REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.495.049.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.317.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: S-2024-039.
I
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, consignada por el ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el edicto respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, así como notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ y mediante diligencia retiró el edicto librado a los fines de su publicación, consignando además las copias requeridas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, y mediante diligencia consignó el edicto debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció el alguacil de este tribunal y dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la abogada en ejercicio ASLY ALVARADO ZABALA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó que considera procedente la solicitud de rectificación presentada, en virtud que la misma cumple con todos los requisitos de ley.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la rectificación solicitada, pasa primeramente a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1º en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO identificada con el No. 1.352, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 4); 2° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 5); 3° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ERNESTO JOSE, expedida por el Registro Principal del Estado Apure en fecha cuatro (4) de julio de mil novecientos treinta y uno (1931), signada con el No. 290, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 6-8); 4° en copia simple ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ERNESTO FELICE BOLÍVAR y ALICIA CARQUÉZ ESPINOZA, expedida por la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, signada con el No. 4, de fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folio 9); y 5° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano ERNESTO FELICE BOLÍVAR, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 10).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1.352, perteneciente al ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972); consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al nombre de su padre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) que es hijo de Cesar Augusto Felice Bolivar (…)”, siendo lo correcto “(…) que es hijo de Ernesto Jose Felice Bolivar (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.
III
Vista la suficiencia de la documentación producida por el solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO No. 1.352, perteneciente al ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, la cual fue expedida por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre del solicitante, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) que es hijo de Cesar Augusto (…)”, siendo lo correcto “(…) que es hijo de Ernesto Jose (…)”.- Así se decide.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
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