REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

ASUNTO: S-1412-2024-TSM
SOLICITANTE: YAJAIRA CANDELARIA ACUÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.568.
ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.030.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dos (02) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 077/2024 y presentado por la ciudadana YAJAIRA CANDELARIA ACUÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.568, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.030, siendo asignado a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), falleció el ciudadano OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.591.744, según consta en el Acta Nro. 221, folio Nº 221, inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); por lo que solicita tomar las declaraciones d los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarada la ciudadana YAJAIRA CANDELARIA ACUÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.568 esposa, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 169, Folio 169, de fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019); inserta en el Libro de Matrimonios del Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.591.744.
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial conjuntamente con las copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia, en horas y días de despacho.
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia de la ciudadana YAJAIRA CANDELARIA ACUÑA DE PEÑA, debidamente asistida por el abogada WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, identificados ut supra, mediante el cual consignan copias simples de las cédulas y constancias de residencias de identidad de los testigos. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos, para que surtan los efectos legales correspondientes.
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas SCARLYN MODESTA BLANCO REBOLLEDO, DUBRASKA ALEJANDRA MORENO BLANCO y ARIANNA JIELTNERY AGUILERA RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.841.423, V-17.474.502 y V-32.678.816 respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana YAJAIRA CANDELARIA ACUÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.568, esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.591.744.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una de la tarde (01:00) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1412-2024-TSM
NOM/AR/jp