REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2023-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 044/2024
En fecha 20/05/2024, fue consignada diligencia por el Abogado Pedro Miguel Peña Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.290, inscrito en el IPSA bajo el número 137.791, actuando con el carácter Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó:
“Visto que las partes fueron debidamente notificadas de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2024, visto que han transcurrido los lapsos para el ejercicio de los correspondientes recursos, y visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme; de conformidad con lo establecido en el Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva ORDENAR LA EJECUCION VOLUNTARIA de dicha sentencia y en tal sentido proceda notificar de tal ejecución a la CORPORACIONDE SALUD DEL ESTADO TACHIRA y al ciudadano Dr. ALEXANDER KRINITZKI PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.876.147, en su carácter de Director del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL para que de conformidad con la norma arriba citada procedan a cumplir la mencionada sentencia dentro de un lapso de diez (10) días de despacho una vez conste su notificación.”
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente:
1.- En la presente causa se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 016/2024, de fecha 30 de abril de 2024, la cual declaró HOMOLOGADA la propuesta de auto composición procesal.
2. - En fecha 02 de mayo de 2024 se libraron los oficios correspondientes dirigidos a Gobernador del estado Táchira, Procurador General del estado Táchira, Fiscal Superior del estado Táchira, Director del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira y a la ciudadana Yois Lorena Pérez Monsalve y/o su apoderado judicial.
3. - En fecha 07 de mayo de 2024 fue consignado por el Alguacil de este Juzgado las resultas de las notificaciones, siendo su resultado POSITIVAS.
4. - En fecha 16 de mayo de 2024, se dicto auto, mediante el cual, SE DECLARA FIRME la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 016/2024, de fecha 30 de abril de 2024.
5. - En fecha 20 de mayo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al Abogado Pedro Miguel Peña Ramos, actuando con el carácter acreditado en autos, quien consigna diligencia con el fin de solicitar la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 016/2024, de fecha 30 de abril de 2024.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa, para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, por cuanto, la presente ejecución procede contra un organismo público desconcentrado de la Administración Pública Estadal, es necesario traer a colación el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.—Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas, se desprende con claridad que cuando organismos públicos resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo supra transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 016/2024, de fecha 30 de abril de 2024, en la cual se decidió lo siguiente:
“(…)PRIMERO: HOMOLOGADA la propuesta de auto composición procesal realizada entre la ciudadana Yois Lorena Pérez Monsalve asistida por el Abogado Pedro Miguel Peña Ramos, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.791 y la Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD), representada por el Coapoderado Judicial Abogado Jesús Alberto Fonseca Vezga, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.890, autorizado por la Consultor Jurídico de CORPOSALUD quien actúa por delegación del Presidente de la citada Corporación.
SEGUNDO: La transacción celebrada se homologa bajo las siguientes condiciones:
la parte demandante realizará las siguientes obligaciones :
1.- La Empresa se compromete a seguir ofreciendo el servicio que venía suministrando en las citadas instalaciones, prestando el servicio de baños y duchas a los familiares de los pacientes hospitalizados a un precio solidario que permita cubrir los gastos operativos del servicio, garantizar la comunicación entre el área interna de emergencia general (sala Shock, Hospitalización) y la parte externa por medio de parlante. con el fin de informar a los familiares, el estado de salud del paciente, colocar a disposición de los Usuarios del Hospital Central, en el área donde se encuentra Estación Central CA el servicio gratuito de conexión Wifi, estación de carga para teléfonos celulares y continuar con el área de cine.
2.- Se comprometen al mantenimiento permanente de áreas verdes anexas a las instalaciones de Estación Central y parte del Área de la Emergencia General.
3- A colaborar con el control de maleza que invada caminarías y jardinerías.
4.- Deberá Colocar recolectores de basura fijos con clasificación de reciclaje, recolección y bote de los desechos sólidos que por la actividad propia de la empresa se genere.
5.- Se comprometen a colocar y mantener la iluminación de exteriores de áreas anexas a las Instalaciones de Estación Central y salida principal del área de emergencia.
6.- Diseñar y establecer el área de minusválidos.
7.- La empresa debe garantizar el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año, para los pacientes del Hospital Central y la comunidad en general.
8.- Este Tribunal le ordena a la Empresa Mercantil C.A, regularice y actualice toda su condición o situación jurídica, manteniendo toda la documentación debidamente vigente y cumpliendo con las obligaciones que le establece el ordenamiento jurídico tales como: Actualización y vigencia de los estatutos sociales, Patente de Industria y Comercio, declaración y pago de impuestos nacionales, estadales y municipales, tramitación y vigencia de permisos sanitarios, certificados de salud de funcionamiento, entre otros.
La Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD), QUEDA SOMETIDA A LA SIGUIETES OBLIGACIONES:
1.- El acuerdo celebrado entre las partes tiene pleno valor y obliga a las partes como sentencia de cosa juzgada una vez homologada por el Tribunal, por lo tanto CORPOSALUD queda obligada al cumplimiento efectivo del acuerdo transaccional presentado.
2.- La empresa Mercantil Estación Central C.A podrá reactivar su actividad comercial y comenzará a cumplir las condiciones espaciales estipuladas en la alianza.
TERCERO: El acuerdo celebrado por las partes de que en un lapso de sesenta (60) días se suscribirá una alianza definitiva, no es homologado por este Tribunal, y la transacción versará exclusivamente sobre los puntos homologados en esta sentencia.
Esta homologación tendrá el carácter de cosa juzgada, por lo tanto, lo tratado en la presente acción judicial como vías de hecho, quedan resueltos con esta decisión judicial de homologación (…)”
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene obligaciones de hacer cuyo mandato debe ser cumplidos por la Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD), a saber: la obligación de hacer consiste: “La Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD), QUEDA SOMETIDA A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1.- El acuerdo celebrado entre las partes tiene pleno valor y obliga a las partes como sentencia de cosa juzgada una vez homologada por el Tribunal, por lo tanto CORPOSALUD queda obligada al cumplimiento efectivo del acuerdo transaccional presentado.
2.- La empresa Mercantil Estación Central C.A podrá reactivar su actividad comercial y comenzara a cumplir las condiciones especiales estipuladas en la alianza”.
En consecuencia, se le otorga a la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA (CORPOSALUD) y A LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRITOBAL, que en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a su notificación, realice la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 016/2024, de fecha 30 de abril de 2024, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se ordena la notificación al: Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira (CORPOSALUD) Y al Director del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del recurrente, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria Suplente;
Abg. Grecia Paola Vera Suárez
En esta misma fecha se público la presente sentencia interlocutoria, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.).
La Secretaria Suplente;
Abg. Grecia Paola Vera Suárez
JGMR/GPVS/vcsi
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