REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 16de mayo 2024.
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha15 de mayo de 2024, suscrita por el ciudadanoNESTOR AVILA SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.894, debidamente asistido por el abogado NELSON JOSE BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.848, parte actora,mediante la cual expuso: “…ratifico al abocamiento de la presente causa, y a lo estipulado Capítulo III del petitorio y a la vez se solicita la citación al demandado; Pérez Castellanos Wilder Ramón portador de la cédula de Identidad V- 19.148.638…”, este Tribunal observa, de una simple lectura del libelo de la demanda, que la parte actora en su capítulo V, solicito lo siguiente: “…al Tribunal gire las instrucciones al ciudadano alguacil para que el ciudadano: Pérez castellanos Wilder ramón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.148.638, sea citado según la Resolución N.º 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 6, a través de los números telefónicos : 0412-454.50.56 y 0414-171.06.74, 0414-222.20.82, 0416-207.40.40 (Mama Eleida Pérez), 0424-373.24.38 y 0414-260.58.66 (Personal) Acusado…”
Ahora bien, este Juzgado trae a colación lo establecido en la sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, cual textualmente expresa:
“…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado...”.
De lo antes expuesto, este Tribunal evidencia que la referida sentencia menciona dos excepciones en cuanto hacer uso del recurso de la vía telemática,en la cual estableció que las citaciones y las intimaciones deben practicarse conforme a lo previsto en la Ley,en consecuencia este Tribunal niega lo peticionadopor el ciudadano NESTOR AVILA SALAS, ut supra identificado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/Dayana
Expediente 23-10387