al matrimonio de ellos? CONTESTO: como tampoco acudí al matrimonio del ingeniero Franco con la señora Belkis Gutiérrez, pero la señora Flor Natacha Delgado y Oscar Felipe Franco Almenar hacían vida marital desde el año 1983, sin estar casados, pero tenían una vida de concubinato de pareja, de esposos, así no tengan un documento que indique que eran esposos pero eran parejas, que era lo más importantes, TERCERA REPREGUNTA ¿según su respuesta anterior porque considera el testigo que el ser pareja sin tener un documento es más importante? CONTESTO: porque hay pareja que aun teniendo documentos no son esposos y hay parejas que no teniéndolo son más unidos. CUARTA REPREGUNTA ¿diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos años duró casado, el ciudadano Oscar con la ciudadana Belkis Gutiérrez? CONTESTO: Desconozco cuanto años duro casado, lo que tengo conocimiento es la fecha de que fue efectivo el divorcio de la señora Belkis Gutiérrez, con el ingeniero Franco, que fue en el año 2011, QUINTA REPREGUNTA ¿según respuestas dadas en las preguntas realizadas por su oponente, indicó que había tenido la sentencia de divorcio, del ciudadano óscar y la ciudadana Belkis en sus manos, diga usted porque tuvo en sus manos dicha sentencia y por haberla tenido no se fijó cuando fue la fecha de inicio del matrimonio de Óscar Felipe y la ciudadana Belkis? CONTESTO: la sentencia de divorcio me la mostro personalmente el ingeniero FRANCO, este, fuera de eso como yo no estaba presentando ningún examen yo no tenía por qué saber la fecha de casados, simplemente me mostro la sentencia de divorcio, simplemente eso, y usted se mete en internet y pone los nombre de ellos y sale la sentencia de este tamaño. SEXTA REPREGUNTA ¿diga el testigo si él se ha metido en internet a buscar dicha sentencia y por qué razón motivo o interés lo ha realizado? CONTESTO: yo soy informático, yo trabajo sistema no tengo razón motivo o interés, simple me metí por curiosidad. SÉPTIMA REPREGUNTA ¿diga el testigo si puede describir los dos momentos que conoció a la señora Belkis Gutiérrez en qué circunstancias y si puede indicar fecha aproximada y lugar? CONTESTO: mira la fecha aproximada no te la puedo decir porque no la tengo, lo que sí puedo decir es el sitio, en las oficinas del ingeniero Franco, en la torre de construcción, piso 11, oficina 11-C, que era una de las oficinas que tenía el ingeniero Franco donde tenía una de sus empresas, ella fue con el ingeniero, no se a que, me la presentaron y más nada porque yo no tenía nada que ver con eso. OCTAVA REPREGUNTA ¿diga el testigo en el momento que le presentaron a la ciudadana Belkis quien se la presentó y cómo se la presentó? CONTESTO: me la presentó una secretaría del ingeniero Franco en la época más o menos en el año 1980 y la señora estaba allí, y cuando yo entre a la oficina, la esposa del ingeniero, como esta señora Belkis y más nada. NOVENA REPREGUNTA ¿diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos años duró casado el ciudadano óscar con la ciudadana Belkis y si tiene conocimiento que estos hayan vivido juntos? Contesto: desconozco cuantos años estuvieron casados, desconozco la vida personal del ingeniero franco con la señora Belkis Gutiérrez, lo único que tengo conocimiento es desde que él estaba con la señora Flor Natacha Delgado Moreno, desde el año 1983, en la residencia, que vivía con ella en la residencia María Luisa como su esposa y pareja. DECIMA REPREGUNTA ¿diga el testigo si tiene conocimiento por sus respuestas anteriores, el cual indico que le presentaron a la ciudadana Belkis Gutiérrez en el año 1980 y de su conocimiento indica que se divorció en el 2011, tiene conocimiento el testigo que le ciudadano óscar, haya vivido paralelamente con su esposa Belkis Gutiérrez y la ciudadana Flor Natacha? CONTESTO: el conocimiento que tengo es que él estaba separado de la señora Belkis Gutiérrez y vivía en su apartamento de los Nuevos Teques de las residencias María Luisa con la señora Flor Natacha Delgado Moreno, desde el año 1983 hasta el año 2021, fecha en la cual el fallece donde ininterrumpidamente desde esa fecha vivía con la señora Flor Natacha Delgado, donde hacían vida marital, de parejas, de esposos, y esto lo sé porque yo estuve allí y son vecinos míos. Por ende pude ver desde esa cantidad de años que ellos son esposos y parejas. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si por ese conocimiento de amistad que tenía con el ciudadano Oscar sabe qué edad tienen cada uno de sus hijos? CONTESTO: desconozco en su totalidad la edad de sus hijos. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo sí acudió alguna vez al nacimiento de uno de los hijos del señor Oscar Felipe, toda vez que indica el testigo que lo conoce de vista trato y comunicación y lo considera un amigo desde el año 1979 los cuales han pasado hasta la fecha más de 41 años? CONTESTO: nunca, cuando yo conocí al ingeniero, sus hijos ya habían nacido, por ende no pude asistir a ningún nacimiento de unos de sus hijos, para mí, la relación que yo tenía era con el ingeniero Oscar Felipe Franco Almenar, no con sus hijos ni con su ex esposa, la relación que me unía hacia él, era un grado de amistad, yo era un niño, un muchacho 15 años, y no tenía vínculo con su familia, y en el transcurso de los años se fue acrecentando el grado de amistad entre el ingeniero y mi persona. DECIMA TERCERA REPREGUNTA ¿del conocimiento que tiene el testigo del ciudadano Oscar y por sus respuestas anteriores podría deducirse el ciudadano Oscar Felipe, no estuvo presente en la crianza de sus hijos? CONTESTO: ¿sé que él estuvo pendiente de sus hijos porque de hecho él fue el que le dio hogar, le dio casa donde vivir, les dio sustento, les dio educación y todo lo que puede ser para que ellos puedan ser hombre de bien y mujeres de bien por supuesto, porque tuvo una niña, una señora, si eso es no estar pendiente de sus hijo, no sé qué será, porque yo separarme de mi mujer y estar pendiente de mis hijos, una cosa no tiene que ver con la otra. DECIMA CUARTA REPREGUNTA ¿según las respuestas anteriores podría afirmar el testigo, que el ciudadano Oscar Felipe nunca vivió bajo el mismo techo con sus hijos? CONTESTO: he de presumir, presumir, que cuanto tuvo a sus hijos, vivió con la mama de sus hijos, cuando se separara es que deja de vivir con la mama de sus hijos desde el año 83 es cuando empieza a vivir con la señora flor Natacha delgado. DECIMA QUINTA REPREGUNTA ¿diga el testigo si tiene algún tipo de enemistad con los hijos del ciudadano Oscar Felipe? CONTESTO: para nada, no tengo enemistad con ninguno de ellos, los he visto 2 veces en mi vida, que tengo que tener enemistad con esos muchachos, con esas personas. DECIMA SEXTA REPREGUNTA ¿puede describir el testigo, cuales fueron esos dos momentos que indica, que conoció a los hijos de Oscar Felipe y cuál fue la causa de esos dos encuentros, e indicar tiempo y lugar donde se efectuó? CONTESTO: los hijos son contemporáneos, relativamente, cuando los conocí fue en su oficina en la torre de construcción, en el piso 11, que en alguna ocasión fueron con su padre a hacer algo y me los presento, fue un saludo normal, los hijos son contemporáneos, fue un saludo de hola, hola hijo, y de ahí no pasó más. DECIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿diga el testigo de que tipo es la relación que mantiene con la ciudadana Flor Natacha Delgado? CONTESTO: relación con la señora Flor Natacha Delgado es un grado de amistad y respeto. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿indique el testigo si de ese conocimiento tan profundo, que indica tener con el ciudadano Oscar y la ciudadana Natacha sabe y le consta de quien era el dinero con el que se pagó la clínica donde estuvo hospitalizado su último día de vida el ciudadano Oscar y como le consta? Especifique. Contesto: lo que puedo indicarle, la que consoló los gastos de la clínica, fue ella, aunque desconozco de donde vino el dinero, a lo mejor se lo prestaron, a lo mejor se lo regalaron, se lo donaron, que se yo., lo que si se es que no vino de parte de los hijos y de la ex esposa, eso sí sé yo. DECIMA NOVENA REPREGUNTA ¿diga el testigo porque sabe que el dinero no vino de parte de los hijos y de la ex esposa como lo indico, si ni siquiera sabe de dónde provino, de dónde saca tal afirmación? CONTESTO: le pregunte a Natacha que si los hijos la estaban ayudando para el pago de los gastos de su papa y que los hijos dijeron que no tenían dinero y le dije como iba a hacer para cancelar los gastos, y ella dijo que estaba buscando como solventar la situación económica, por lo tanto no seguí preguntando sobre ese tema. VIGÉSIMA REPREGUNTA: ¿indicó el testigo en respuesta anteriores que la ciudadana flor Natacha tuvo conocimiento o conoció a los hijos de Óscar Felipe el día del velorio por cuanto esto la llamaron para indicarle quien era su apoderado en Venezuela, como es que afirma el testigo que ya se había comunicado la ciudadana flor con los hijos para solicitarle dinero para los gastos de la clínica, es decir, que no fue en el velorio? CONTESTO: ella sabía que los hijos existan, los hijos sabían que su papa estaba en una condición médica de riesgo, un sobrino de él trabaja en la clínica y fue el que lo ayudo a que lo ingresaran, la hija cuando el papa fallece, diga que ella tenía un apoderado, x persona era su apoderado, hasta ahí se, pero ninguno aporto para los gastos médicos de su papa y mucho menos del funerario, la que cancelo todo eso fue la señora Flor Natacha Delgado, exacto ella fue la que cancelo ese dinero. VIGÉSIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿podría indicar el testigo las características físicas internas del domicilio donde habitaba el ciudadano Oscar, es decir, número de habitaciones, baños y demás dependencias? CONTESTO: por supuesto que sí, tres habitaciones, dos baños, sala comedor, un pequeño balcón, cocina, lavadero, quieren algo más específico, ósea si el doctor quiere algo más específico. VIGÉSIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿tiene conocimiento el testigo de porque el ciudadano Oscar no contrajo matrimonio con la señora Natacha? CONTESTO: desconozco el motivo lo que si se, que tuvieron 38 años, en comunidad marital, si eso para alguien no es una convivencia de pareja, yo no sé lo que será entonces. VIGÉSIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿indique el testigo si tiene conocimiento de los nombres de los padres del ciudadano Oscar y si estos aún viven? CONTESTO: el señor franco estaba que era el papa del ingeniero Franco, fue inclusive fundador de la guardia nacional de Venezuela, señor bastante mayor, por cierto vivió en ese edificio en la torre Conteca, el falleció, la señora aura almenar, la mama, una señora mayor, si también falleció, ella vivía en caracas. VIGÉSIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿podría indicar el testigo, si tiene conocimiento de los nombre de los padres, de la ciudadana Natacha y si estos aún viven? CONTESTO: por supuesto que sí, el señor se llama Jorge Delgado, en vida la señora se llama Ana de Delgado, en vida también, dos señores bastante mayor. VIGÉSIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿indico el testigo en sus respuestas anteriores, que estuvo en el velorio del ciudadano Oscar, podría indicar el testigo si el señor Jorge Delgado y Ana de Delgado, padres de la ciudadana Natacha también acudieron al velorio? CONTESTO: mira, recordar un momento como ese, no tengo mucho detalles, vuelvo y repito los 2 señores están mayores, este, si recuerdo que estuvieron sus hermanos, que también se llaman Yoni Delgado, Natali, que es la hermana también Delgado, estaban varios sobrinos, pero no recuerdo si estaban los señores, decir algo no, no recuerdo, había mucha gente. VIGÉSIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿sabe el testigo si el cuerpo del ciudadano óscar fue enterrado o fue cremado, si fue enterrado indique en que cementerio y si fue cremado indique en manos de quien reposan las cenizas? CONTESTO: el cuerpo del ingeniero franco fue cremado, las cenizas las posee su hermana la señora Solange franco, por petición de un hijo de él, que él quería tenerla en un momento que el viniera a Venezuela. VIGÉSIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿indique el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana flor Natacha, haya sido la que dio la orden para la cremación del cuerpo del ciudadano Oscar y por qué? CONTESTO: desconozco tal información, pero presumo que ella siendo la esposa de él fue la que dio la orden. VIGÉSIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿indique el testigo si tiene conocimiento que una persona siendo la esposa de un fallecido pueda dar la orden de cremación sin demostrar su condición de esposa? CONTESTO: esa parte no la sé, lo que si pudiera decirle, es que debo presumir que ella dio la orden de cremación, ósea que ella fue la que la canceló la cremación. Cesaron las preguntas.-“
El testigo manifiesta en su deposición que mantenía un vínculo de amistad con los ciudadanos OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR y FLOR NATACHA DELGADO MORENO, indicando que a él lo conoció desde el año 1979 y a ella desde el año 1983 “ya que ésta era la pareja de Oscar…”, posteriormente, en la respuesta a la pregunta cuarta, ratificó nuevamente que la relación que ellos tenían era de pareja, desde la fecha que el testigo la conocía, a su decir, desde el año 1983, ratificando la misma respuesta en la pregunta décima cuarta, en la vigésima cuarta, en la segunda repregunta y en la novena repregunta. Esta declaración, resulta contraria a lo declarado por la parte actora en su escrito libelar, donde indicó haber iniciado una relación sentimental con el de cujus, OSCAR FRANCO ALMENAR, desde el año 1991. Es por ello, que ningún valor probatorio se le otorga a la presente testimonial por evidenciarse que el testigo está faltando a la verdad en su declaración y así se decide.-
Del mérito de lo debatido:
Establecido lo anterior y con fundamento en el artículo 77 constitucional ante citado, los requisitos esenciales concurrentes para que la unión estable de hecho, entre un hombre y una mujer, produzca (relativamente) los mismos efectos del matrimonio son: 1) que la unión sea estable y, 2) que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
En cuanto a la estabilidad que define la unión de hecho, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos:
a) Cohabitación, entendida como la convivencia en la misma habitación o techo, lo que no es más que la aceptación de vivir juntos como así lo determina el artículo 137 del Código Civil, lo que supone residencia en común. Entonces, la cohabitación implica vida en común o el compartir en los diversos aspectos de su vida interpersonal, significando además comunidad de lecho.
b) Permanencia, también constituye un elemento esencial del concubinato, por lo cual no hay convivencia more uxorio cuando se trata de relaciones fugaces o transitorias. De modo que las uniones transitorias no guardan relación con el concepto de la unión more uxorio, aun cuando se tengan hijos. Entonces, la unión sexual del hombre y la mujer, que sea accidental u ocasional, intermitente o discontinua, no configura la unión estable de hecho a que se refiere el artículo 77 constitucional, porque carece del elemento estabilidad.
c) Singularidad, constituye otro elemento constitutivo del concubinato, como requisito concurrente junto con los otros elementos que integran y caracterizan la unión estable de hecho, y solamente entre los dos convivientes. Es decir, la singularidad exige que entre los integrantes exista única convivencia, que significa la no pluralidad de relaciones con regularidad.
d) Notoriedad, significa la unión fáctica es conocida por todos los que integran una comunidad en un tiempo y lugar determinados, por tanto, la comunidad de lecho o habitación y de vía entre los convivientes debe trascender la esfera íntima de los mismos y ser conocida, como un hecho, por la mayoría de los sujetos que integran una colectividad en un tiempo y lugar determinados, puesto que sin esta notoriedad mal podría hablarse de una apariencia de estado matrimonial.
e) La no existencia de impedimentos dirimentes, lo que corresponde a la inexistencia de obstáculos que impidan el ejercicio de la capacidad convivencial. Este requisito para la determinación de la unión estable de hecho exige que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio, pues la sola existencia impeditiva obliga al juzgador a decidir que resulta relevante para establecer que la unión concubinaria alegada no se estable a los efectos del artículo 77 de la Constitución; y en tal circunstancia la misma no puede producir los mismos efectos que el matrimonio. Los impedimentos a los que hacemos referencia pueden ser impedientes y dirimentes. Entre los dirimentes, se encuentra el contemplado en el artículo 50 de nuestra ley civil sustantiva, relativo a que “no se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior…”.
El autor Arquímedes González Fernández en su obra titulada El Concubinato, lo define como una relación monogamia entre un hombre y una mujer, que no tengan impedimentos para contraer matrimonio, de cuya unión deben de revestir caracteres de permanencia, responsabilidad, destinada a integrar una familia y en cuya unión se comprenden los deberes de cohabitación, socorro y respeto recíprocos, todo realizado dentro de la apariencia externa de una unión semejante a la del matrimonio.
El citado autor, señala que el concubinato comprende 2 aspectos, a saber: i. Interno que se refiere a la unión monogamia, que sea entre un solo hombre y una sola mujer; a la convivencia, al socorro a la reciproca satisfacción de necesidades, y ii. Externas que se refiere a la posición jurídica de los individuos que viven en concubinato; en situación de poder celebrar matrimonio, ante la inexistencia para ello y el desarrollo social de una verdadera vida en común, de apariencia matrimonial. Es decir que el hombre y la mujer se desenvuelven como si estuvieran casados.
Asimismo, señala que al profundizar los mencionados aspectos se produce un tercer aspecto, el cual consiste en el ánimo de integrar una familia, bien sea en contra de los convencionalismos sociales porque no quieren celebrar matrimonio o conociéndolos y así, actuarían fuera de ellos.
En colorario a lo anterior, a los fines de determinar la existencia de la unión estable de hecho en el presente asunto, debemos analizar los hechos alegados por la parte actora, y cuáles de esos hechos fueron demostrados a través de los medios probatorios consignados por ella; y en razón de que la demanda se tiene como contradicha, se debe valorar qué hechos fueron desvirtuados por la parte demandada a través de los medios probatorios consignados por él. Así mismo, corresponde verificar los requisitos de procedencia de la presente acción con las pruebas aportadas por las partes en el proceso, toda vez que por tratarse de una acción vinculada al estado civil de una persona las mismas se rigen en estricto orden público.
Así las cosas, la parte demandante ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO alegó que mantuvo una relación concubinaria con el de cujus OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, desde el 09 de diciembre de 2011 hasta el 05 de noviembre de 2021, fecha en que falleció el último de los nombrados.
En este orden, en relación con el requisito de que las personas involucradas deben ser solteras, se observa que la parte demandante, no promovió documental alguna a los fines de demostrar tal estatus, sin embargo, se presume de la copia fotostática de su documento de identidad que la misma es soltera; por otro lado, se evidencia de la copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de noviembre de 2011, que el ciudadano, hoy fallecido, OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR estuvo casado con la ciudadana BELKIZ COROMOTO GUTIÉRREZ DE FRANCO, desde el 05 de junio de 1967, hasta el 08 de diciembre de 2011, fecha en la cual la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio quedó definitivamente firme.
Ahora bien, con respecto a los requisitos de cohabitación, permanencia, singularidad y notoriedad, considera esta Juzgadora, que la parte actora no logró demostrarlos, toda vez que, no se desprende de los medios probatorios consignados en el expediente que la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO, suficientemente identificada, haya mantenido una unión estable de hecho desde el año 2011 hasta el año 2021, con el ciudadano OSCAR FELIPE FRANCO ALMENAR, hoy fallecido, ello en virtud de que, del acervo probatorio sólo ha sido posible demostrarse que el de cujus anteriormente nombrado era divorciado y que falleció en fecha 05 de noviembre de 2021; aunado a que de los testimonios anteriormente valorados, los deponentes no eran contestes en sus declaraciones, existiendo contradicciones en su conjunto, lo cual, no permite a quien suscribe formar un criterio coherente y firme sobre la declaración de unión estable de hecho que pretende la parte actora.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la demanda que por acción mero declarativa de reconocimiento de existencia de unión estable de hecho incoada por la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO en contra de los ciudadanos MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, ÓSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, todos anteriormente identificados. Y así será determinado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción mero declarativa de reconocimiento de existencia de unión estable de hecho incoada por la ciudadana FLOR NATACHA DELGADO MORENO en contra de los ciudadanos MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, ÓSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, todos anteriormente identificados. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la presente controversia conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo del año de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/Beni/Exp. Nro. 31.763.-
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