REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL GUILLENT CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.384.854.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA y CARLO MARIO BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.762.460, V.-9.161.745 y V.-8.675.453, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: 31.813.
I
Distribuida como fue la presente demanda, en fecha 10 de noviembre del 2022, correspondió a este Juzgado conocer el juicio que por Cumplimiento de Contrato, presentado por el ciudadano REINALDO RAFAEL GUILLENT CASTILLO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, contra de los ciudadanos ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA y CARLO MARIO BRANDT PURROY, todos ampliamente identificados.
En fecha 17 de noviembre de 2022, mediante auto emitido por este Tribunal se realiza despacho saneador ya que existían incongruencias en las pretensiones.
Previa consignación de los recaudos, y presentada la reforma del libelo de la demanda, el Tribunal, mediante auto fechado 05 de diciembre de 2022, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a la sede del Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del 2022, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa a la parte demandada por lo que el Tribunal hizo lo propio mediante nota de secretaria de fecha 13 de diciembre del 2022.
Por diligencia suscrita en fecha 25 de enero del 2023, el ciudadano alguacil dejó constancia de la práctica de la citación del ciudadano CARLO MARIO BRANDT PURROY, parte co-demandada. Seguidamente, dejó constancia de haber realizado varias visitas a la dirección aportada por la parte demandante para la entrega de la compulsa, para practicar la citación de los co-demandados ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ y la ciudadana MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA, no logrando cumplir con la entrega ya que la persona quien lo atendió, manifestó que los mencionados no se encontraban por motivos de viaje.
En fechas 30 de enero del 2023, este Tribunal, mediante auto, oficia al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) con la finalidad de solicitar los movimientos migratorios y último domicilio del ciudadano ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ y la ciudadana MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA, previa solicitud de la parte actora. Librándose los oficios números 0740-38 y 0740-39.
En fecha 16 de mayo de 2023, este Juzgado recibe oficio número ONRE/DIR-22623/2023, de fecha 02 de marzo de 2023, proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, mediante el cual da respuesta al oficio numero 0740-39, emitido por este despacho en auto de fecha 30 de enero 2023.
En fecha 22 de junio de 2023, este Juzgado ratifica oficio número 0740-38, de fecha 20 de enero 2023, al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con la finalidad de solicitar los movimientos migratorios y último domicilio de los ciudadanos ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ y la ciudadana MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA, previa solicitud de la parte actora, de igual forma se designa correo especial al abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, para el traslado y acuse de recibo del mismo.
En fecha 03 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, mediante diligencia suscrita, consigna respuesta oficio número 01618, proveniente al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dando respuesta al oficio número 0740-38, de fecha 20 de enero 2023, emitido por este Juzgado.
En fecha 07 de julio de 2023, este Tribunal acuerda librar nuevas compulsas concediendo seis (6) días como término a la distancia para citar a Los co-demandados en virtud de la respuesta obtenida del ultimo domicilio por parte de Consejo Nacional Electoral mediante oficio ONRE/DIR-22623/2023, de fecha 02 de marzo de 2023.
En fecha 19 de julio de 2023 la representación judicial de la parte actora solicita se libren carteles a la parte demandada por cuanto considera –a su decir- sería infructuosa la citación personal del ciudadano ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, se encuentra domiciliado en el estado Anzoátegui y la ciudadana MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA, se encuentra residenciada en el estado Trujillo.
En fecha 21 de julio de 2023, este Tribunal en virtud de las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), se abstiene de librar cartel de citación a la parte demandada por cuanto no se verifica que se haya agotado la citación personal, por lo tanto, insta a la representación judicial de la parte actora, a consignar fotostatos con el objeto de librar las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2023, este Juzgado declara la nulidad de las citaciones, en virtud de haber transcurrido en demasía el límite de tiempo según lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la causa queda suspendida hasta tanto la representación judicial de la parte actora consigne los fotostatos restantes para librar nuevas compulsas para los co-demandados.
En fecha 25 de octubre de 2023, este Tribunal ordena librar las compulsas para citar a los co-demandados ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ y MARIELA COROMOTO MEZA DE HERRERA, previa consignación de los fotostatos por la representación judicial de la parte actora, de igual manera se niega la designación como correo especial por ser contraria al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se insta a realizar lo conducente con el ciudadano alguacil.
Por diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre del 2023, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber consignado duplicado de los oficios números 0740-366 y 0740-367, de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por este Tribunal, toda vez de haberse trasladado a la empresa de envíos de encomienda Domesa ubicada en la Calle Rivas de los Teques, en donde le hizo entrega de la referida encomienda a la ciudadana Mileidy Chirrión, quien se encargaría de gestionar el envío.
En fecha 14 de mayo de 2024, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se homologue, según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del desistimiento planteado, pasa este Juzgado a decidir en los términos siguientes:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado, de la acción, del procedimiento y del recurso que ha intentado. En el presente caso el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano REINALDO RAFAEL GUILLENT CASTILLO, planteó el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.556, apoderado judicial del accionante, ciudadano REINALDO RAFAEL GUILLENT CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.854, desiste del procedimiento mediante diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2024, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado la voluntad de desistir del presente procedimiento tiene facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que el supra citado profesional del derecho, se encuentra facultado para ello, según se evidencia de poder Apud Acta cursante en el folio 48 del presente expediente, diarizado en fecha 16 de noviembre de 2022, teniendo atribuidas las facultades para “convenir, desistir, transigir”, en nombre de su representado.
Verificada como ha sido la capacidad de la representación judicial de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano REINALDO RAFAEL GUILLENT CASTILLO y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ.
EXP. Nº 31.813
EMQ/MYD/Ger.-
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