REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5474-23
SOLICITANTES: MARIA ROSA RIMER ANDREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.743.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO RANGEL AVILES y DAYANA TOVAR; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.145 y 148.184, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 18 de diciembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana MARIA ROSA RIMER ANDREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.743; debidamente asistida por los abogados RICARDO RANGEL AVILES y DAYANARA TOVAR; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.145 y 148.184, respectivamente; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de diciembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5474-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 42 y su vuelto del expediente, de nombres: DAYUMBE COROMOTO MARTINEZ y MARIA ELENA GUEVARA DE HOMSANI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.636 y V-4.052.037, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas IRENE RIMER MARTIN, MARIA ROSA RIMER ANDREA y DEBORAH RIMER MARTIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.676.480, V-10.279.743 y V-16.368.228, respectivamente; son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JAIME RIMER PEÑA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.862.502, el cual falleció en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2.020), Según Acta de Defunción Nº 128, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2.020), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por los abogados RICARDO RANGEL AVILES y DAYANA TOVAR; inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.145 y 148.184, respectivamente.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YRMR/YBA
EXP- S-5474-23
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