REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-24-051
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Abril de 2024.
SOLICITANTE: BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.785.
DEFENSORA PUBLICA: Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril 2023.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 09 de Abril de 2024, por la ciudadana BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.785, asistida por la Defensora Pública Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril 2023, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.728, y a sus hijos MILDRED ESTHER ARIAS DE COLINA, MARIA RAQUEL ARIAS WILCHES Y WOLFGANG JOSE ARIAS WILCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.316.557, V-V-15.316.556 y V-15.912.666, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de noviembre de 2023, falleció ab intestato, WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.728.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS y WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ; Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILDRED ESTHER ARIAS DE COLINA, MARIA RAQUEL ARIAS WILCHES Y WOLFGANG JOSE ARIAS WILCHES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GISELA MARGARITA VIÑOLES VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.843.299, y JOSE GREGORIO CARUCI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxi, titular de la cédula de identidad N° V-18.109.280, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ, igualmente les consta que la solicitante y sus tres (3) hijos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujusdel causante WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS y WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MILDRED ESTHER ARIAS DE COLINA, MARIA RAQUEL ARIAS WILCHES Y WOLFGANG JOSE ARIAS WILCHES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ, segundo,la relación que existió entre los ciudadanos BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS y WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ, y tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MILDRED ESTHER ARIAS DE COLINA, MARIA RAQUEL ARIAS WILCHES Y WOLFGANG JOSE ARIAS WILCHES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WOLFGANG JOSE ARIAS DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.728, a su esposa BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.785, y a sus tres (3) hijos MILDRED ESTHER ARIAS DE COLINA, MARIA RAQUEL ARIAS WILCHES Y WOLFGANG JOSE ARIAS WILCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.316.557, V-V-15.316.556 y V-15.912.666, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día 30 de Mayo de dos mil veinticuatro (30/05/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-24-051
ART/JDR/SL
|