REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE NRO: 24-6152
PARTE SOLICITANTE: ciudadana AMERICA PILAR MENDOZA FUMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.244.
CONYUGE: DIONICIO VASQUEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 8.682.831.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se inició el presente proceso mediante solicitud de Divorcio elaborada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, en fecha 03 de mayo de 2024, la cual fue presentada por la ciudadana AMERICA PILAR MENDOZA FUMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.244, alega en su solicitud de divorcio lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano DIONICIO VASQUEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 8.682.831, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de febrero de 2009, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 04, del libro de matrimonio llevado por ese organismo, su último domicilio conyugal lo fijaron en: Brisas de Oriente Sector La Cuadra, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. De la unión conyugal procrearon 04 hijos de nombres YILFRAN DIONICIO VASQUEZ MENDOZA; ANGERLIN GERTRUDIS VASQUEZ MENDOZA; ANGELO JOSE VASQUEZ MENDOZA y YERLYN ANAYZ VASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.461.539; V-29.951.702; 19.388.795 y V-19.763.310, respectivamente; manifestó que NO obtuvieron bienes gananciales que liquidar. Por causas diversas de incomprensión y desamor motivaron que una separación, por lo que solicitó se declare el divorcio y consignó recaudos respectivos.
Siendo así este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio sentencia No. 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a la opinión emitida de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestando que nada tiene que objetar de la solicitud planteada ni formulara observaciones. En esta misma fecha se efectuó el acto de video llamada al ciudadano JHON JOSE ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 12.393.811, se levanto acta dejando constancia de los particulares correspondientes.
III
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto. Así se Decide.
Razonamientos estos que llevan a la convicción lógica de quien aquí decide, que la solicitud de divorcio que se instruye por ante esta instancia por mutuo consentimiento, igualmente debe ser sustanciada y decidida como un asunto de jurisdicción voluntaria. Así se Establece.
Ahora bien, examinadas las actas procesales y medios probatorios traídos al proceso se evidencia la existencia del vínculo Matrimonial celebrado ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de febrero de 2009, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 04, del libro de matrimonio llevado por ese organismo. Igualmente se observa la solicitud de la solicitante ciudadana AMERICA PILAR MENDOZA FUMERO, antes identificada, en el divorcio y la manifestación del cónyuge ciudadano DIONICIO VASQUEZ SULBARAN, a través del acto de video llamada de culminar con el vinculo matrimonial y de que no adquirieron bienes en común que liquidar. Razón por la cual, decidió alegando el desafecto y la incompatibilidad de caracteres solicitar el divorcio peticionado, y de conformidad con el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia No. 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el Divorcio por cualquier otra causal, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, comentada ampliamente en este fallo. Llevando las anteriores circunstancias a esta Juzgadora, de considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana AMERICA PILAR MENDOZA FUMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.244, contra el ciudadano DIONICIO VASQUEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 8.682.831, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos AMERICA PILAR MENDOZA FUMERO y DIONICIO VASQUEZ SULBARAN, antes identificados,en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 20 de febrero de 2009, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 04, del libro de matrimonio llevado por, correspondiente al año 2009, llevado ante Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos (01:30 pm) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/jcrl
Exp. Nº 2024-6152.
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