REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Visto el libelo de la demanda presentado en fecha 16 de mayo de 2024, por la abogada FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.864, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ERIC BERNAL, titular de la cédula de identidad V-14.201.840, dándolo por recibido este tribunal en fecha 27 de mayo de 2024 cursante al folio del expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.

• Una vez revisado el libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora, se pudo constatar que la misma fue interpuesta ante este juzgado, en fecha 08 de febrero de 2024, en los mismos términos en la que hoy lo hace, siendo admitida en esa oportunidad bajo el número 7570-24, en fecha 15 de febrero de 2024, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en contra de la entidad de trabajo REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A, lo cual tuvo lugar la audiencia preliminar el 12 de marzo de 2024, siendo declarado el desistimiento del procedimiento, en virtud a la incomparecencia de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se puede constatar de lo antes expuesto, que desde el día 12 de marzo de 2024, fecha en cual fue declarado por este juzgado, el desistimiento del procedimiento, hasta el 16 de mayo de 2024, fecha en la que se interpone nuevamente la demanda, no han transcurrido 90 días, infringiendo así, lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual, este Tribunal Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Guarenas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMADANADA incoada por el ciudadano ERIC BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.201.840, debidamente representada por la abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, Inpreabogado Nº 76.864, contra la demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil REDVITAL COMERCIALIZADORA C.A., en el expediente Nº T7º-7601-24 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Por lo decidido No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoara el ciudadano ERIC BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.201.840, contra la Entidad de Trabajo REDVITAL COMERCIALIZADORA C.A.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° y 164°
LA JUEZ,
Abg. LILIBETH NASPE


EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS GARCIA



Expediente Nº T7-SME- 7601-24
LN/CG/kb.-