JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.-
214º Y 165º
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2024, suscrita por el ciudadano Rafael Bustamante Caceres, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.218, asistido por el abogado Julio Cesar Sánchez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, en la que indica que es hijo de las partes de esta causa, y consigna copia de su Partida de Nacimiento N°1179, del año 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; e informa que sus padres los ciudadanos Carmen Cáceres de Bustamante y Leonardo Bustamante, ya fallecieron, tal como consta de las actas de defunción N° 1789 del año 1980, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la causante Carmen Cáceres de Bustamante; y N° 89, del año 1989, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a el causante Leonardo Bustamante, razón por la que solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada, se observa:
La presente causa se contrae al juicio de divorcio incoado por la ciudadana Carmen Cáceres de Bustamante en contra el ciudadano Leonardo Bustamante.
Ahora bien, el Artículo 184 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 184.Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Conforme a lo dispuesto por el legislador en la norma transcrita el vínculo matrimonial se extingue sólo por dos causas, a saber, por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio declarado mediante sentencia definitivamente firme.
En el caso de autos al evidenciarse de las actas de defunción N° 1789 del año 1980, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y N° 89, del año 1989, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, correspondientes a los causantes Carmen Cáceres De Bustamante y Leonardo Bustamante en su orden, que los mencionados cónyuges fallecieron, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil el vinculo matrimonial existente entre ambos quedó disuelto, por causa de su muerte, por lo que decayó el objeto en la presente causa, que era precisamente obtener la disolución de dicho vínculo matrimonial mediante el divorcio, y en tal virtud, se declara EXTINGUIDO el presente proceso. En consecuencia siendo la medida cautelar decretada en fecha 14 de enero de 1980, accesoria al juicio principal, se ordena el levantamiento de la misma. Ofíciese lo conducente.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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