REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques 16 de mayo de 2024.
214° y 165°
Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, la cual fue presentada por el ciudadano JAIRO RÚBEN SALAS HUGLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.537.455, debidamente asistido por el abogado YONNY SAUL GUEDEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.013, contra la ciudadana MIRIAM ELENA RUIZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V16.922.785. Al respecto este Tribunal observa: que en el escrito de solicitud de divorcio no indicó el domicilio de la cónyuge ciudadana MIRIAM ELENA RUIZ GALLARDO, antes identificada, asimismo de los recaudos consignados por la parte solicitante se evidencia que no consta la copia certificada del acta de matrimonio. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante: PRIMERO: a indicar el lugar de domicilio de la cónyuge ciudadana MIRIAM ELENA RUIZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V16.922.785, a los fines de que el aguacil practique su citación; SEGUNDO: a consignar en copia certificada el acta de matrimonio, y una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal efectuará su pronunciamiento por auto separado. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ.
HJNR/VG/jcrl*.
Expediente Nº 24-6162.