REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
(En funciones de Tribunal Móvil)

Los Teques, 03 de mayo del 2024.
214° y 165°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos FRANKLIN JOSE TORRES MENDEZ; ZULY YANET TORRES MENDEZ; INGRID XIOMARA TORRES MENDEZ y SONIA JUDITH TORRES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.879.162; V-6.879.163; V-6.852.462 y V-6.355.136, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA ELIZA MENDEZ RICO, venezolana, quien era titular de la cedula de Identidad Nro. V- 198.260. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles, la cual fue redactada por este Juzgado en función de Tribunal móvil, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA TEMPORAL.


VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

HJN/VG/jcrl
Solicitud N° 24-4064.