REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214° y 165°

Vista la diligencia de fecha 16 de mayo del 2024, suscrita por el abogado JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.476, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana WENDY MAYBELINA PERNÍA CHACÓN, en la que manifiesta su decisión de desistir de la presente acción de Procedimiento de Intimación, se observa:
Disponen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Resaltado propio.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que el abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, endosatario en procuración de la ciudadana WENDY MAYBELINA PERNÍA CHACÓN, está facultado para desistir en el endoso efectuado al dorso de la letra de cambio que sirve de instrumento fundamental de la demanda, pues se le confirieron las facultades previstas en el Artículo 154 procesal, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 procesal, debe homologarse el referido desistimiento.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por el ciudadano JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana WENDY MAYBELINA PERNÍA CHACÓN, mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2.024, suscrita por ante este Juzgado, inserta al folio treinta de la pieza principal del presente expediente, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la entrega solicitada de la letra de cambio, se acuerda hacer entrega del original del documento fundamental de la demanda (letra de cambio), que corre agregada en copia certificada inserta al folio 6 y su vuelto del expediente, y cuyo original se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal mediante acta a la parte actora. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio



Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal