REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 214° y 165°
San Cristóbal 17 de mayo de 2024


ASUNTO: SP01-L-2024-000017

PARTE DEMANDANTE: MILVIA YAZMIN VARGAS BARRERA, venezolana, identificada con la cédula Nº V-16.960.311.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA y JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros.183.472 y 35.429.

PARTE DEMANDADA: INTR@SAT EMPRESA DE TELEVISION POR CABLE, S.A y solidariamente al ciudadano GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-6.082.378.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO POSEE.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la anterior diligencia suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Miguel Angel Parra Villamizar, mediante la cual desiste del procedimiento con relación al codemandado solidariamente GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-6.082.378; este Tribunal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento sólo con relación al codemandado solidariamente ciudadano GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBORNOZ, En consecuencia este Tribunal lo homologa y le otorga el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria

Abg. Erika peña