REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 30 de mayo de 2024
214º y 165º

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVARADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.787.458, debidamente asistida por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, mediante la cual hace la aclaratoria con respecto a los linderos y coordenadas y el plano topográfico original cursante al folio diez (10), en cumplimiento de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; que por error no agregaron los planos en su debida oportunidad, y cuyos linderos tenían las coordenadas UTM La Canoa y no las coordenadas correspondientes UTM REGVEN, ya que son las utilizadas actualmente; según consta en documento inserto bajo el Nº de Registro 2009.706, asiento Registral 4, matrícula Nº 229.13.3.1.1059, en un terreno adquirido en fecha 13 de julio de 2023, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (452,48M2), ubicado en El Trigo, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; al respecto, este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Juzgado ordena subsanar el error material, teniendo como linderos y coordenadas correctas las siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del Sr. Francisco Moreno, en una longitud aproximada de TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80Mts), comprendida de oeste a este entre el punto P7, con coordenadas Norte: 1143 833.096, Este: 713.351.395, al punto P6, con coordenadas Norte: 1143.833.326, Este: 713. 365.195; NORESTE: con terrenos que son o fueron del Sr. Francisco Moreno, en una longitud total aproximada de VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (21,40Mts), comprendida de norte a sur entre el referido punto P6 al punto P5 con coordenadas Norte: 1143 829.116 Este: 713 364.395, con una longitud aproximada de CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (4,30Mts), y dirección de norte a este con una longitud aproximada de DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (17,10Mts), pasando por el punto P5 al punto P5A con coordenadas Norte: 1143 819.626 Este: 713 378.395; SURESTE: con terrenos que son o fueron del Sr. Fermín Pérez, en media franja de terreno destinado para prolongación de la calle interna de uso común, en una longitud aproximada de DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (16,31Mts), comprendida se sur a oeste entre el punto P3A, con coordenadas Norte: 1143 806.456 Este: 713 368.905, al punto P5A; SUROESTE: con terrenos que son o fueron de Inversiones Franra, C.A., en una longitud aproximada de UN METRO CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (1,29Mts), comprendida de sur a oeste entre el punto P3A al punto intermedio P3B, con coordenadas Norte: 1143 807.706 Este: 713 368.585, y una longitud aproximada de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (19,99Mts), comprendida entre el punto P3B al P8, con coordenadas Norte: 1143 816.446 Este: 713 350.595, para un total de VEINTIÚN METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (21,28Mts); OESTE: con terrenos que son o fueron de Inversiones Agla, C.A., en una longitud aproximada de DIECISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (16,60Mts), comprendida sur a norte entre el punto P8 al Punto P7.

Ante tal solicitud este Juzgado considera necesario citar un extracto de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de noviembre de 2006, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:
“(…) por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra lo que en Doctrina se denomina como el PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, expresando textualmente la disposición invocada: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Adjetiva Civil, confiere al Juez la dirección e impulso del Proceso, como en efecto establece:”El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”.
Siendo ello así, en consideración del derecho constitucional consagrado, como se dijo, en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en el sentido de obtener una tutela judicial efectiva y, apelando a la posibilidad de lograr el ejercicio de esos derechos, considera quien decide que las partes pueden solicitar por esa misma vía –Jurisdicción Voluntaria ex artículo 895 del Código de Procedimiento Civil- la subsanación de la omisión por ellos cometidas en su escrito de solicitud de Partición Amistosa. Y así se establece”.
Quien aquí decide, en consideración del derecho constitucional consagrado, en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, observa que, la parte en el escrito contentivo de la solicitud de Aclaratoria de los linderos y coordenadas y el plano topográfico del inmueble constituido por un Terreno, ubicado en el Trigo, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del solicitante JESUS ALEJANDRO ALVARADO GUEVARA, up supra identificado, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 13 de julio de 2023, quedando inserto bajo el Nro. 2009706, asiento Registral 4, inmueble matriculado con el Nro. 22913.3.1.1059 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2009.
En tal sentido, y siguiendo el criterio arriba parcialmente trascrito considera que, en el caso que se negare la “aclaratoria” solicitada causaría un perjuicio a las partes lo cual sería atentatorio al principio de la Tutela Jurisdiccional Efectiva supra tratado, en consecuencia, debe entenderse que la aclaratoria sobre de los linderos que se encontraban descritos con las coordenadas UTM LA CANOA y de los cuales fueron actualizado con las coordenadas UTM REGVEN; téngase la presente aclaratoria de linderos como parte integrante del documento de propiedad antes descrito. Y así se decide
Devuélvanse en original las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL


VIRGINIA GONZALEZ.


Exp Nº 24-4068.
HJNR/vg.