REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Mayo de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-044

SOLICITANTE: IRIS OMTHARA PALAU CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.178.378.

APODERADA JUDICIAL: GINETTE AMOS SERRANO ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.656, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000.

II
Mediante escrito presentado por el ciudadano por la ciudadana IRIS OMTHARA PALAU CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.178.378, asistida por la abogada Ginette Amos Serrano Alfonzo, titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.656, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos IRIS OMTHARA PALAU CORASPE, MARCOS JOSÉ GUERRERO PALAU, CARLOS MIGUEL GUERRERO PALAU JUAN CARLOS GUERRERO PALAU e IRIS OMTHARA GUERRERO PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.178.378, V-16.904.093, V-19.202.351, V-19.066.155 y V-19.066.154, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.437, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de Enero de 2024, falleció ab intestato, el ciudadano CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.437, quien era conyugue de la ciudadana IRIS OMTHARA PALAU CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.178.378 y padre de los ciudadanos MARCOS JOSÉ GUERRERO PALAU, CARLOS MIGUEL GUERRERO PALAU JUAN CARLOS GUERRERO PALAU e IRIS OMTHARA GUERRERO PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.904.093, V-19.202.351, V-19.066.155 y V-19.066.154, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRIS OMTHARA PALAU CORASPE y CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS; Actas de nacimiento de los ciudadanos MARCOS JOSÉ GUERRERO PALAU, CARLOS MIGUEL GUERRERO PALAU JUAN CARLOS GUERRERO PALAU e IRIS OMTHARA GUERRERO PALAU.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GRACIELA ISABEL SANCHEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.110.635, YAJAIRA YAMINA POLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-14.445.578 y DEISY CAROLINA BARRIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 41 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.060.329, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Iris Omthara Palau Coraspe, asimismo, conocieron al ciudadano Carlos Miguel Guerrero Contreras, e igualmente les consta que los ciudadanos Iris Omthara Palau Coraspe, Marcos José Guerrero Palau, Carlos Miguel Guerrero Palau Juan Carlos Guerrero Palau e Iris Omthara Guerrero Palau son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos IRIS OMTHARA PALAU CORASPE y CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARCOS JOSÉ GUERRERO PALAU, CARLOS MIGUEL GUERRERO PALAU JUAN CARLOS GUERRERO PALAU e IRIS OMTHARA GUERRERO PALAU, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana IRIS OMTHARA PALAU CORASPE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MARCOS JOSÉ GUERRERO PALAU, CARLOS MIGUEL GUERRERO PALAU JUAN CARLOS GUERRERO PALAU e IRIS OMTHARA GUERRERO PALAU, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MIGUEL GUERRERO CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.437, a su conyugue ciudadana IRIS OMTHARA PALAU CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.178.378, y a sus hijos ciudadanos MARCOS JOSÉ GUERRERO PALAU, CARLOS MIGUEL GUERRERO PALAU JUAN CARLOS GUERRERO PALAU e IRIS OMTHARA GUERRERO PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.904.093, V-19.202.351, V-19.066.155 y V-19.066.154, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Ginette Amos Serrano Alfonzo, titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.656, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.

JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día trece de Mayo de dos mil veinticuatro (13/05/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.

ART/JDR/AC JOSE DURAN ROMERO.
Solicitud S-24-044