REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5359/2024
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de febrero de 2024.
SOLICITANTE:
NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.643.320.
ABOGADA ASISTENTE:
CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.452.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 19 de febrero de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, identificada anteriormente, asistida por la profesional del derecho CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.452.
Mediante auto de fecha 22 de febrero del presente año, este Tribunal le dio entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 5359/2024.
En fecha 06 de marzo del año en curso, compareció la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, asistida por la profesional del derecho CARMEN LUISA JASPE LIPPO, supra identificadas, y consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08 de marzo del presente año, este Tribunal instó a la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, a consignar original de la Carta de Residencia; y original y copia del Plano de Levantamiento Topográfico con las coordenadas U.T.M REGVEN donde se especificara el área de terreno y de construcción de la bienhechuría objeto de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril del año en curso, compareció la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, asistida por la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 08 de marzo de 2024.
Mediante auto de fecha 09 de abril del presente año, este Juzgado ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la respectiva autorización para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 16 de abril del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 09 de abril de 2024, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 24 de mayo de 2024, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio SMG N° 217-2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, anteriormente identificada, en su escrito de solicitud, lo siguiente:

“(…) En un terreno que se presume propiedad municipal, que vengo poseyendo desde hace dieciséis (16) años de forma pacífica y con ánimo de dueña, ubicado en el Kilómetro 37 de la Autopista Regional del Centro, sentido Caracas, Parroquia Paracotos, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, construí sobre una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (225,47), unas bienhechurías que consisten en un local destinado al comercio (…)”. (Subrayado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio SMG N° 217-2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 18 del expediente), lo siguiente:

“(…) sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 068/2024 de fecha 09 de abril de 2024, que esta sindicatura Municipal de acuerdo a la verificación de la titularidad de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal a través del oficio SATGUAIAICAGCT-138/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, en el cual manifiesta que el terreno ubicado en: Kilometro 37, Autopista Regional del Centro, Parroquias (sic) Paracotos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el que se encuentran enclavada las bienhechurías de la ciudadana: CALDERON MARTINEZ NORBELIS MARIA, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.643.320, es de presunta tenencia PRIVADO, no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio. (…)” (Subrayado Añadido).

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, la solicitante en su escrito de solicitud (folio 01) señaló que el terreno donde alega haber construido una bienhechuría es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana NORBELIS MARIA CALDERON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.643.320.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2024. Años 214º y 165º.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y veinte de la tarde (01:20 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5359/2024
AAP/mab/ef.-