...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214º y 165º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: JOSÉ DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.209.709 y V.-10.794.764, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Abogadosen ejercicio GUSTAVO ADOLFO BECERRA, JOHAN MIGUEL ZARRAGA ARNAL y ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.972, 264.695 y 15.403, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN MANUEL RODRIGUEZ MACEDO y MARBELLA CAROLINA VELÁZQUEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.729.719 y V.-12.729.719.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXPEDIENTE NRO. 21.944
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25.03.2024, fue presentado para su distribución el presente juicio por motivo de INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.209.709 y V.-10.794.764, respectivamente, contra los ciudadanos AGUSTÍN MANUEL RODRIGUEZ MACEDO y MARBELLA CAROLINA VELÁZQUEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.729.719 y V.-12.729.719, correspondiéndole el conocimiento, previa insaculación de Ley, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada al expediente en la fecha arriba señalada bajo la nomenclatura 21.944. (f. 01 al 09).
Mediante diligencia de fecha 03.04.2024, los ciudadanos JUAN DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, en su carácter de demandantes, asistidos de abogado consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la demanda. (f. 10 al 117).
En fecha 03.04.2024, los ciudadanos JUAN DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, en su carácter de parte demandante, confirieron Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BECERRA LA CRUZ, JOHAN MIGUEL ZARRAGA ARNAL y ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO, a fin de que ejercieran su representación en juicio. (f. 118 al 121).
Por auto de fecha 08.04.2024 (f. 122) este tribunal admitió la presente acción, fijando la oportunidad para que tuviera lugar la inspección judicial promovida por la parte demandante, designándose al efecto al ciudadano LUÍS ALFREDO PINTO como experto.
En fecha 22.04.2024 (f. 126) este tribunal a solicitud de parte fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar la inspección judicial promovida.
El día 23.04.2024 (f. 127) el ciudadano LUÍS ALFREDO PINTO OROPEZA, en su carácter de experto designado, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el debido juramento de ley.
Cumplidos los trámites del juicio, en fecha 26.04.204 (f. 128 al 131) este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyóen el lugar indicado, a los fines de practicar la inspección judicial acordada.
En fecha 29.04.2024 (f. 132) los abogados en ejercicio JOHAN MIGUEL ZARRAGA ARNAL y ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora solicitaron a este tribunal oficiara a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; cuya solicitud fue acordada por este tribunal en fecha 06.05.2024 (f.133 al 137).
El día 07.05.2024 (f. 138 al 142) el ciudadano LUÍS ALFREDO PINTO OROPEZA, en su carácter de experto designado, consignó las reproducciones fotográficas.
En fecha 21.05.2024 (f.148), el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó la respectiva prueba de informes.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
1.- De la conformación de la litis.
Alegatos de la parte actora:
La parte querellante, ciudadanos JOSÉ DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, asistidos por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BECERRA, JOHAN MIGUEL ZARRAGA ARNAL y ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO, alegaron en su escrito libelar los siguientes hechos:
“(…) Con el debido respeto ante usted ocurrimos de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil Venezolano y exponemos:
Somos propietarios del inmueble Constituido por una Casa-Quinta y la Parcela de Terreno sobre la cual está construida distinguida con el número y letra DIEZ RAYA E (10-E), en el plano agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda, Ubicado en la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Autónomo los Salías del Estado (sic) Miranda, y cuyos Linderos son: NORESTE: La Parcela (sic) N° 5; SURESTE: La (sic) Parcela (sic) N° 11; NOROESTE: La Parcela (sic) N° 9; y SUROESTE: La segunda calle El Estanque. La parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (313,00 MTS2). El referido inmueble esta identificado con el Catastro N° 0000805, según consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salías Estado (sic) Miranda, bajo el N° 2010.361 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 232.13.13.1.1717, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 22 de julio de 2010, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "C”
En fecha 16 de febrero de 2023, yo ciudadano JOSÉ DURAN CEBALLOS, ya identificado interpuse denuncia por ante la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, donde reporte una construcción que se realizaba desde aproximadamente TRES (03) AÑOS, en la calle La Amistad de la Urbanización Los Castores, donde presumí que no tenían permisologia, además que dicha construcción afectaba a mi propiedad, ya que levantaron un muro que se aproximaba a centímetros de mi vivienda además de obstruir mi visión, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "D". En esta misma fecha se realizó una inspección, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "E", en un terreno ubicado en la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Autónomo los Salías del Estado (sic) Miranda, que esta distinguido con los números cuatro y cinco (Parcelas N° 4 y 5). de la zona El Estanque. con una superficie de SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (706 MTS2), con número catastral 0025301, siendo sus Linderos (sic) definitivos los siguientes: NOR-ESTE: en una línea quebrada, dividida en dos segmentos, el primero desde el punto P-7 al punto P-6, con una longitud de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETOS (18,51 MTS), y la segunda desde el punto P-6 al punto P-5, con una longitud de CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETOS (5,26 MTS), para una extensión total de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (23,77 MTS); comprendida entre las coordenadas del punto P-7 Norte: 1.146.891,49, y Este: 722.196,91; al punto P-6 Norte: 1.146.877,99, y Este: 722.209,49, del punto P-6 Norte: 1.146.877.99 y Este: 722.209.49, al punto P-5 Norte: 1.146.872,85, y Este: 722.210,61; SUR-ESTE: desde el punto P-5 al punto P-3, con una longitud desde el punto- P-5 al punto P-4, de CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,45 MTS): desde el punto P-4 al punto P-3 con una longitud de VEINTE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (20,54 MTS) con calle principal, para un extensión total de VENTICUATRO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (24,99 MTS), entre las coordenadas del punto P-5 Norte: 1.146.872.85, y Este: 722.210.61 al punto P-4 Norte: 1.146.868,65, y Este: 722.209,15 al punto P-3 Norte: 1.146.851.53 y Este: 722.197,82; SUR-OESTE: en una línea dividida en dos segmentos, la primera desde punto P-3 hasta el punto P-2, con las parcelas 10 y 11, con una longitud de DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (18,83 MTS); y la segunda desde el punto P-2 con el punto P-1 con una longitud de DOCE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,38 MTS), para una extensión total de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (31,21 MTS): entre las coordenadas desde el punto P-3 Norte: 1.146.851,53 y Este: 722.197,82, al punto P-2 Norte: 1.146.865,85 y Este: 122.185,60, al punto P-1 Norte: 1.146.874,93 y Este: 722.177,18; y NOR-OESTE: desde el punto P-1 hasta el punto P-7 con parcela 6, con una extensión total de VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (25,76 MTS), entre las coordenadas del punto P-1 Norte: 1.146.874,93 y Este: 722.177,18 hasta el punto P-7 Norte: 1.146.891,49 y Este: 722.196,91. En el terreno antes descrito se encuentra construida una casa de habitación de dos niveles con las siguientes dependencias de servicio: nivel 1: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, Un (1) salón comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala, un (1) garaje y un (1) para gas y aseo. Nivel 2: cinco (5) habitaciones con sus respectivos closets, tres (3) baños, un (1) balcón, un (1) estar y un (1) pasillo, que es propiedad de los ciudadanos AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante (sic), de estado civil Soltero (sic), de este domicilio y titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V-12.729.719, y MARBELLA CAROLINA VELAZQUEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante (sic), de estado civil Soltera (sic), de este domicilio y titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V-15.118.568, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Los Salías Estado (sic) Miranda, bajo el N° 2019.225, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 232.13.13.1.7029 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "F".
Es el caso, que estando realizando la inspección se comunicó vía telefónica el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, quien manifestó que no iba a asistir por no encontrarse en el sector, pero de igual forma se le notificó la paralización de la obra.
En fecha 22 de febrero de 2023, se realizó inspección en la propiedad ya señalada del ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, ya identificado, donde se le entrega segunda orden de paralización de la obra. cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "G".
El día 23 de febrero de 2023, asistimos mi persona JOSÉ DURAN CEBALLOS y el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, ya identificados, a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, donde se acordó que yo JOSÉ DURAN CEBALLOS, subiría el muro del Lindero (sic) aumentando dos hileras de bloques, luego de culminar esta actividad el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, levantaría su muro sin superar la altura de mi muro construido, adicionalmente se acordó realizar una carta de adosamiento mutuo, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "H".
En fecha 24 de febrero de 2023, la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, autoriza el levantamiento de la orden de paralización aplicada según el artículo 84 de la ley (sic) Orgánica de Ordenación Urbanística, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "I".
En fecha 29 de marzo de 2023, interpuse nueva denuncia ante la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, ya que el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, quien es vecino de atrás de mi casa, estaba realizando una construcción techada y levantando una pared que me iba a generar tapar la visibilidad de mi casa, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "J".
En fecha 06 de noviembre de 2023, mi persona JOSÉ DURAN CEBALLOS y el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, ya identificados, acudimos a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, a los fines de firmar adosamiento entre las partes, que existió por parte de esta Dirección (sic) coacción para que firmáramos, puesto que si analizamos el adosamiento no se aprecia cual es el acuerdo al cual debíamos adherirnos, y que fue autenticado en esta misma fecha, por ante la Notaria Pública Municipio Los Salías. S.A. Los Altos Estado (sic) Miranda, bajo el N° 2, Tomo N° 85, Folios 6 hasta 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "K".
En fecha 12 de enero de 2024, el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, dirige escrito a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, donde el mismo solicita que en la parcela de terreno de su propiedad, necesita hacer una serie de remodelaciones con el fin de poder mudarse lo más pronto posible, entre ellas está la construcción de un muro de lindero que colinda con la propiedad de los vecinos de las parcelas 10 y 11, de una distancia de TREINTA Y DOS METROS (32 MTS), altura TRES METROS (3 MTS) y un espesor de CERO COMA CUATRO METROS (0,4 MTS), el mismo será construido con bloques de concreto de 15cm, cabillas de ½ (columnas y cornisa), cemento y arena lavada y por ultimo instalarían un techo liviano (en láminas de acrílico blanco), anclado de dicho muro a través de una estructura metálica y ajustada con pernos, tendrá un largo de TREINTA Y DOS METROS (32 MTS) y un ancho de DOS METROS (2 MTS) con una inclinación de CUARENTA GRADOS (40°); en la parte posterior del techo se construiría una cornisa para el drenaje de aguas pluviales, cuya obra tendría un valor de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD. 2.634,00), igualmente dicho ciudadano, con escrito de la misma fecha manifiesta su COMPROMISO DE HACERSE RESPONSABLE EN CUANTO A REPONER E INDEMNIZAR CUALQUIER TIPO DE DAÑO A TERCEROS QUE OCASIONE LAS MODIFICACIONES Y CONTRUCCIONES QUE ESTA REALIZANDO A SU PROPIEDAD, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "L"
Ciudadano Juez, no solo mi propiedad resulta dañada con dicha construcción que considero que no es de carácter menor, como lo hace ver el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO y la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, sino también las de mis vecinos, específicamente la de la parcela N° 11, ya que con dicha construcción nos obstruye la visibilidad que tenemos actualmente, adicionalmente la caída que tendría el techo que se pretende construir debido a su ángulo de 40°, las aguas pluviales caerían en mi propiedad lo que ocasionaría problemas de filtración, es por ello que genera una gran preocupación que dicha construcción se siga realizando, en virtud que en fecha 15 de enero de 2024, la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, le otorgo autorización para construir considerando que es una construcción de carácter menor, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "M".
Por otra parte, en fecha 18 de enero de 2024, solicite copias del proyecto de construcción del muro que está realizando el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, ante la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, así como del permiso otorgado por dicha Dirección (sic), con la debida certificación de cumplimiento de variables urbanas, en virtud que considero que la forma de realizar el muro adosado a mi pared, no se asemeja a la autorización de construir una pared que fue el acuerdo alcanzado, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "N".
En fecha 18 de enero de 2024, se realizó solicitud a la Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., donde pedimos se nos informe si ha sido otorgado por esa oficina permiso de construcción al ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRIGUEZ MACEDO, para realizar trabajos de construcción en la vivienda ubicada en parcelas 4 y 5, entre la avenida el Estanque y calle La Amistad de la Urbanización Los Castores. En atención a esta solicitud obtuvimos respuesta en fecha 23 de enero de 2024. que ante dicha oficina no reposa ningún tipo de permiso autorizando dicha construcción, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "Ñ".
En fecha 22 de enero de 2024, la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, responde a lo solicitado por mi persona manifestando en dicho escrito, que el proyecto del ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, cumple con todos los requisitos exigidos por la ordenanza de zonificación y permisería urbanística e igualmente expresan que el único ente que tiene la facultad para realizar cualquier análisis referente a materia urbanística, es la dirección de planificación urbana, por lo que no es factible la emisión de lo solicitado, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "O".
En fecha 25 de enero de 2024, me dirigí a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, manifestando que se había violentado el acuerdo, celebrado en fecha 23 de febrero de 2023, donde se estableció que yo debía subir mi muro dos hileras de bloques, pero el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, no podía exceder la altura de mi muro, donde nunca obtuve respuesta, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "P", por lo que me vi en la obligación de interponer formal denuncia ante Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Salías del Estado (sic) Miranda, donde explane todo el daño que se nos ha ocasionado y a nuestra propiedad, cuya copia simple anexamos al presente escrito marcado con la letra "Q".
Ahora bien, consideramos que se nos han violado nuestros derechos, ya que el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, en connivencia con la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías. del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, no han cumplido con las ordenanzas establecidas en la Gaceta Municipal Año 26, N° Extraordinario, de fecha 21 de julio de 2009, del Municipio Los Salías del Estado (sic) Miranda, así, en el artículo 233 de dicha Gaceta establece: "delimitación de terrenos: todo terreno deberá estar delimitado mediante cerca o pared. En caso de efectuarse con pared, esta deberá estar asentada sobre la propiedad de quien la construya. Haciendo coincidir la cara externa de la pared con el lindero. Del mismo modo, el propietario(a) adyacente deberá construir su propia pared, para que de esta manera el lindero quede definido por la unión de las dos paredes. La altura no podrá ser superior de tres metros…
…A los fines de demostrar que el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, ha incumplido con lo que fue impuesto en la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, mediante el acuerdo celebrado en fecha 06 de noviembre de 2023, donde debíamos subir nuestro muro del Lindero (sic) aumentando dos hileras de bloques, luego de culminar esta actividad el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, levantaría su muro sin superar la altura de nuestro muro construido, como se evidencia en legajo fotográfico marcado con la letra "R" que anexamos al presente escrito, e igualmente con Inspección (sic) Ocular (sic) practicada con un Práctico (sic) Fotográfico (sic) y a mi solicitud en fecha 14 de marzo de 2024. por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, donde se evidencia PRIMERO: Se deja constancia que en el lindero NORESTE del inmueble objeto de inspección, se observa la construcción de un muro de bloques de concreto con estructura de concreto, de aproximadamente siete (7) metros de alto. que se extiende a todo lo largo de dicho lindero, el cual en parte superior tiene un ancho de aproximadamente sesenta (60) centímetros, el cual presenta canal de lluvia. SEGUNDO: Se deja constancia que el muro referido en el particular que antecede sobrepasa el muro de lajas (piedras) del inmueble objeto de inspección. y obstaculiza la visibilidad. TERCERO: Se deja constancia que por el lindero NORESTE del inmueble objeto de inspección, es decir, posterior a los muros referidos en los particulares que anteceden. se encuentra en construcción una casa (vivienda). CUARTO: Se deja constancia que para el momento de inspección se encuentra presente una ciudadana que se identificó como LILIAN CARDENAS, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V-8.377.586, quien manifestó ser propietaria de la casa quinta identificada como "Santa Rita", la cual colinda con la casa quinta objeto de inspección, quien manifestó lo siguiente: "ciertamente la construcción que se está realizando en el lindero NORESTE afecta también mi propiedad, pues no es solo el ruido todo el día, la cantidad de tierra todo este tiempo, y la falta de privacidad porque los obreros hacen lo que quieren, se meten dentro de nuestras propiedades sin autorización y afectan las estructuras de nuestros inmuebles, sino que además el muro que están construyendo sobrepasan las medidas autorizadas por las ordenanzas municipales, sobrepasa las medidas acordadas, por lo menos mi casa ha quedado completamente cercada así como la de los vecinos, han quedado encerradas: por ejemplo, en la pared de mi casa se siente el martilleo, no sé lo que todo eso pueda afectar mi propiedad porque es una casa vieja, el dueño jamás ha pasado por mi casa a disculparse o a pedir autorización para algo, mucho menos a preguntar por todos los daños que nos han causado, parte de mi casa específicamente el jardín de la parte de atrás, ha quedado completamente cerrado; he hecho numerosos reclamos ante la Alcaldía pero todo ha sido infructuoso, esa construcción de la vivienda como tal, los movimientos de tierra, comenzaron en el año 2020, pero la construcción de los muros si es reciente y se que el dueño de la construcción se llama Agustín Rodríguez. Es todo.". PARTICULAR ABIERTO: Haciendo uso del particular abierto, los abogados asistentes del solicitante requirieron que se deje constancia de la cantidad de obreros que se observan en la construcción, los materiales que se visualizan y que se deje constancia que el muro de piedras ubicado en el lindero NORESTE presente una línea a todo lo largo que denota la construcción de dos líneas extras; en tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que para el momento de la inspección se observan varios obreros en la construcción tantas veces mencionadas. oyéndose bastante ruido propio de construcción, algunos martillando y otros trabajando en unos de los muros laterales; así mismo, se deja constancia que se observan numerosos materiales de construcción, tales como, tejas, trompo mezclador de concreto, andamios, tablas, listones, bloques de concreto, puntales metálicos, arena, cemento, entre otros; y por último se deja constancia que ciertamente se evidencia una división (línea horizontal) a lo largo de todo el muro de lajas (piedras) del inmueble objeto de inspección, y a continuación de esa línea se observa una extensión de dicho muro forrado también en piedra, al cual le sobrepasa el muro del inmueble colindante referido en los particulares primero y segundo.
Se deja constancia que horas de despacho del día 18 de marzo de 2024, compareció por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, el ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V-6.457.368, en su carácter de PRACTICO FOTÓGRAFO, quien consigno (sic) en cuatro folios útiles las imágenes fotográficas de la inspección ocular realzada en fecha 14de marzo de 2024.
Ahora bien, de acuerdo con lo antes dicho y todo lo demostrado, pareciera que la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salías, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, nunca realizo ningún tipo de inspección para verificar que se cumpliera con lo pactado en el contrato de adosamiento de fecha 06 de noviembre de 2023.
Los Interdictos de Obra Nueva, persiguen la prohibición de la continuación de obra ya emprendida, con base en el temor fundado. de sufrir un perjuicio que pudiera ser la destrucción o deterioro total o parcial del bien y con el de daño temido se busca evitar que éste se actualice. Se trata de procedimientos urgentes, hasta el punto que la ley adjetiva ordena que el Juez, en el menor tiempo posible, examine cuidadosamente si se llenan los extremos correspondientes. se traslade al lugar indicado en la querella, asistido por un profesional experto y resuelva sin audiencia de la otra parte sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.
Siendo imperioso señalar, que el interdicto de obra nueva, consiste en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición en terreno propio o ajeno, que ocasionen innovación en la situación de hecho existente para el momento de iniciarse los mismos. Puede tratarse de un cambio de la situación de hecho que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero sí que constituya un posible detrimento para el poseedor del bien que se ve amenazado por la ejecución de la obra nueva…
…En virtud de todo lo antes narrado, solicitamos ante su competente autoridad ciudadano Juez la paralización de la Obra (sic) con la urgencia del caso, que realiza el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, y una vez paralizada solicitamos la demolición del muro que actualmente se construye en nuestro lindero NORESTE y que excede las medidas establecidas en las ordenanzas municipales, ya que nos afecta directamente por quitarnos la visibilidad y que una vez colocado el techo que pretende colocar el ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, debido a su inclinación, nos ocasionaría problemas de graves de visibilidad. filtraciones y humedad en nuestra propiedad, ya que no estamos de acuerdo a que al ciudadano AGUSTÍN MANUEL RODRÍGUEZ MACEDO, se le imponga una multa, debido a que una vez cancelada la misma se estaría legalizando la construcción ilegal que hoy realiza y seguiríamos presentando el mismo problema por el cual hoy estamos demandando. (…)”
**Actuaciones practicadas.
1.- En fecha 26 de abril de 2024, este tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Castores, avenida Principal El Estanque, calle Los Amigos, casa número 10-E, San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, encontrándose la parte querellante asistido de abogados; asimismo se hizo presente el experto designado por este Despacho Judicial, ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, procediéndose de seguidas a realizar un recorrido por e l inmueble en cuestión.
2.- Que el experto designado en dicha oportunidad junto con quien aquí preside dejó constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deja constancia que una vez constituidos en la planta baja del inmueble propiedad del actor nos encontramos en el lindero Noreste de dicho inmueble; observando que en dicho lindero existe un muro forrado en piedra a todo lo largo del lindero donde existe una línea horizontal que marca dicho muro, el cual mido desde la base del suelo hasta dicha línea 1,02 mts aproximadamente. De la línea horizontal hacia arriba se observa la continuidad del muro en piedra el cual mide 0,44 mtrs (44 cmts) adosado a dicho muro se observa un muro de la parcela colindante forado acabado en concreto que sobresale por 35- centímetros aproximadamente sobre el muro descrito anterior; SEGUNDO: Se deja constancia que observando desde el punto NORESTE que el muro forrado en piedra en su parte superior fue mezclillado con concreto y adosado a dicho muro se observa parte sobresaliente del muro forrado en concreto del inmueble colindante por el noreste; que en su parte superior presente un alero con una canal a todo lo largo; observándose de la construcción del mismo que afectó el área de la / parrillera en forma parcial. TERCERO: Se observa que el muro construido el cual se encuentra forrado en cemento y bloque de obra limpia sobrepasa claramente de una altura de tres metros (3,00 mts) visto desde su parte interna, visto ello desde el punto NORESTE del inmueble donde se encuentra construido el tribunal; sobrepasando a simple vista el muro forrado en piedra de laja el cual hace lindero con el inmueble vecino, dicho muro se encuentra construido a todo lo largo del lindero NORESTE mide aproximadamente trece metros (13 mts) de largo. CUARTO:Se deja constancia que el muro forrado en concreto; así como la vivienda se encuentra en construcción, observándose personal obrero taladrando, con movilización de materiales de construcción, igualmente se observan trompo mezclador, personal obrero con uso de andamios; evidenciándose en el suelo de dicha construcción teja criolla, madera. QUINTO: Desde el frente de la construcción visto desde la casa identificada EXCALIBUR poste de alumbrado público 92 GK 183, se observa que colindante con la parcela objeto de inspección presenta una altura superior a los 3 mts.Solicito al tribunal en orden a mis funciones como experto se sirva oficiar a la Dirección o División de Desarrollo Urbano/ Planeamiento Urbano e Ingeniería Municipal; a los fines de que remita al tribunal las variables urbanas aprobadas a la parcela 4 y 5; igualmente remita el proyecto aprobado con mención específica a los cerramiento perimetrales de la mencionada construcción donde se especifiquen las alturas de dicho cerramiento: dicha recomendación obedece a que simplemente el cerramiento perimetral específicamente colindando con la parcela de inspección desde la base de suelo hasta el alero terminado sobrepasan los tres (3) metros este tribunal le concede cinco (05) días de Despacho siguiente al de hoy, al experto designado consigue el informe respectivo o llamadas reproducciones fotográficas (…)”
3.- Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, mediante Oficio número DPU y CN° 244/2024, de fecha 16 de mayo de 2024, mediante el cual remitió copia del expediente perteneciente al ciudadano AGUSTÍN RODRIGUEZ; en el cual se observa que en fecha 23 de abril de 2024, esa Dirección realizó la siguiente observación al caso:
“El día de hoy 23 de Abril de 2024, se realiza inspección técnica en la urbanización Los Castores, calle El Estanque, parcelas #4 y 5 donde se pudo constatar la culminación de la construcción de un muro de linderos, por el permiso menor 02/24PM otorgado al ciudadano Agustín Rodríguez CI 12.729.719, el cual cumple con las dimensiones especificadas en dicho permiso. Queda pendiente por instalar techo liviano anclado en el muro construido”
IV.- CONSIDERACIONES:
Primero.- Que los ciudadanos JOSÉ DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, impulsaron el procedimiento cautelar de protección prohibitiva, previsto en los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales emanan los siguientes requisitos para su procedencia: 1) Que exista una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno; 2) Que el actor tenga razón para temer, que la obra nueva cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto de su propiedad o que se encuentre en su posesión; 3) Que la obra no este concluida y 4) Que la demanda de interdicto de obra nueva se intente antes de que haya transcurrido un año, desde el principio de la obra.
Segundo.- En el presente caso, mediante la inspección judicial realizada por este tribunal y con fundamento en las acotaciones realizadas por el experto designado, ciudadano LUIS A. PINTO OROPEZA, se evidencia que efectivamente los ciudadanos AGUSTÍN MANUEL RODRIGUEZ MACEDO y MARBELLA CAROLINA VELÁZQUEZ DE SOUSA emprendieron una construcción y que por último no operó la caducidad prevista en el encabezamiento del artículo 785 del Código Civil.
Tercero.- En visto de todo lo antes expuesto y vista la solicitud efectuada por la parte querellante, mediante la cual solicita se decrete la paralización de la obra, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 785 único aparte del Código Civil y 714 del Código der Procedimiento Civil, DISPONE:
PRIMERO: Que los ciudadanosJOSÉ DURÁN CEBALLOS y ENRICA VITTORIOSO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.209.709 y V.-10.794.764, respectivamente, constituya caución o garantía suficiente, sea cual fuere la naturaleza de la misma, hasta por la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,oo euros), para asegurar al querellado el resarcimiento del daño, que la suspensión de la obra le pueda producir, caución o garantía que deberá constituir previamente a la notificación de paralización de la obra; y
SEGUNDO: En lo que respecta a la medida solicitada contentiva de la paralización de la obra, se deja constancia que este tribunal se pronunciará sobre tal paralización una vez que la parte querellante constituya la garantía solicitada y previamente a la aceptación de la misma Así se resuelve.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y once de la mañana (09:11 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Jenny/HSAA
Exp. N° 21.944
Civil/Interdicto de Obra Nueva/ Interl.
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