REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

SOLICITUD N° 5302/2023

SOLICITANTES:
ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.277.435 y V-8.675.452, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por las ciudadanas ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, debidamente asistidas por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, identificadas anteriormente, posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5302/2023.
En fecha 01 de noviembre de 2023, comparecieron las ciudadanas ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, antes identificadas, debidamente asistidas por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735, y mediante diligencia consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2023, este Tribunal instó a las ciudadanas ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, anteriormente identificadas, a consignar copia simple de la cédula de identidad de dos (02) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes ni de la De Cujus, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2024, compareció la ciudadana MARYSABEL BRANDT PURROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.122, actuando en su propio nombre y representación, y mediante diligencia consignó copia simple de la cédula de identidad de dos (02) testigos, y solicitó se fijara la oportunidad correspondiente para la evacuación de los mismos.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 15 de abril del año en curso, se tomó la declaración del testigo que presentó la solicitante, el ciudadano AMERICO RIVERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.818.853, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2024, compareció la ciudadana MARYSABEL BRANDT PURROY, antes identificada, y sustituyó a la testigo IRINA ISABEL TOVAR QUINTANA, por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.819.827.
Mediante auto de fecha 23 de abril del año en curso, este Tribunal acordó lo solicitado por la solicitante, y ordenó evacuar al testigo en la oportunidad correspondiente.
En fecha 02 de mayo del año en curso, se tomó la declaración del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA PEDRAZA, antes identificado, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud las solicitantes alegaron que en fecha once (11) de abril de 2018, falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN FELICIA PURROY de BRANDT (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.840, siendo su último domicilio en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Quinta La Comuna, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada ad effectum videndi del Acta de Defunción N° 491, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2018, que riela en el folio 10 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su esposo, el ciudadano JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-624.359, y a sus hijos, los ciudadanos JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS LUIS BRANDT PURROY, MARYSABEL BRANDT PURROY, CARLO MARIO BRANDT PURROY, ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.464.175, V-6.464.174, V-8.675.452, V-8.675.453, V-10.277.435, V-11.044.782 y V-14.674.904, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio de la De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato de la causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana CARMEN FELICIA PURROY de BRANDT (), al momento de su fallecimiento se encontraba casada y con siete (07) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, su esposo e hijos, los ciudadanos: JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS LUIS BRANDT PURROY, MARYSABEL BRANDT PURROY, CARLO MARIO BRANDT PURROY, ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-624.359, V-6.464.175, V-6.464.174, V-8.675.452, V-8.675.453, V-10.277.435, V-11.044.782 y V-14.674.904, respectivamente.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por las solicitantes, los ciudadanos AMERICO RIVERO GUILLEN y CARLOS JOSE GARCIA PEDRAZA, antes identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por las solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS LUIS BRANDT PURROY, MARYSABEL BRANDT PURROY, CARLO MARIO BRANDT PURROY, ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, antes identificados, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN FELICIA PURROY de BRANDT (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS LUIS BRANDT PURROY, MARYSABEL BRANDT PURROY, CARLO MARIO BRANDT PURROY, ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-624.359, V-6.464.175, V-6.464.174, V-8.675.452, V-8.675.453, V-10.277.435, V-11.044.782 y V-14.674.904, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN FELICIA PURROY de BRANDT (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.840, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA

















































S-N° 5302/2023
AAP/MAB/er.-