REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy Miércoles ocho (08) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el abogado ALVARO LARREAL, apoderado Judicial de la ciudadana: JHEYNN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-20.596.017, según poder debidamente registrado en la notaría pública sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el numero 15 tomo 82, folios 48 al 50 de fecha 16 de noviembre de 2023, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION JSL, C.A., inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de agosto del año 2003, bajo el Nº 63, Tomo 104-A-PRO; e inscrita en el registro de información fiscal RIF-J-31036231-9. El expediente esta signado con el número 7558-24 (nomenclatura de este Tribunal), a la hora pautada se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano: ALBERTO COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.660.907 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 216.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según consta de poder cual riela a los folios 13 al 15 del expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo CORPORACION JSL, C.A, representada en este acto por sus apoderados judiciales, VICTOR RON , abogados, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.394.628 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 127.968, conforme al poder que cursa en autos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Demandada, quien expuso: “En este estado esta representación judicial, a lo fines de dar por terminado el proceso y a los fines de evitar todo gasto que genera el juicio, ofrece a la parte demandante la cantidad de cuatro mil dólares americanos (4.000$) sin que el presente ofrecimiento sea considerado como un reconocimiento, expreso o tácito de la pretensión de la demandante, por cuanto la empresa considera que la liquidación que le fue pagada a la trabajadora al término de la relación de trabajo, la cual cursa marcada con la letra “D” con el libelo de la demanda, se encuentra ajustada a derecho, en virtud que todos los conceptos laborales fueron calculados en base al salario realmente devengado por la trabajadora el cual era en bolívares, así mismo reitera esta representación que la demandante nunca devengo cantidad de dinero en dólares americanos, así como también, nunca tuvo el derecho a percibirlo. Es todo”. En virtud a lo antes expuesto, se le dio el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Actora, quien expuso: “Esta parte Actora, durante el presente juicio, sostuvo reunión extrajudicial, paralelo al presente proceso de sustanciación y mediación, en la cual pudo constatar lo declarado por la parte demandada, sin embargo, aunque ciertamente el salario demandado, no era el correcto, de manera privada con los dueños de la empresa, la trabajadora realizo trabajo que no dependían de la relación de trabajo de manera directa, si no de manera independiente, en virtud a la profesión que ejercía, lo cual generaron la cantidad que hoy oferta la empresa, y que aceptamos en su totalidad, en nombre de nuestra representada, a su entera satisfacción. Es todo. Seguidamente las partes manifestaron al tribunal estar de acuerdo, en poner fin al presente procedimiento, mediante el presente acuerdo transaccional y solicitan el cierre del expediente y la presente homologación del acuerdo transaccional. Este Tribunal Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Guarenas, visto el presente acuerdo efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de la ex trabajadora, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al presente procedimiento, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS que a la taza del Banco Central de Venezuela, representan CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 146.280,00), por los conceptos laborales demandado; en virtud al reconocimiento de la parte actora, que los mismo no comprendían a la relación de trabajo que sostuvo de manera directa con la parte demandada, lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 de la Carta Magna, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL DIA DE HOY en los términos antes expuestos por ellos, con los efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se Establece. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. LILIBETH NASPE
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg.
Apoderado Judicial de la parte demandada
Abg.
La Secretaria,
Abg. CARLOS GARCIA
Expediente N° T7°-7558-24
LN/CG.-
|