REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación


EXPEDIENTE N° 5436/2024

SOLICITANTES:
YENNY JOSEFINA PARICA MAITAN y LUIS JOSE LOZADA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.037.387 y V-9.457.939, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE YENNY JOSEFINA PARICA MAITAN:
JAIME RAMIS APARCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.326.
APODERADO JUDICIAL DE LUIS JOSE LOZADA GAMBOA:
JAIME RAMIS APARCEDO, antes identificado.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de abril de 2024, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos YENNY JOSEFINA PARICA MAITAN y LUIS JOSE LOZADA GAMBOA, debidamente asistidos por el abogado JAIME RAMIS APARCEDO, antes identificados, proveniente del sistema de distribución. En fecha 24 de abril de 2024, se le dio entrada y registró en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5436/2024.
En fecha 25 de abril de 2024, comparecieron los ciudadanos YENNY JOSEFINA PARICA MAITAN y LUIS JOSE LOZADA GAMBOA, debidamente asistidos por el abogado JAIME RAMIS APARCEDO, antes identificados, y mediante diligencia consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, el ciudadano LUIS JOSE LOZADA GAMBOA, confirió poder Apud Acta al abogado JAIME RAMIS APARCEDO, antes identificado.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de abril de 2024, se ordenó la citación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2024, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de mayo de 2024, compareció ante este Tribunal la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó:
“(…) No tener objeción alguna que formular (…)”
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes en su escrito libelar alegaron que en fecha 25 de marzo de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 27, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1994. Del mismo modo, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Matica Arriba, Calle Revolución, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Continuaron alegando los solicitantes, que desde mediado del mes de enero de 2015, ya su vida en común era insostenible, por lo que decidieron separarse de hecho, de mutuo consentimiento, sin haber producido reconciliación alguna hasta la fecha, y es por lo que procedieron de mutuo acuerdo a solicitar se declare la disolución de su vínculo matrimonial de acuerdo a lo plasmado en el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma manifestara objeción alguna en el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos YENNY JOSEFINA PARICA MAITAN y LUIS JOSE LOZADA GAMBOA, identificados anteriormente, tal y como se hará en la dispositiva del fallo. Así se sentencia.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA PARICA MAITAN y LUIS JOSE LOZADA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.037.387 y V-9.457.939, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticinco (25) de marzo de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 27, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.

























S-N° 5436/2024.
AAP/mab/lg.-