REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de mayo de 2024.
214º y 165º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE FÉLIX HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.756, de las bienhechurías que se encuentran ubicada en: la carretera de San Pedro, Sector Santa Eduvigis, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente solicitud fue redactada por los abogados GILBER PINTO y ROSMARY CAROLINA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 200.646 y 101.645, respectivamente. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HJNR/VG/mgm
Solicitud N° 23-3999