REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de Mayo de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-078
SOLICITANTES: ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.310.012, V-28.210.273, V-21.120.226 y V-20.412.577, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda.
II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.310.012, V-28.210.273, V-21.120.226 y V-20.412.577, respectivamente, suscrita por la abogada Ginnet Veramendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, supra identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARABELLA AZACON DE SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.181, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 24 de Julio de 2020, falleció ab intestato, la ciudadana ARABELLA AZACON DE SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.181, quien era conyugue del ciudadano (hoy fallecido) JOSE ALEJANDRO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.903 y madre de los ciudadanos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.310.012, V-28.210.273, V-21.120.226 y V-20.412.577, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante ARABELLA AZACON DE SANCHEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SANCHEZ GONZALEZ y ARABELLA AZACON DE SANCHEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas YENNY DEL MAR GONZALEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.443 y YSMER ELIANA GONZALEZ JANKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.042, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Arabelys Cristina Sanchez Azacon, Yeremy Javier Sanchez Azacon, Kuewin Alejandro Sanchez Azacon y Carlos Eduardo Sanchez Azacon, asimismo, conocieron a la ciudadana Arabella Azacon De Sanchez e igualmente les consta que los ciudadanos Arabelys Cristina Sanchez Azacon, Yeremy Javier Sanchez Azacon, Kuewin Alejandro Sanchez Azacon y Carlos Eduardo Sanchez Azacon son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ARABELLA AZACON DE SANCHEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SANCHEZ GONZALEZ y ARABELLA AZACON DE SANCHEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ARABELLA AZACON DE SANCHEZ, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ GONZALEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARABELLA AZACON DE SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.181, a su hijos ARABELYS CRISTINA SANCHEZ AZACON, YEREMY JAVIER SANCHEZ AZACON, KUEWIN ALEJANDRO SANCHEZ AZACON y CARLOS EDUARDO SANCHEZ AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.310.012, V-28.210.273, V-21.120.226 y V-20.412.577, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada abogada Ginnet Veramendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (02:10 p.m.,) el día nueve de Mayo de dos mil veinticuatro (09/05/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-24-078
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